Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 36/1991, de 12 de febrero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de terrenos sitos en Marbella (Málaga), para la ubicación de un Centro de Alta Actividad Turística.

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Por la Mancomunidad de los Municipios de la Costa del Sol Occidental, han sido ofrecidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía unos terrenos de su propiedad con destino a la ubicación en los mismos de un Centro de Alta Actividad Turística. Por la Consejería de Economía y Hacienda se considera de interés la aceptación de la referida donación para la consecución de sus objetivos programáticos, ya que los terrenos reúnen condiciones óptimas en cuanto a situación, superficie y entorno para la construcción del citado Centro. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación ofrecida por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de una parcela de terreno situada en el Barronal de la Hacienda de San Manuel, partido de Las Chapas, del término municipal de Marbella, que tiene forma rectangular, con una superficie de siete mil trescientos siete metros cuadrados (7.307 m2), cuya descripción es la siguiente. Linderos: Norte: en línea de setenta y tres metros y diez centímetros, con Carretera nacional Cádiz-Málaga, hoy además con carril de desaceleración de la misma carretera; Oeste: en línea de noventa y nueve metros y treinta y cinco centímetros, con terrenos propiedad de la Diputación Provincial, hoy zona comercial propiedad de la Comunidad de Propietarios "Lunamar"; Sur: en línea de setenta y tres metros con terreno de la Diputación Provincial de Málaga, hoy segundo tramo de vial de acceso público a la Urbanización propiedad de la Comunidad de Propietarios "Lunamar" ; Este en línea de cien metros con ochenta y cinco centímetros con parcela segregada de la Mancomunidad de Municipios, hoy vial de entrada y salida, de acceso público a la Urbanización propiedad de la Comunidad de Propietarios "Lunamar ".

Artículo segundo. El Inmueble mencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación a la Consejería de Economía y Hacienda para la ubicación en el mismo de un Centro de Alta Actividad Turística.

Artículo tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 12 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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