Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de marzo de 1991, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 14 de julio de 1990, en los recursos acumulados núms. 951 y 964/87, promovido por don Ginez Hernández López y trece más.

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Iltmos. Sres.:

En los recursos contencioso-administrativo núms. 951 al 964/87 seguidos a instancia de D. Hernández López, D. Antonio González Menayo, D. Simón Blaya Bascuñana, D. Manuel Docio Palanco, D. Esteban Villegas Gómez, D. Esteban Macías Romero, D. José María Pérez Romero, D. Matías Padilla Salvador, D. Angel García Orellana, D. Juan Correa Ruiz, D. Blas García Doctor, D. Juan José Campos Cañadillas, D. Manuel Camacho Poyato y D. Francisco Herrera Bernal contra acuerdos de 22 de mayo de 1986 de la Delegación Provincial en Huelva ratificados en alzada por acuerdo de 20 de febrero de 1987 de esta Consejería sobre denegación de concesión de subvenciones personales para adquisición de viviendas de protección oficial de promoción privada, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 14 de julio de 1990 en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

Fallamos: "Que accediéndose a las pretensiones deducidas por los catorce recurrentes reseñados en el encabezamiento de esta resolución, contra los acuerdos de 22 de mayo de 1986 de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y de 20 de febrero de dicha Consejería, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, y se reconoce a dichos señores a las subvenciones personales a fondo perdido para disminuir su aportación inicial en la adquisición de viviendas de protección oficial, que tenían solicitada y a que se refiere el artículo 8.2 del Real Decreto 3280/83, y que oscilan entre 120.000 Ptas para los recurrentes de los recursos 951, 957, y

964/1987 y 180.000 Ptas para los de los recursos 952, 953, 954, 955, 956,

958, 959, 960, 961, 962, y 963/1987".

Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 13 de marzo de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Delegado Provincial en Huelva.

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