Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de marzo de 1991, por la que se regulan las subvenciones para la ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria de las Entidades Locales Andaluzas para 1991.

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Entre las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, figuran las de cooperación financiera y hacendística con los Entes Locales andaluces, regulándose mediante la presente Orden las subvenciones a programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria para la mejora de la gestión presupuestaria y de ingreso de la Administración Local, que cuenta con una dotación de docientos noventa millones en el Presupuesto de esta Consejería. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991.

DISPONGO:

Primero: La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo al crédito previsto al efecto en el Presupuesto de la Consejería para 1991, en la aplicación presupuestaria. 1.13.01.762.00.51A.5.0308, podrá subvencionar a las Entidades Locales andaluzas a que se refiere el artículo 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria.

Segundo: Las subvenciones podrán concederse tanto a programas que se encuentren en fase de ejecución como en fase de proyecto. Los primeros tendrán carácter prioritario.

Tendrán también carácter prioritario en la concesión de subvenciones aquellos programas presentados por los pequeños municipios, así como aquellas peticiones en las que el equipo infomático (hardware) se corresponda con los homologados por la Junta de Andalucía, según catálogo editado por la misma.

La selección de programas a subvencionar se realizará teniendo en cuenta:

Las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad .

Las condiciones particulares, suficientemente motivadas, que justifiquen la necesidad de realización del programa.

Tercero: La cuantía de la subvención se fijará en un porcentaje variable, que no podrá ser superior al 50% de la inversión total.

Cuarto: Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, antes del 30 de abril del presente año, de acuerdo con el modelo Anexo, acompañando la siguiente documentación por duplicado:

Memoria explicativa del programa y justificación de la necesidad del mismo.

Coste total del programa elaborado, distinguiendo el coste de los distintos apartados o conceptos que lo puedan componer. Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.).

Quinto: Examinadas las solicitudes y documentación presentada, la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se notificará a las Entidade Locales la Resolución adoptada.

Sexto: Una vez notificada la Resolución de concesión, las Entidades Locales beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de un mes para remitir a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, certificación de acuerdo plenario por el que se apruebe el programa, se acepte la subvención y se adopte el compromiso de aportar la parte del programa no subvencionado.

Séptimo: El abono de la subvención se realizará en un solo pago, al justificarse la total ejecución o realización del programa subvencionado, lo que deberá efectuarse en el plazo de seis meses, desde la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La justificación se realizará mediante certificación del funcionario competente, a la que se unirán las facturas relativas a los costes del programa aprobados por el órgano correspondiente de la Corporación Local beneficiaria.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales beneficiarias cooperarán con la Junta de Andalucía en la práctica de las notificaciones y, en concreto, las referidas a gestión e inspección tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EJECUCION DE PROGRAMAS CONTABLES E INFORMATIZACION DE LA GESTION E INSPECCION TRIBUTARIA DE ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS (EJERCICIO 1991)

1. Datos Entidad Solicitante

Denominación: ........................................................... Domicilio: ............................................................... C.I.F.: ............. Teléfono: (....................) .................. Fax:(.......................) ......................

2. Programa para el que se solicita subvención

Tipo Programa: ........................................................... .......................................................................... .......................................................................... Objetivos: ............................................................... .......................................................................... .......................................................................... .......................................................................... Fase en que se encuentra: ................................................ Duración Prevista: ...................................................... Coste Total: ........................................................Ptas. Financiación Prevista:

Subvenciones Concedidas a la Entidad Local por esta Consejería en ejercicios anteriores (89/90):

3. Datos Bancarios a efectos de ingreso subvención, si procede:

Código Banco o Caja Ahorros: ............................................ Nombre Entidad: .......................................................... Sucursal: ................................................................ Nº Cuenta: ............................................................... Población: ..............................................................

......................a .......................de ............de 1991

EL ALCALDE,

Fdo.:

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