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En el recurso núm. 3320/87 interpuesto por D. Felipe Calles Porras, se ha dictado sentencia con fecha 19.6.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Que desestimamos el recurso que interpone D. Felipe Calles Porras contra resolución tácita de la Consejería de Educación de Recurso de Reposición en solicitud de abono de retribuciones complementarias, declarando correcta la asignación realizada respecto del puesto de trabajo desempeñado por el recurrente".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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