Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 38/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía en la Administración de la Junta de Andalucía.

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El objetivo de la integración social de las personas con discapacidad fue proclamado por la Declaración de los Derechos de los Minusválidos, aprobada por la Resolución de las Naciones Unidas, de fecha 9 de diciembre de 1975 y consagrado por el Artículo 49 de la Constitución Española, en relación con su Artículo 35, que establece los derechos a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción personal de las personas con discapacidad; principio posteriormente desarrollado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. La constitución española, insta a la Administración a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sean reales y efectivos y a remover los obstáculos que dificulten la participación de todos en la vida económica y social, sin que, por otra parte, pueda olvidarse la exigencia del artículo 103.2, sobre el acceso a la función pública, según los principios de méritos y capacidad, toda vez que, a las personas que con discapacidad se les exigirá las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/1988, de

28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece una reserva de plazas convocadas en las ofertas de empleo público de la Administración del Estado, convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. El referido precepto no tiene carácter básico, por lo que no vincula al resto de las Administraciones Públicas; no obstante, es criterio de esta Administración regular el acceso de estas personas a la función pública de la Junta de Andalucía, estableciendo igualmente, un porcentaje de reserva de plazas para que sean cubiertas por este grupo de social en las próximas ofertas de empleo público. En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se garantiza la igualdad de condiciones con las démas aspirantes a las personas con minusvalía que concurran a las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios y en las categorías de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía mediante lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2º. Se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 del conjunto de las plazas vacante de la Oferta de Empleo Público, para el acceso a la función pública de las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por

100 de los efectivos reales de la Administración de la Junta de Andalucía. Dichas personas deberán superar las pruebas selectivas, que realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno libre sin perjuicio de las adoptaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 3º. En dichas pruebas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adoptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, debiendo formular los interesados la petición concreta correspondiente en la solicitud de participación.

Artículo 4º. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por los órganos competentes, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Artículo 5º. Tanto en la adjudicación inicial del puesto de trabajo, una vez superadas las pruebas selectivas, como en la posterior participación en los puestos de trabajo, los funcionarios con minusvalía podrán instar solicitud, la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que no suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización. En ambos casos la Administración podrá requerir al interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño e las funciones del puesto concreto a ocupar. En las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se hará indicación expresa de dichos extremos.

Artículo 6º. Las certificaciones y dictámenes acreditativas exigidos en el presente Decreto, serán expedidos por los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a las convocatorias que se realicen referentes al personal docente y sanitario.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Presidente

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