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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3878/1988 interpuesto por la entidad "Olivarera Internacional, S.A." contra Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 22 de septiembre de 1988, en expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 23 de octubre de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Baturone Heredia, en nombre y representación de Entidad Olivarera Internacional, S.A., contra resolución de 22 de septiembre de
1988 del Director General de Consumo mediante la cual estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Olivarera Internacional, S.A., contra resolución de 23 de junio de 1987 recaída en expediente sancionador
364/85; que anulamos por no ser ajustado a derecho. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 11 de marzo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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