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En el recurso núm. 164/88 interpuesto por Dña. Encarnación Cano Mesa, se ha dictado sentencia con fecha 8.10.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Que rechazando la causa de inadmisibilidad, debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador D. Conrodi Torres, en nombre y representación de Dña. Encarnación Cano Mesa contra acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 23 de diciembre de 1986, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición; que anulamos por no ser ajustado a Derecho y declaramos el derecho de la recurrente a percibir las pagas extraordinarias en cuantía de 218.879 ptas."
Esta Consejería de conformidad con lo dispueto en los artículos 103 y siguientes de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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