Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 4 de marzo de 1991, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación mediante concurso público de servicio de asistencia técnica.

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Con objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de servicio de asistencia técnica mediante concurso público, emitido informe favorable por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia con fecha 22 de Febrero de 1.991 y, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, este Organismo ha tenido a bien disponer:

Primero: Aprobar el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación mediante concurso público de servicio de asistencia técnica, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo: Los Pliegos que se ajustan al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero: la presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 1991.- El Director, Rafael Martín de Agar Valverde.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presente, concurso tiene por objeto contratar la asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de los trabajos a que hace referencia el Cuadro de Características.

1.2. El Contrato se regirá por lo establecido en este Pliego, y por el de condiciones técnicas, por las normas del Decreto 1005/1974 de 4 de abril, modificado por Real Decreto 2917/1983, de 19 de octubre, Real Decreto

905/1985, de 25 de mayo, Real Decreto 597/1986, de 10 de febrero, Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1990, Real Decreto

52/1991, de 25 de enero y supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, Ley 5/1983, de 29 de junio y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986 de 28 de noviembre. Asimismo le será de aplicación los artículos 13 y 17 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones. Pliegos o normas de toda indole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

1.4. En la ejecución del presente contrato el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS

2.1. El presupuesto máximo es el fijado en el Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que se recoge en el Cuadro de Características.

La adjudicación del contrato a la empresa seleccionada no tendrá lugar hasta tanto no se haya efectuado la contracción del crédito preciso, fiscalizado el gasto y aprobado el mismo, conforme establecen los artículos 10 y 88 del Reglamento General de Contratación del Estado y 7º del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.

2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre.

2.4. Los precios de contratación de este servicio no podrán ser objeto de revisión.

2.5. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución definitiva.

3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Estan facultados para contratar las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, respectivamente.

4. DOCUMENTACION

4.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

4.2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presetarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Si la empresa fuese persona jurídica este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

4.3. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la fianza provisional, por alguna de las modalidades señaladas en el epígrafe 8 del presente Pliego.

4.4. Certificado de Clasificación por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda como empresa consultora o de Servicio, o testimonio notarial del mismo, acreditativo de estar clasificados en los grupos y subgrupos que se especifican en el Cuadro de Características, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

4.5. Justificación de la capacidad financiera-económica y técnica de la empresa, que podrá acreditarse por alguno de los medios siguientes:

4.5.1. CAPACIDAD FINANCIERA-ECONOMICA

Informe de instituciones financieras.

Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquéllas se encuentran establecidas.

Por una declaración concerniente sobre la cifra global de negocios referente a los servicios prestados de contratos realizados por la empresa en los últimos tres ejercicios.

En el supuesto de que la empresa licitadora no estuviese, por razones justificadas, en condiciones de prestar las referencias señaladas, podrá probar su capacidad económica-financiera por cualquier otro medio considerado como suficiente por la Administración.

4.5.2. CAPACIDAD TECNICA

Títulos académicos y experiencias del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables del Servicio.

Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejercución del servicio.

Declaración indicando los efectivos personales medios anuales de la empresa y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.

Declaración indicando los técnicos o los órganos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta dispondrá para la ejecución del servicio.

4.6. El certificado de clasificación a que se alude en el epígrafe 4.4. eximirá a los licitadores de acompañar los documentos acreditativos de su personalidad que se mencionan en el epígrafe 4.1., así como la capacidad financiera-económica y técnica que se referencia en los epígrafes

4.5.1. y 4.5.2.

4.7. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

4.8. En los casos en que el licitador prevea la necesidad de concertar con terceros parte de los trabajos, deberá indicar el nombre de éstos, referencia y porcentaje que aquéllos representan sobre la totalidad del presupuesto.

4.9. Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica por medio de documentos que se mencionan en los epígrafes 4.5.1. y

4.5.2., así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos y justificación mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o acumulada.

4.10. En el supuesto de que el objeto del contrato sea la redacción de un proyecto o estudio, el licitador habrá de presentar además la siguiente documentación:

Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el trabajo objeto del contrato.

Metodología, en la que se expondrá detalladamente el método que el concursante se propone seguir en la realización de los trabajos contratados.

Descripción de los equipos de personal de que dispone así como indicación de su cualificación o especialidad.

4.11. Declaración responsable en lo que se haga constar que el licitador se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de no quedar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia.

5. PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES

5.1. Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado y lacrado en el lugar y dentro del plazo que se señale en el anuncio de la licitación.

5.2. Las proposiciones constarán de dos sobres en los que se incluirá la siguiente documentación.

Sobre número uno. Título: Documentación

Contendrá los documentos a que se hace referencia en el epígrafe 4.

Sobre número dos. Título: Proposición Económica.

En este sobre se incluirá la proposición económica, con arreglo al modelo que figura como anexo a este Pliego.

5.3. La apertura de proposiciones se efectuará el día siguiente hábil al que termine el plazo señalado en el anuncio de la licitación para la presentación de las mismas, y se llevará a cabo ante la Mesa de Contratación de la que necesariamente formará parte un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General. Si dicho día hábil fijado para la apertura de proposiciones cayera en sábado, se celebrará el día hábil siguiente.

5.4. La Mesa de Contratación procerá, previamente, a la apertura del sobre nº 1 que contiene la documentación exigida en el epígrafe número

4, calificandola y procediendo, en acto público, a dar cuenta de las proposiciones admitidas que serán sometidas a informe de los Servicios Técnicos.

5.5. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

6. ADJUIDCACION DEL CONCURSO

6.1. El órgano al que corresponda la adjudicación del concurso resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa a la vista de la documentación presentada, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable.

6.2. La Administración se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si singuna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquélla.

Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultánea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten.

7. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

7.1. La fecha del comienzo de los trabajos será la fijada en el correspondiente contrato administrativo.

El plazo de ejecución de los trabajos será el señalado en el Cuadro de Características y los que, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con el carácter de plazos parciales obligatorios al darse conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

7.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1005/1974, de

4 de abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá ampliarse el plazo del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurren en el caso, y manteniéndose los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, los cuales no serán revisables en ningún caso.

8. FIANZAS

8.1. Para participar en el concurso el licitador habrá de depositar una fianza provisional ascendente al dos por ciento del presupuesto del contrato, cuyo importe se señala en el Cuadro de Características.

La Empresa que resulte adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva equivalente al cuatro por ciento del importe contratado, y que deberá depositar con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de

15 días, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva. El importe de dicha fianza es la señalada en el Cuadro de Características.

8.2. La fianza se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública, en la Caja de Depósitos Central o Provinciales de la Comunidad Autónoma creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

También será admitida la fianza mediante aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1.968. Las entidades que podrán prestar este aval serán las enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación, y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo

371 y siguientes del aludido Reglamento.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO

9.1. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura de constitución o, en su caso, de mofificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, en el supuesto de persona física, testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso lo sustituya reglamentariamente, y todo ello en el supuesto de no haberse presentado, en su momento, en el Sobre número 1 de Documentación.

b) Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal a su servicio, así como de estar dado de alta en Licencia Fiscal y al corriente en el pago de la misma.

c) Justificante acreditativos de haber realizado el pago de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y medios de comunicación social, cuya obligación recae sobre el adjudicatario.

d) Documento que justifique haber efectuado las declaraciones o ingresado las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuentas o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1.986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediantemente anteriores a la fecha de adjudicación.

e) Justificación documental de que el firmante de la proposición no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, respectivamente, así como de que no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley

5/1984, de 23 de abril de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley

4/1990 de 23 de abril.

La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y si dicho documento no puede ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Púbico y Organismo profesional cualificado.

10. PAGOS

10.1. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato. Los pagos se efectuarán por una sola vez o mediante pagos parciales, previa comprobación de cantidades y calidades, y presentación de las correspondientes facturas por triplicado.

10.2. Si se trata de redacción de estudios o proyectos, el abono de los trabajos se realizará mediante certificación expedida por el Director de los mismos.

10.3. La Administración podrá realizar abonos a cuentas por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipos y medios auxiliares.

11. DIRECTOR DEL ESTUDIO Y SERVICIO TECNICO

11.1. Si las prestaciones objeto del contrato consisten en un estudio o proyecto, la Administración designará un Director en la persona de funcionario o representante de la misma. Sus funciones serán con carácter general las derivadas de la comprobación y vigilancia de los trabajos y, en especial, las que le asigne el órgano contratante.

11.2. El nombramiento del Director será comunicado al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

12. DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR

12.1. El Delegado de la empresa consultora en la realización del estudio o servicio técnico habrá de tener la titulación señalada en el Cuadro de Características. En la documentación para la admisión previa, la empresa consultora indicará los nombres de las personas que adscribirá a los trabajos objeto del contrato, con mención de su titulación.

12.2. La Empresa Consultora no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

13. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO

13.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales fijados para la elaboración del estudio o prestación del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137 y 141 del Reglamento General de Contratación del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 del indicado Reglamento.

13.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación. Además, se considera como causa de resolución la Información suministrada a terceros por parte del Consultor en materia objeto de contrato.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

14.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediantamente ejecutivos.

14.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don....................................................................... mayor de edad, vecino de.................................................. con domicilio en.......................................................... Documento Nacional de Identidad núm...................................... en nombre propio o en representación de.................................. manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado del anuncio publicado por el Instituto de Estadística de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado de fecha.... ..........................por el que se convoca Concurso para adjudicar el servicio de asistencia técnica relativo a............................. .......................................................................... ..........................................................................

b) Que encuentra de conformidad y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Carácteristicas Técnicas de este Concurso y cuantas obligaciones de éste se deriven, como concursante y como adjudicatario si lo fuere.

c) Se compromete a la prestación del servicio ofertado al precio que se detalla (poner en letras y cifras)........................................ ..........................................................................

d) Se propone las siguientes modificaciones, sin menoscabo de lo establecido en los Pliegos de Condiciones, por considerar que pueden convenir a la realización del objeto del Concurso:....................... .......................................................................... .......................................................................... .......................................................................... ..........................................................................

.............., a.....de.............de 1.9....

EL LICITADOR

CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA

A. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

----------------------------------------------------------------- ( Provincia: )

----------------------------------------------------------------- B. FIANZA PROVISIONAL

----------------------------------------------------------------- ( En cifra: ( En letras: ) ( ( )

----------------------------------------------------------------- C. FIANZA DEFINITIVA

----------------------------------------------------------------- ( En cifra: ( En letras: ) ( ( )

----------------------------------------------------------------- D. PLAZO DE EJECUCION

------------------------------------------------------------------- E. TITULACION DEL DELEGADO DEL CONSULTOR Y PERSONAL FACULTATIVO

----------------------------------------------------------------- F. CLASIFICACION REQUERIDA

----------------------------------------------------------------- G. PRESUPUESTO INDICATIVO

----------------------------------------------------------------- H. CONCEPTO PRESUPUESTARIO

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