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Iltmos. Sres.:
En los autos núm. 826/90 seguidos a instancia de D. José Hinojosa Armario, sobre reclamación de cantidad por el Juzgado de lo Social núm.
2 de Málaga ha sido dictada sentencia "in voce" con fecha 18 de octubre de 1990, cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "En atención a lo anteriormente expuesto, el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 1 de Málaga y su Provincia ha decidido:
Primero. Estimar la presente demanda promovida por José Hinojosa Armario en reclamación de cantidad contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Segundo. Condenar a dicha empresa a que abone al trabajador la cantidad de ciento treinta y cinco mil doscientas treinta pesetas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Sevicio de Personal.
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