Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 11 de enero de 1991, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Santa Fe, con la cantidad de sesenta y seis millones quinientas setenta y seis mil ochocientas ochenta y dos pesetas, con destino a la ejecución del Programa Colón 92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Deportes en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón'92 para la ciudad de Santa Fe, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 19, párrafo 3º de la Ley 6/1990, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1991 (BOJA núm. 107 de 31 de diciembre), en relación con carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería, se resuelve lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención de 66.576.882 Ptas. al Ayuntamiento de Santa Fe con la finalidad de complementar la subvención destinada al Polideportivo Municipal de Santa Fe, y con cargo a los 106.576.882 Pts. asignados a éste en el mencionado Convenio.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un libramiento inicial por importe del 10% del presupuesto citado en el punto primero. Los libramientos sucesivos, excepto el último de ellos, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último de los libramientos del importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá para justificazr esta última entrega de fondos. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Santa Fe y demás efectos.

Sevilla, 11 de enero de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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