Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 4 de marzo de 1991, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación de servicio de asistencia técnica mediante sistema de adjudicación directa, por razón de la cuantía.

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Con objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de servicio de asistencia técnica mediante el sistema de adjudicación directa, por razón de la cuantía, emitido informe por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia con fecha 22 de Febrero de 1.991 y, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, este Organismo ha tenido a bien disponer:

Primero: Aprobar el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de servicio de Asistencia Técnica por el sistema de adjudicación directa, por razón de la cuantía, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo: Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero: la presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 1991.- El Director, Rafael Martín de Agar Valverde.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA, POR RAZON DE LA CUANTIA.

1.- Objeto y régimen jurídico.

2.- Presupuesto, existencia de crédito, impuesto y revisión de precios.

3.- Plazo de ejecución del contrato.

4.- Capacidad para contratar.

5.- Adjudicación.

6.- Fianza.

7.- Documentación.

8.- Formalización del contrato.

9.- Pagos.

10.- Director del Estudio o Servicio Técnico.

11.- Delegado y personal del Consultor.

12.- Penalidades y causas de resolución del contrato.

13.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la ocntratación del servicio de asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de los trabajos a que se hace referencia el Cuadro de Características, adjunto al presente Pliego como modelo número 2.

1.2. El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego, y por el de condiciones técnicas, por las normas del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por Real Decreto 2917/1983, de 19 de octubre, Real Decreto 905/1985, de 25 de mayo Real Decreto 597/1986, de 10 de febrero, Disposición Adicional

Decimoquinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, Real Decreto 52/1991, de 25 de enero y supletoriamente por la Ley de Contratatos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, midificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, Ley 5/1983, de 29 de junio y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre. Asimismo le será de aplicación la Ley 4/1989, 12 de diciembre, de Estadistica de la Comunidad Autónma de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

1.4. En la ejecución del presente contrato el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en majteria de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos a indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS

2.1. El presupuesto máximo es el fijado en el Cuadro de Características en el que se entenderá incluido el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que se recoge en el Cuadro de Características.

2.3. A tods los efectos se entenderá que las ofertas presupuestadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre.

2.4. Los precios de contratación de esta asistencia técnica no podrán ser objeto de revisión.

3.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

3.1. La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

El plazo de ejecución de los trabajos será el señalado en el Cuadro de Características y los que, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios al darse conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

3.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1005/1974, de

4 de abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá ampliarse el plazo de ejecución del Servicio de Asistencia Técnica, objeto del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, y manteniéndose los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, los cuales no serán revisables en ningún caso.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, respectivamente.

4.2. Cuando dos o más licitadores preseten oferta conjunta a la licitación quedarán obligados solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contratos del Estado y 26 y 27 de su Reglamento, acreditando cada uno de los empresarios su capacidad de obrar en la forma determinada en la referida Ley de Contratos del Estado.

5.- ADJUDICACION

5.1. La prestación del Servicio se adjudicará por el procedimiento de contratación directa, conforme a lo previsto en el artículo 9, apartado

a) del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por el Real Decreto

2917/1983, de 19 de octubre, y artículos concordantes de la Ley de Contratos del Estado.

5.2. El órgano al que corresponda la adjudicación del contrato resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa, a la vista de la documentación presentada. Sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable.

5.3. La Administración se reserva el derecho a declarar desierta la adjudicación, si ninguna de las proposiciones presentadas resultare conveniente a los fines de aquélla.

Si por la naturaleza del servicio se permitiese una prestación simultánea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten. Dicha circunstancia vendrá, en su caso, especificada en el Cuadro de Prescripciones Técnicas.

6.- FIANZA

6.1. El adjudicatario deberá constituir la fianza definitiva establecida en el Cuadro de Características, que deberá depositar con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva y a disposición del órgano de contratación correspondiente.

6.2. La fianza se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública en la Caja de Depósitos Central o Provinciales de la Comunidad Autónoma creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

También será admitida la fianza mediante aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1.968. Las entidades que podrán prestar este aval serán las enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado, y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 del aludido Reglamento.

7.- DOCUMENTACION

7.1. Las empresas deberán acompañar con su proposición, conforme al modelo número 1, adjunto al presente Pliego, la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar con la Junta de Andalucía, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; en el supuesto de empresa individual, testimonio notarial del Documento Nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

- Si se actuase en nombre de otro, se acompañará poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, que habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil, si la empresa fuese persona jurídica.

- Declaración responsable en la que se haga constar que el licitador se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de no quedar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia.

- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

- Programa de trabajo, metodología y descripción de equipos de personal de que dispone, así como indicación de su cualificación o especialidad.

7.2. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

a) Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal a su servicio, así como de estar dado de alta en Licencia Fiscal y al corriente en el pago de la misma.

b) Justificante del pago de los anuncios de la licitación, si los hubiere.

c) Documento que justifique haber efectuado las declaraciones o ingresado las cantidades relativas al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionado o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

d) Justificación documental de que el firmante de la proposición se halle incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 2 de su Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo

931/1986, de 2 de mayo, y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, respectivamente, así como de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley

5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y si dicho documento no puede ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración resposable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público y Organismo profesional cualificado.

e) Resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de la fianza definitiva.

8.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo cuando el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán de cuenta del mismo.

La fecha de suscripción del correspondiente contrato será dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación.

9.- PAGOS

9.1. El Adjudicatario tiene derecho, al abono del precio convenido en el contrato. Los pagos se efectuarán por una sola vez mediante pagos parciales previa comprobación de cantidades y calidades por ambas partes, en lo que se refiere al servicio realizado, y presentación de las correspondientes facturas por triplicado.

9.2. Si se trata de redacción de estudios o proyectos, el abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones expedidas por el Director de los mismos.

9.3. La Administración podrá realizar abonos por operaciones instalaciones de equipos y medios auxiliares.

10.- DIRECTOR DEL ESTUDIO O SERVICIO TECNICO

10.1. Si las prestaciones objeto del contrato consistente en o proyectos, la Administración designará un Director en la persona de funcionario o representante de la misma. Sus funciones serán con carácter general, las derivadas de la comprobación y vigilancia de los trabajos y en especial, las que le asigne el órgano contratante.

10.2. El nombramiento del Director será comunicado al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.

11.- DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR

11.1. El Delegado de la Empresa Consultiva en la realización del estudio o servicio técnico habrá de tener la titulación señalada en el Cuadro de Características. En la documentación que acompañe la proposición la empresa consultora indicará los nombres de las personas que adscriba a los trabajos objeto del contrato, con mención de su titulación.

11.2. La Empresa consultora no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a los trabajos sin la expresa autorización del Director de los mismos.

12.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO

12.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir tanto el plazo final como los parciales fijados para la elaboración del estudio o prestación del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137 y 141 del Reglamento General de Contratación del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 del indicado Reglamento.

12.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además se considera como causa de resolución la información suministrada a terceros por parte del Consultor en materia objeto del contrato.

13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

13.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Iguamente podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

13.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de ocntratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODELO NUMERO 1

MODELO DE PROPOSICION

Don.........................................................mayor de edad, vecino de........................con domicilio en......................... ...........................y Documento Nacional de Identidad núm......... .........en nombre propio o en representación de......................... ....................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de asistencia técnica relativo a......................................................................... .......................................................................... .......................................................................... (expresar claramente, escrita en letras y números, la cantidad en pesetas por la que el proponente se compromete a la ejecución de los mismos).

...............a.....de...............de 19...

(fecha y firma del proponente)

MODELO NUMERO 2

CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA

A. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

----------------------------------------------------------------- ( Provincia )

B. FIANZA DEFINITIVA

----------------------------------------------------------------- ( En cifras: ( En letras: ) ( ( ) ( ( )

C. PLAZO DE EJECUCION

D. TITULACION DEL DELEGADO DEL CONSULTOR Y PERSONAL FACULTATIVO

E. PRESUPUESTO INDICATIVO

F. CONCEPTO PRESUPUESTARIO

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