Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de marzo de 1991, por la que se convocan becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan Andaluz de Investigación establece la necesidad de apoyar selecivamente a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación por medio de programas que permitan la incorporación de recursos humanos que potencien la actividad científica de dichos grupos. Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas para dotar de personal de apoyo a los grupos de investigación censados en Andalucía y a los Institutos y Centros del Plan Andaluz de Investigación en los Programas de personal investigador con experiencia, formación de personal investigador, personal auxiliar y alumnos de último curso, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo. Quedan autorizadas la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación, para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA DOTAR DE PERSONAL DE APOYO A LOS CENTROS, INSTITUTOS Y GRUPOS DE INVESTIGACION DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACION.

A.- Programa de Personal Investigador con experiencia.

1.- Objetivos: Las becas van destinadas a titulados superiores con grado de doctor que hayan demostrado competencia profesional en alguna de las líneas de investigación que se relacionan en el Anexo II.

2.- Dotación de las becas. La beca comprende:

a).- Una asignación mensual de 150.000 pesetas.

b).- Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

c).- Una dotación, para los Departamentos o Centros donde el solicitante vaya a relizar sus investigaciones, de 15.000 pesetas mensuales.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.- Duración de las becas.

3.1.- La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otro año más.

3.2.- Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes de la resolución por la que se conceden las becas.

Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

4.- Carácter de las becas.

4.1.- La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación a los que resulten adscritos los becarios.

4.2.- Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3.- Las Instituciones podrán autorizar a los becarios (previo informe del Director del trabajo), a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.

4.4.- Los becarios podrán dedicar hasta un máximo de sesenta horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, siempre y cuando el Departamento así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

5.- Condiciones del disfrute.

5.1.- El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2.- Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento o Centro en el que se pretenda dsarrollar el trabajo de investigación y, asimismo, la declaración de disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo dicha investigación.

6.- Solicitudes y documentación.

6.1.- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y Delegación del CSIC en Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. de la República Argentina nº 21B, 3ra planta.

41011. Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamiento a tenor de los previsto en el Artº 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de Julio, BOJA nº 60 de 29 de Julio

1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el Artº 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a).- Fotocopia del documento nacional de identidad.

b).- certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c).- Memoria-anteproyecto por duplicado del plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación, el cual deberá pertenecer necesariamente a un grupo de investigación censado por el P.A.I., que trabaje en alguna de las líneas relacionadas con el Anexo II.

d).- Indicación del Centro, Instituto o Grupo de Investigación en el que se pretende desarrollar el trabajo de investigación.

7.- Selección y valoración de las solicitudes.

7.1.- La selección y valoración de solicitudes se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo II.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de Selección son inapelables.

8.- Obligaciones de los becarios.

Los becarios están obligados a:

a).- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

b).- Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el VºBº del Director del Departamento.

c).- Una vz finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

B.- Programa de Formación de Personal Investigador.

1.- Objetivos.-

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral o un trabajo de investigación, y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado, susceptible de integrarse en equipos de investigación en los Organismos y líneas que se relacionen en el Anexo II.

2.- Dotación de las becas. La beca comprende.

a).- Una asignación mensual de 90.000 pesetas.

b).- Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

c).- Una dotación, para los Departamentos o Centros donde el solicitante vaya a realizar sus investigaciones, de 10.000 pesetas mensuales.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.- Duración de las becas.

3.1.- La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otros tres.

3.2.- Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas.

Esta solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente asignación presupuestaria.

4.- Carácter de las becas.

4.1.- La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación a los que resulten adscritos los becarios.

4.2.- Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3.- Las Instituciones podrán autorizar a los becarios (previo informe del Director del trabajo), a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá los procedimientos durante el primer trimestre de 1991, para solicitar ayudas económicas que favorezcan la realización de estos desplazamientos en la medida que sus posibilidades presupuestarias lo permitan.

4.4.- Los becarios podrán dedicar hasta un máximo de sesenta horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, siempre y cuando el Departamento así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso.

5.- Condiciones del disfrute.

5.1.- El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2.- Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento o Centro en el que se pretenda desarrollar el trabajo de investigación y, asimismo, la declaración de disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo dicha investigación.

6.- Solicitudes y documentación.

6.1.- Lasa solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. República Argentina, nº 21-3ra. 41011. Sevilla, de los previsto en el Artº 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de Julio, BOJA nº 60 de 29 de Julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el Artº 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a).- Fotocopia del documento nacional de identidad.

b).- Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c).- Memoria-anteproyecto por duplicado del plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación, el cual deberá pertenecer necesariamente a un grupo de investigación censado por el P.A.I., que trabaje en alguna de las líneas relacionadas en el Anexo II.

d).- Indicación del Departamento universitario o Centro de Investigación de Andalucía donde se pretende desarrollar el trabajo de Investigación.

7.- Selección y valoración de la solicitudes.

7.1.- La selección y valoración de solicitudes se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo II.

7.2.- La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

7.3.- Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dicha titulación en junio de 1.987 o con posterioridad a esta fecha.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de Selección son inapelables.

8.- Obligaciones de los becarios.

Los becarios están obligados a:

a).- Desarrollar efecazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

b).- Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº.Bº del Director del Departamento.

c).- Una vez finalizado el periodo para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General una memoria final sobre la labor con la valoración del Director de Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

C.- Programa de Formación de Personal Auxiliar.

1.- Las becas van destinadas a personal con una formación mínima de Formación Profesional de 2º Grado ó equivalente, que deseen formarse en la manipulación, conservación y uso de equipo de laboratorio y/o técnicas experimentales de interés en los Centros, Institutos ó líneas que se relacionan en el Anexo II.

2.- Dotación de las becas. La beca comprende:

a).- Una asignación de 60.000 pesetas mensuales.

b).- Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.- Duración de las becas.

3.1.- La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otro más.

3.2.- Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes de la resolución por la que se conceden las becas.

Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

4.- Carácter de las becas.

4.1.- La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación a los que resulten adscritos los becarios.

4.2.- Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3.- Las Instituciones podrán autorizar a los becarios (previo informe del Director del trabajo), a realizar cursos de perfeccionamiento en el extranjero para completar su formación, hasta un máximo de tres meses por año.

5.- Condiciones del disfrute.

5.1.- El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2.- Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento o Centro en el que se pretenda desarrollar el trabajo.

6.- Solicitudes y documentación.

6.1.- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. de la República Argentina nº 21B, 3ra planta.

41011. Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamiento a tenor de los previsto en el Artº 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de Julio, BOJA nº 60 de 29 de Julio

1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el Artº 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a).- Fotocopia del documento nacional de identidad.

b).- Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c).- Indicación del Centro, Instituto o Grupo de Investigación en el que se pretende desarrollar el trabajo, el cual deberá necesariamente estar llevando a cabo investigaciones en alguna de las líneas relacionadas en el Anexo II.

7.- Selección y valoración de las solicitudes.

7.1.- La selección y valoración de solicitudes se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo II.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de Selección son inapelables.

8.- Obligaciones de los becarios.

Los becarios están obligados a:

a).- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

b).- Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo del trabajo, la conformidad del Director del Grupo de Investigación y el Vº.Bº del Director del Departamento.

c).- Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Grupo de Investigación.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

D.- Programa de Introducción a la Investigación.

1.- Objetivos: Las becas van destinadas a alumnos universitarios, y tienen por objeto la preparación de personal cualificado susceptible de integrarse en los Centros, Institutos de Investigación de Andalucía relacionados en el Anexo II ó en algún Grupo de Investigación que trabaje en las líneas concretas que se especifican en dicho Anexo.

2.- Requisitos de los solicitantes.

a).- Poseer la nacionalidad española.

b).- Acreditar estar matriculado oficialmente en la asignaturas del penúltimo o último curso de carrera en una Facultad o Escuela Técnica Superior de cualquier Universidad Andaluza, y no tener asignaturas pendientes de cursos anteriores.

3.- Dotación de las becas. La beca comprende:

a).- Una asignación de 30.000 pesetas mensuales.

b).- Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección general de Universidades e Investigación.

4.- Duración de las becas.

La duración de las becas será de un año para los alumnos matriculados en el último curso y podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses para aquellos matriculados en el penúltimo curso, siempre que el becario mantenga en su expediente una calificación media no inferior a la inicialmente exigida y exista informe favorable del Director del trabajo de iniciación a la investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5.- Carácter de las becas.

a).- La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación a los que resulten adscritos los becarios.

b).- Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. Salvo casos excepcionales no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

6.- Condiciones de disfrute.

a).- El disfrute comenzará con la integración del becario en el departamento o Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

b).- Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento o Centro en el que se pretenda desarrollar el trabajo de iniciación a la investigación y, asimismo, la declaración de disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo dicha tarea.

7.- Solicitudes y Documentación.

a).- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b).- Las solicitudes dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. República Argentina nº 21B, 3ra planta, 41011- Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el Artº 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983 de 21 de Julio, BOJA nº 60 de 29 de Julio), o por cualquiera de los medios establecidos en el Artº 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

c).- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del documento nacional de identidad.

2.- Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, en original o fotocopia debidamente compulsada.

3.- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar con una extensión máxima de 5 folios acompañada de las motivaciones, circunstancias y condiciones de la elaboración del trabajo, que deberá incluir un informe del Director del mismo.

4.- Indicación del Departamento universitario o Centro de Investigación de Andalucía donde se pretenda desarrollar el trabajo de iniciación a la investigación.

5.- Aceptación del candidato por parte de un grupo de investigación censado en el P.A.I. que trabaje en alguna de las líneas relacionadas en el Anexo II.

8.- Selección y valoración de las solicitudes.

a).- La selección y valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión nombrada al efecto que considerará criterio preferente el expediente académico y la adecuación del proyecto a las líneas de investigación que se relacionan en el Anexo II.

b).- La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir del cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección son inapelables.

9.- Obligaciones de los becarios. Los becarios están obligados a:

a).- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b).- Enviar a la Dirección General de Univesidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo del trabajo, en la que constará el estado del mismo, la conformidad del Director del proyecto y el Vº.Bº del Director del Departamentoo Centro.

c).- Una vez finalizado el periodo para el que se ha concedido la beca deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

E.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades de esta convocatoria finalizará el día 12 de Abril de 1.991.

ANEXO II

1.- Criterios de Selección:

Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:

a).- Adecuación del proyecto a alguna de las líneas de investigación que se relacionan en este Anexo.

b).- Valoración del historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador donde se integre el candidato, con especial referencia a su labor en alguna de las líneas de investigación relacionadas en este Anexo.

c).- méritos científicos, técnicos, profesionales y/o académicos del candidato.

d).- En su caso, interés científico y/o técnico del proyecto de investigación o especialización. Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.

e).- En su caso, incorporación del candidato a alguno de los Centros o Servicios relacionados en este Anexo.

2.- Institutos y Centros:

2.1.Instituto Andaluz de Biotecnología.

2.2.Instituto Andaluz de Biología Básica y Aplicada.

2.3.Instituto Andaluz de Criminología.

2.4.Instituto Andaluz de Automática Avanzada y Robótica.

2.5.Instituto Andaluz de Energías Renovables.

2.6.Centro Andaluz de Prospectiva.

2.7.Centro Andaluz de Metrología.

2.8.Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación.

2.9.Centro Andaluz de Microelectrónica.

3.- Líneas específicas:

3.1.Acción Sindical en la Empresa

3.2.Arte Contemporáneo en Andalucía

3.3.Azúcares de Interés Tecnológico

3.4.Biocidas Naturales

3.5.Biofertilizantes

3.6.Biotecnología Aplicada a la Aceituna

3.7.Cerámicas Tenaces

3.8.Circuitos de Microondas

3.9.Comportamiento Magnético y Térmico de Aleaciones

3.10.Compuestos Organometálicos

3.11.Concertación Social y Empleo

3.12.Contaminantes Ambientales

3.13.Control de Procesos y Robótica

3.14.Cuencas Sedimentarias

3.15.Dinámica de Zonas Líquidas Sometidas a Campos

3.16.Diseño de Circuitos Integrados

Analógico/Digitales

3.17.Ecofisiología de Cultivos

3.18.Ecosistemas Acuáticos

3.19.Efectos de Compuestos Químicos Empleados en Agricultura

3.20.Electroquímica Molecular

3.21.Enfermedades Causadas por Hongos del Suelo

3.22.Estimación No-paramétrica

3.23.Estrategias de Conservación de Especies Protegidas

3.24.Estrellas Pulsantes

3.25.Evaluación de Impactos Ambientales

3.26.Evaluación de Materiales y Recursos Didácticos

3.27.Fatiga de Materiales

3.28.Fenómenos de Transporte en Sistemas Alejados del Equilibrio

3.29.Fluidos Cuasiaislantes

3.30.Fotosíntesis

3.31.Genética de Hongos y Levaduras

3.32.Geología Estructural y Tectónica

3.33.Inmunología

3.34.Interacción Social en Contextos Educativos

3.35.Interacciones Lípido-Proteina

3.36.Interferometría de Muy Larga Base

3.37.Mecanismos de Interacción Parásito-Célula

3.38.Mejora de Plantas

3.39.Metabolismo del Nitrógeno

3.40.Microorganismos Halófilos

3.41.Modelado de la Membrana Celular

3.42.Modelado de Sistemas Dinámicos

3.43.Morfología de las Galaxias Espirales

3.44.Nutrición Vegetal

3.45.Peste Porcina

3.46.Propiedades Globales de Sistemas Atómicos

3.47.Recuperación del Patrimonio

3.48.Recursos Vegetales de Andalucía

3.49.Recursos Hídricos de Andalucía

3.50.Relaciones Sociales en la Colonización Americana

3.51.Sensores Químicos

3.52.Sinterización de Cenizas Volantes

3.53.Síntesis de Materiales Policristalinos

3.54.Síntesis de Catalizadores

3.55.Transferencia de Tecnología en Producción Animal

3.56.Transplante Cardiaco

3.57.Valoración Nutritiva

Descargar PDF