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Ilmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 461/89 seguido a instancia de Damas, S.A. contra resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 30 de noviembre de 1988, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 18 de Octubre de 1990, en cuya parte dispositiva, literalmente dice :
Fallamos: <30.11.88, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, que desestima recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora (expedientes acumulados SE-19960-I, SE-19961-I, SE-19965-I y SE-19971-I), que es ajustada a Derecho>>. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial en Sevilla.
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