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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 8/89 seguido a instancia de Don Manuel Sánchez Alarcón contra resolución del Director General de Transportes de 3 de noviembre de 1988 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 16.10.85, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz sobre expediente sancionador CA-10609-0, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 29 de octubre de 1990, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Díaz de la Serna, en nombre y representación de D. Manuel Sánchez Alarcón, contra resolución de 3 de noviembre de 1988, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, por la cual se desestima el recurso de alzada contra otra de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, que impuso al recurrente una sanción de 201.000 pesetas; que declaramos ajustado a Derecho en lo sustancial, rebajando la cuantía de la multa a
100.000 pesetas.
Todo ello, por ser materia de competencia de esta Consejería, y a fin de que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sea ejecutada la sentencia, cuyo fallo se reseña, en sus propios términos.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial en Cádiz.
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