Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de marzo de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir, mediante nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en Centros Públicos de Enseñanzas Medias y Enseñanzas Secundarias para el curso 1991/1992.

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Con el fin de proveer posibles vacantes o sustituciones, en régimen de nombramiento interino, que puedan producirse en Centros Públicos de EE.MM., y Enseñanzas Secundarias procede efectuar convocatoria pública con arreglo a las siguientes Bases:

BASE I.- NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

1.- Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones, dotadas presupuestariamente según las ampliaciones de plantilla, en régimen de nombramiento interino que se produzcan en Centros Públicos de EE.MM. y Enseñanzas Secundarias para el curso 91/92, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Deberán participar obligatoriamente, todos los titulados que deseen optar a plazas de vacantes o sustituciones como interinos para el curso

91/92, conforme a las condiciones que más adelante se expresan y según la siguiente distribución:

a.- Participantes por la Base II.- Todos los interinos que hayan prestado servicios con la Consejería de Educación y Ciencia entre el curso 87/88 y la fecha de finalización del plazo de solicitudes de esta convocatoria y no est'n acogidos al Acuerdo de 16 de Enero de 1.990.

A todos los efectos de adjudicación de vacantes o sustituciones, dentro de las correspondientes asignaturas y listas provinciales, los comprendidos en esta Base tendrán derecho preferente de colocación.

b.- Participantes por la Base III: Todos los solicitantes que no hayan prestado servicios en la forma indicada anteriormente con la Consejería de Educación y Ciencia.

La Administración Educativa, en lo referente al orden de selección, adoptará las medidas que faciliten el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/88, de 28 de Julio.

3.- Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 91/92, terminando su vigencia, por consiguiente, al finalizar el curso o antes, según los casos. Para cada curso académico se hará convocatoria de las asignaturas que procedan.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y en aras de una mayor eficacia administrativa, la Dirección General de Personal podrá optar de cara a cursos sucesivos, por prorrogar la vigencia de las listas correspondientes a esta convocatoria, en las asignaturas que procedan, abriendo plazo para actualizar los méritos que se hayan obtenido con posterioridad a la fecha de cierre de esta convocatoria, sin que ello implique, para los que figuran en las mismas, mayores derechos que los que se derivan de la presente Resolución.

BASE II.- NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES INCLUIDOS EN EL PUNTO 2.a DE LA BASE I.

Para este profesorado regirán exclusivamente las siguientes normas específicas:

1.- Solicitudes y documentación.

Deberán presentar instancia según el modelo que figura en el Anexo VII de la presente convocatoria, dirigida a la Dirección General de Personal.

Este profesorado podrá solicitar todas las provincias de Andalucía. Asimismo deberá optar únicamente a la asignatura por la que ha estado nombrado en el curso 90/91. Si hubiese estado nombrado en más de una asignatura deberá optar por una sola.

Al considerarle, a este profesorado, como único mérito el tiempo de servicio prestado, no estarán obligados a presentar documentación alguna, ya que les será computado de oficio por la Administración.

Los profesores acogidos a los derechos de esta Base II, no podrán participar por la Base III de esta misma convocatoria. La doble concurrencia será motivo de exclusión de la solicitud efectuada según la Base II.

Al ser irrenunciable el destino que se obtenga, se advierte que, de no desear prestar servicios en algunas de las provincias de esta Comunidad, deberán abstenerse de solicitarlas.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o en los lugares y formas que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Plazos y publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los solicitantes de la Base III que presten servicios docentes en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, con posterioridad al cierre de esta convocatoria, podrán solicitar su inclusión en la Base II entre los días 17 y 22 de Junio, ambos inclusive. Para ello aportarán el modelo del Anexo VII. La Administración anulará, de oficio, su solicitud por la Base III.

4.- Listas provisionales.

A partir del 30 de Junio de 1.990 se harán públicas, en las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales ordenadas por asignaturas.

5.- Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra las listas citadas en el punto anterior, podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir del de su publicación, y según modelo incluido en el Anexo VI, las reclamaciones que estimen oportunas. A estos efectos, se tendrá en cuenta, que el tiempo de servicios prestados durante cursos anteriores, es el que se publicó como "Tiempo acumulado" en la Resolución de esta Dirección General de 7-9-90, actualizada por las modificaciones de oficio o como consecuencia de recursos estimatorios, y que ya tuvo sus plazos de reclamaciones y recursos.

6.- Listas definitivas.

La Dirección General de Personal, transcurridos los plazos señalados y atendidas las reclamaciones presentadas, elevará a definitiva las listas provisionales publicándose en las correspondientes Delegaciones Provinciales. Contra las citadas listas, podrá presentarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal.

7.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al tiempo de servicio. El tiempo de servicios se cerrará con efectos de 30 de Junio de 1991.

En caso de empate se resolverá según la situación en la lista general del curso 90/91, de persistir el empate se ordenarán siguiendo el criterio de mayor edad.

8.- Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.

Previa distribución informatizada de los solicitantes, en función de su orden de lista y de las provincias solicitadas, para la adjudicación de plazas vacantes, dentro de las resultantes despues de la colocación de los distintos colectivos regirán las mismas normas que para el profesorado incluido en la Base III, punto 11.

Agotadas las vacantes, los restantes solicitantes, se distribuirán en listas de sustituciones provinciales, atendiendo a la petición realizada a estos efectos. En estos casos, mantendrán el derecho preferente de colocación en la provincia correspondiente sobre las plazas que en ella se produzcan.

La Administración Educativa garantiza el derecho preferente de colocación referido a las vacantes existentes en cada acto de adjudicación y no sobre las que, con posterioridad, pudieran producirse, que serán ofertadas a los participantes siguientes.

9.- Presentación de documentos.

Los solicitantes afectados por esta Base se regirán, a estos efectos, por lo establecido en el punto 12 de la Base III, salvo que obtengan plaza en la misma provincia en que prestaron servicios durante el curso 90/91. En este caso no tendrán que presentar documentación alguna.

10.- La no aceptación de un destino, salvo en situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras), significará la exclusión de las listas correspondientes.

BASE III.- NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES INCLUIDOS EN EL PUNTO 2.b DE LA BASE I.

1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo I de titulaciones, para la/s asignatura/s que se solicita/n.

En el caso de titulación preferente, se entiende que todos los solicitantes que la reunan tendrán prioridad absoluta sobre los que tengan otra titulación admitida pero no considerada preferente. Esto significa que no podrá colocarse ningún seleccionado de la lista de otras titulaciones sin haberse agotado la de preferente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico incompatible con la docencia.

d) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio en alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos anteriormente establecidos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

2.- Solicitudes y documentación.

a) Sobre instancia, según modelo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria, dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas y provincias deseen, siempre y cuando reunan las condiciones de titulación específicas señaladas en el Anexo I.

b) Fotocopia compulsada del Título alegado o resguardo compulsado de haber abonado los derechos por su expedición. En cualquier caso, deberá hacerse constar la titulación y especialidad de acuerdo con el Anexo I.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Documentación compulsada justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II.

En el caso de optar a más de una asignatura, deberá presentar por cada una de ellas, instancia y documentación completa debidamente compulsada.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos, ni cualquier otra, no alegadas junto a la solicitud, no pudiendose baremar ningún mérito que no tenga la correspondiente justificación.

3.- Las solicitudes habrán de presentarse en una de las Delegaciones Provinciales por donde se desee participar, o en los lugares y formas que determinen el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Plazos y publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El resto de publicaciones y citaciones derivadas de esta convocatoria, se efectuará siempre a traves del tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.- Listas provisionales.

a) A partir del 15 de Mayo de 1991, se harán públicas en las Delegaciones Provinciales las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por asignaturas, especificando en su caso, los motivos de exclusión. En dichas listas irán incluidos todos los méritos a excepción del correspondiente al apartado 4 del baremo.

b) Los méritos del apartado 4 del baremo, se computarán de oficio por la Administración, salvo en los casos en que los citados méritos se hubiesen obtenido en el MEC o en otra Comunidad Autonoma distinta de la de Andalucía, en cuyo caso, deberán aportar certificado acreditativo expedido por el Organismo correspondiente. En este caso, y en relación con el apartado 4.1 del baremo, el citado certificado deberá ser presentado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o en los lugares y formas que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los días 5 y 10 de Agosto, ambos inclusives.

La publicación de la correspondiente lista provisional será a partir del

1 de Septiembre del presente año.

6.- Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra las listas y méritos citados en el punto anterior, podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales, a partir de su publicación, y según el modelo incluido en el Anexo IV, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

7.- Listas definitivas.

La Dirección General de Personal, transcurridos los plazos señalados y atendidas las reclamaciones presentadas, elevará a definitiva las listas provisionales publicándose en las correspondientes Delegaciones Provinciales. Contra las citadas listas, podrá presentarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal.

8.- Para la evaluación de los méritos de los solicitantes, se establecerán Comisiones Baremadoras, a nivel regional, por asignaturas o grupos de asignaturas, compuesta por los siguientes miembros:

Presidentes: Un funcionario que ejerza la función inspectora educativa, designado por el Delegado Provincial de la provincia donde actúe la Comisión.

Vocales:

- Un funcionario del Servicio de Personal designado por el Delegado Provincial de la provincia donde actúe la Comisión.

- Dos profesores de Enseñanzas Secundarias designado por el Delegado Provincial de la provincia donde actúe la Comisión.

- Tres representantes sindicales designados por los componentes de la Junta de Personal Docente de la provincia correspondiente.

Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial designado por el Delegado Provincial de la provincia donde actúe la Comisión.

La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materia bajo la inspección de miembros de la misma.

9.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al baremo incluido en el Anexo II.

En caso de empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado 4 del baremo; si persiste o no figurase tal mérito entre los aspirantes, se atenderá sucesivamente a las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3. De persistir el empate se ordenarán siguiendo criterios de mayor edad.

10.- Ratificación de las peticiones.

Una vez publicadas las listas definitivas, dado que algunos solicitantes podrían figurar en varias provincias y/o varias asignaturas, simultaneamente, y con el fin de que opten según su libre criterio por una provincia y asignatura concreta, las distintas Delegaciones citarán, mediante el tablón de anuncios, el mismo día y a la misma hora (a partir del 15 de Septiembre) a todos los seleccionados que figuren inicialmente por dichas provincias, con objeto de ratificar la solicitud, mediante el modelo que figura como Anexo V. Aquellos profesores que no se presenten a dicho acto, en la Delegación Provincial por la que quieran ratificarse, donde cumplimentarán el ingreso que a tal fin se les entregue, perderán su derecho a ser llamados para interinidades o sustituciones, salvo situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras que corresponderá apreciar al Delegado Provincial), en que podrá acudir por representación con las justificaciones correspondientes. Por tanto, se entiende que la petición de interinidad no es más que un paso previo, y que no supone derecho alguno, si no es ratificada en la forma establecida en el presente apartado.

11.- Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.

Las Delegaciones Provicniales citarán, en fechas del mes de Septiembre, que oportunamente se anunciarán, al profesorado necesario para cubrir las vacantes que se disponga. En este mismo acto, se realizará la toma de posesión y se comunicará a los interesados sobre el plazo de incorporación a los Centros adjudicados, que en ningún caso será superior al de 48 horas.

De no presentarse en el plazo señalado, salvo en las mismas situaciones excepcionales incluidas en el punto 10, en que podrán conservar su número de orden, se considerará que renuncian a la vacante o sustitución ofrecida y por consiguiente a figurar en las listas.

Asimismo citarán de forma personal los seleccionados para cubrir sustituciones a medida que se vayan produciendo.

12.- Presentación de documentos.

El profesor seleccionado para ocupar vacante o sustitución presentará, ante la Delegación Provincial correspondiente, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Cartilla de la Seguridad Social, si la posee.

c) Declaración jurada o promesa de no percibir cantidad o retribución alguna con cargo a los Presupuestos de las distintas esferas que componen las distintas Administraciones Públicas y de la Seguridad Social, o en su caso, copia autentificada de la autorización de compatibilidad, o declaración de no estar afectado por incompatibilidades.

d) Fotocopia del Título académico para incorporarla al expediente personal.

13.- La no aceptación de un destino, salvo en los casos previstos en el punto 10, significará la exclusión de la lista de seleccionados.

14.- Para el supuesto de que se agotase alguna lista definitiva o se produjese vacante en asignaturas no incluidas en la presente convocatoria, se autorizará a las Delegaciones Provinciales para que establezcan convocatorias específicas en su ámbito provincial, siguiendo los criterios aquí establecidos. En caso de urgencia, podrán solicitar profesorado a otras provincias, siguiendo los criterios de mayor proximidad geográfica entre capitales de provincia y respetando siempre el número de orden en la colocación. En este supuesto, se podrá renunciar a la vacante o sustitución ofrecida, no siendo aplicable el contenido del punto anterior.

Final.- Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el art. 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 14 de marzo de 1991.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

ANEXO I

TITULACIONES

Asignatura 1ra. Preferente 2ra. Preferente Otras titulaciones

------------------------------------------------------------------------ FILOSOFIA Licenciado en Licenciado en Filosofía y Ciencias de la

Letras: Secc. Educación: Sección Filosofía Psicología y

Pura. Pedagogía.

Licenciado en C.

de la Educación:

Secc. Filosofía.

-------------------------------------------------------------------------- GRIEGO Licenciado en

Filología

Clásica.

-------------------------------------------------------------------------- LATIN Licenciado en

Filología

Clásica.

-------------------------------------------------------------------------- LENGUA Licenciado en

FIlología

Románica.

Ldo. en

Filología

Hispanica.

-------------------------------------------------------------------------- GEOGRAFIA E Ldo. en Historia

HISTORIA General.

y Ldo. en Historia

FORMACION del Arte.

HUMANISTICA Ldo. en Historia

en cualquier

Sección.

Ldo. en Geografía.

Ldo. en Sociología

y Cienc. Políticas.

-------------------------------------------------------------------------- MATEMATICAS Ldo. en Ciencias Ldo. en Ciencias Arquitecto. Exactas. Físicas. Ldo. en C.

Ing. Superiores Económicas y

Empresariales.

-------------------------------------------------------------------------- FISICA Y Ldo. en Ciencias

QUIMICA Físicas o

Químicas.

-------------------------------------------------------------------------- CIENCIAS Ldo. en Ciencias

NATURALES Biológicas o

Geológicas.

-------------------------------------------------------------------------- DIBUJO Ldo. en Bellas Arquitecto. (B.U.P.) Artes.

-------------------------------------------------------------------------- FRANCES Ldo. en Filología

Francesa.

-------------------------------------------------------------------------- INGLES Ldo. en Filología

Inglesa.

-------------------------------------------------------------------------- MUSICA Prof. Superior. Ldo. con Título Ldo. Historia: Titulo Profesional de Profesor. Secc. Arte.

Diploma de

Capacidad.

Según Real Decreto

1194/82, de 26-5)

-------------------------------------------------------------------------- EDUCACION Ldo. en Educación

FISICA Fisica.

-------------------------------------------------------------------------- DIBUJO Arquitecto Arquitecto Téc. (F.P.) Ingeniero Ing. Téc. Indust. Ing. Téc. Minas.

-------------------------------------------------------------------------- FORMACION Ldo. en Derecho Graduado Social EMPRESARIAL Ldo. en C. Diplomado en Empresariales. Derecho.

Diplomado en Escuela

Universitaria de

Estudios

Empresariales.

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ldo. en Ciencias Ing. Téc. QUIMICA Químicas. Industrial: Ing. Industrial: Especialidad:

Espec.: Quimicas. Química.

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ing. Industrial: Ing. Téc. DEL METAL Secc. Mecánica Industrial: Secc. Mecánica.

Ing. Téc.

Electromecánica

Minera.

Ing. Téc.

Metalúrgia.

TECNOLOGIA Ing. Agrónomo. Ing. Téc. Agrícola AGRARIA Ing. de Montes. Ing. Téc. de Montes

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ing.Industrial: Ing. Téc. DE Especialidad: Industrial: ELECTRICIDAD Electricidad. Especialidad: Ldo. en Física: Electricidad

Especialidad: Ing. Téc.

Electricidad. Electromecánica Minera

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ing. Ing. Téc. ELECTRONICA Telecomunicaciones. Industrial: Ldo. Física. Especialidad:

Especialidad: Electrónica

Electrónica. Industrial.

Ing. Industrial: Ing. Téc.

Especialidad: Telecomunicaciones. Electrónica.

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Arquitecto. Arquitecto Técnico. DELINEACION

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ing. Industrial: Ing. Téc. AUTOMOCION Secc.: Mecánica Industrial: Secc. Mecánica.

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ldo. Ciencias de Ing. Téc. DE IMAGEN Y la Información: Telecomunicaciones. SONIDO Secc. Ciencias de Téc. Titulados de la Imagen Visual Escuelas Oficiales y Auditiva. de Cinematografía. Ing. de

Telecomunicaciones.

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ldo. en Medicina. Diplomado en SANITARIA Ldo. en Farmacia. Enfermería.

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ldo. en Diplomado en Ldo. en Física o DE Informática. Informática Matemáticas (ambos INFORMATICA con conocimientos DE GESTION acreditados).

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ldo. en Ciencias Diplomado en Escuela ADMINISTRA- Económicas y Universitaria de VA Y Empresariales. Estudios COMERCIAL Profesor Mercantil. Empresariales. Intendente Mercantil

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ingeniero Ingeniero Técnico DE MODA Y Textil. Textil. CONFECCION

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Técnico de

DE Empresas y

HOSTELERIA Actividades

Y TURISMO Turísticas.

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ldo. en Filosofía

DEL HOGAR y C. de la

Educación: Secc.:

Psicología.

Ldo. en Filosofía

y C. de la

Educación: Secc.:

Pedagogía.

Ldo. en Psicología.

Ldo. en Medicina.

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ingeniero de Ingeniero Técnico DE LA Montes. de Montes. MADERA

-------------------------------------------------------------------------- TECNOLOGIA Ldo. en Biología.

DE PELUQUERIA Ldo. en Farmacia.

Y ESTETICA

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS Ingeniero, F.P.2: Metal. DE METAL Licenciado, Ing. Téc. Diplomado o Ing. Industrial:

Téc. siempre que especialidad:

tengan F.P.2 Metal Mecánica.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS DE Ingeniero, F.P.2 Electricidad ELECTRICIDAD Licenciado, Ing. Téc. Diplomado o Ing. Industrial:

Téc. siempre que Especialidad:

tengan F.P.2 Electricidad.

Electricidad.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS DE Ingeniero, F.P.2 Electrónica ELECTRONICA Licenciado, Ing. Téc. Diplomado o Ing. Industrial:

Téc. siempre que Especialidad:

tengan F.P.2 Electrónica

Electrónica Industrial.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS DE Ingeniero, F.P.2 Automoción AUTOMOCION Licenciado,

Diplomado o Ing.

Téc. siempre que

tengan F.P.2

Automoción.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS DE Arquitecto. Ingeniero, F.P.2 Delineación. DELINEACION Arquitecto Téc. Licenciado,

Ing. Téc. Diplomado o Ing.

Industrial. Téc. siempre que

tengan FP2

Delineación.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS Ldo. Ciencias Ingeniero, F.P.2 ADMINISTRA- Empresariales. Licenciado, Administrativo. TIVAS Y Diplomado en Diplomado o Ing.

COMERCIALES Escuela Téc. siempre

Universitaria de que tengan FP 2

Estudios Administrativo.

Empresariales.

Graduado Social

Diplomado.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS Ingeniero Químico. Ingeniero, F.P.2 Química. QUIMICAS. Ingeniero Téc. Licenciado,

Industrial: Diplomado o Ing.

Especialidad: Téc. siempre

Química. que tengan FP2

Quimica.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS Ldo. Medicina. Ingeniero, F.P.2 Sanitaria. SANITARIAS Ldo. Farmacia. Licenciado,

Diplomado en Diplomado o Ing.

Enfermería. Téc. siempre que

tengan FP 2

Sanitaria.

Diplomado en

Farmacia.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS Ingeniero, F.P.2 Madera. DE MADERA Licenciado,

Diplomado o Ing.

Téc. siempre

que tengan

F.P.2 Madera.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS DE Ing. Téc. Textil Ingeniero, F.P.2 Moda. MODA Y Licenciado,

CONFECCION. Diplomado o Ing.

Téc. siempre que

tengan F.P.2 de Moda.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS Ingeniero, F.P.2 Peluquería DE PELUQUERIA Licenciado, y Estética. Y ESTETICA. Diplomado o Ing.

Téc. siempre que

tengan F.P.2 de

Peluquería y

Estética.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS DE Licenciado F.P.2 Informática INFORMATICA Informática.

DE GESTION Diplomado

Universitario en

Informática.

Licenciado,

Ingeniero, Diplomado

o Ing. Téc. siempre

que tengan F.P.2

Informática.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS Ingeniero Agrónomo Ingeniero, F.P.2 Agraria. AGRARIAS

Agrícola Diplomado o Ing.

Téc. siempre que

tengan FP2 Agraria.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS Ingeniero, F.P.2 Hogar. DE HOGAR Licenciado,

Diplomado o Ing.

Téc. siempre que

tengan F.P.2 Hogar.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS DE Ingeniero, F.P.2 Imagen y IMAGEN Y Licenciado, Sonido. SONIDO. Diplomado o Ing.

Téc. siempre que

tengan F.P.2 Imagen

y sonido.

-------------------------------------------------------------------------- PRACTICAS DE Ingeniero, F.P.2 Hostelería y HOSTELERIA Y Licenciado, Turismo. TURISMO. Diplomado o Ing.

Téc. siempre que

tengan F.P.2 Host. y

Turismo.

NOTA.- En las titulaciones para las asignaturas de Prácticas consignadas en "otras titulaciones", además del título de F.P.2 correspondiente, los aspirantes deberán acreditar experiencia profesional de, al menos, un año, en un campo laboral relacionado con la materia o especialidad a la que opten, o bien acreditar haber prestado servicios como funcionarios interinos en la asignatura correspondiente durante el mismo período de tiempo.

Este requisito se acreditará presentando la siguiente documentación:

En el primer caso: contrato laboral y certificado de la Seguridad Social o nombramiento de la Administración Pública correspondiente.

En el segundo caso: nombramiento con fecha de toma de posesión y cese expedido por el Organismo correspondiente.

ANEXO II

(BAREMO)

PUNTOS DOC. ACREDITATIVA

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: (máximo del apartado: 25 p.)

1.1.- Por cada curso completo Fotocopia compulsada de servicios docentes en de los nombramientos Centros públicos en el mismo y ceses correspondientes. nivel educativo .............. 6 p. .Máx.18

(Se considera curso completo

a cada período de 9 ó más

meses impartido en el mismo

curso).

1.2.- Por cada curso completo Fotocopia compulsada de servicios docentes en del contrato con el Vº Centros Privados o Concertados Bº de la Inspección -- en el mismo nivel educativo....3 p. . Máx.9 Educativa correspondiente.

1.3.- Por cada curso completo Los mismos que los de servicios docentes en exigidos en el apartado Centros públicos en distinto 1.1.

nivel educativo...............3 p. . Máx.9

1.4.- Por cada curso completo Los mismos que los de servicios docentes en exigidos en el apartado Centros Privados o 1.2.

Concertados en distinto

nivel educativo................1'5 p. Máx.4'5

En cada subapartado, los meses en número inferior a 9 de uno o varios cursos, se valorarán con 1/9 de la puntuación correspondiente al curso completo. Los días sueltos, de uno o varios cursos, se acumularán en meses de 30 días. El resto inferior no se puntuará.

2.- EXPEDIENTE ACADEMICO, CONOCIMIENTOS

Y OTRAS TITULACIONES:(Máximo del apartado 12'5 p.)

2.1.- Calificación del expte. Expediente académico académico en la titulación o certificación alegada como requisito. .......máx. 3'5 académica de la nota media con exclusión de

la nota de la tesina.

- Nota media de notable........1 p.

- Nota media de sobresaliente..2 p.

La nota media se calculará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, exceptuando las de Religión y Formación Civico Social o equivalente, y dividiéndolas por el total de asignaturas. No se computarán los exámenes fin de carrera o tesinas. Cuando las calificaciones no sean numerales, se empleará la siguiente tabla de equivalencia:

Aprobado: 5'5..

Notable: 7'5..

Sobresaliente: 9..

Matrícula Honor: 10.

La puntuación obtenida se traducirá en notable cuando la media sea igual o superior a 7 e inferior a 9 y en sobresaliente cuando sea igual o superior a 9.

- Doctorado en la especialidad Fotocopia compulsada alegada .......................1'75 p. del Título de Doctor resguardo del

Depósito del mismo.

2.2.- Conocimientos y cursos: .máx. 7 p.

Por el curso de aptitud Fotocopia compulsada pedagógica................... 1 p. de la certificación correspondiente.

Por cada 40 horas de curso Certificación de perfeccionamiento impartido acreditativa con o recibido, organizados por indicación del número las Administraciones con de horas. competencias de Educación y

aquellos otros relacionados

con la especialidad por la que

se participa. 0'5 p.

Para su valorarión se hará el cómputo total de horas de todos los cursos justificados, dividiéndose entre 40 el total obtenido, despreciando el posible resto. Los cursos con indicación de días se valorarán a razón de 3 horas por día de duración. Los que tengan su duración en meses se computarán a razón de 60 horas por mes. Los cursos que no tienen indicación del número de horas, de días o de meses, no se estimarán.

2.3.- Otras Titulaciones: .... Máx. 4 p.

Por cada titulación de Certificación académica Diplomado. 1'5 p. o fotocopia compulsada del título

correspondiente.

Por cada titulación de Certificación académica Licenciado distinta a la o fotocopia compulsada alegada.. 2 p. del título correspondiente.

3.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS: .... Máx 5 p.

3.1.- Por cada año de Expediente académico antiguedad desde la fecha o certificación de expedición del título académica donde figure alegado como requisito o la fecha de finalización desde la fecha de abono de los estudios. de las tasas

correspondientes...............0'75 p.

Al número de años de este apartado se le restará el que proceda como mérito del apartado I, y sólo se puntuará la diferencia entre ellos por este concepto.

4.- SUPERACION DE EJERCICIOS DE ACCESO

A LA FUNCION PUBLICA DOCENTE ...Máx. 25 p.

4.1.- Por obtener 5 ó más Para los aspirantes que puntos en la prueba del superen el citado concurso de acceso a la ejercicio en el MEC o Función Pública docente, C.A./distinta de la del año de 1991............... 15 p. Andaluza certificado acreditativo expedido

por el correspondiente

Organismo

4.2.- Por superar el primer Igual que en el ejercicio en la oposición de apartado anterior.

1990.......................... 10 p.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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