Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de marzo de 1991, por la que se adjudican becas de Formación de Personal docente e Investigación de los Programas de Promoción General del conocimiento sectorial y áreas de conocimiento en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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De acuerdo con la Convocatoria de becas para la formación de Personal Docente e Investigador en la Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de 4 de diciembre de 1990, BOJA núm. 105 de 21 de diciembre), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Otorgar becas destinadas a la Formación de Personal Docente e Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de marzo de 1991 a

28 de febrero de 1992.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

a) Una asignación mensual de 90.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el becario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a:

a) Desarrollar efecazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la Investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla 1 de marzo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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