Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de marzo de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se acuerda el ejercicio del derecho de retracto sobre la Finca Conejeras, del término municipal de Parauta (Málaga).

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Por la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Málaga se insta de esta Presidencia se lleva a cabo el ejercicio del derecho de retracto sobre la compraventa de la finca Conejeras, sita en el término municipal de Parauta (Málaga).

Resultando que la citada finca se encuentra dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de las Nieves, declarado como tal por la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Resultando que, con fecha 29 de junio de mil novecientos ochenta y nueve, Doña Isabel Zafra Rodríguez, Don Antonio Luis Zafra Rodríguez y su esposa Dña. María de los Angeles Delgado Caballero y D. Recaredo Mencía González y su esposa Dña. Paula Francisca Almansa Pastor vende a D. Raymond Joseph Nadachian, para su sociedad conyugal, la mencionada finca, según consta en escritura otorgada en Málaga ante el Notario D. Cayetano Utrera Ravasa e inscrita en el Registro de la Propiedad de Ronda el nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. Resultando que dicha finca tiene una extensión de 325 Has., y que en el Catastro de Riqueza Rústica aparece incluido en el polígono 2 de la hoja

1, de Parauta, como totalmente forestal.

Resultando que el artículo 17 de la Ley sobre Patrimonio Forestal del Estado impone la obligación de comunicar todo proyecto de venta, a comprador distinto del Estado, de predios forestales de extensión superior a 250 Has., correspondiendo tal obligación al vendedor, y al comprador, en su defecto, y que su incumplimiento por ambos podrá dar lugar a que al Patrimonio Forestal se subrogue al comprador. Resultando que el artículo 66 del Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Patrimonio Forestal del Estado establece que si hubiere tenido lugar la enajenación de la totalidad o parte de un predio forestal sin notificación a la Dirección de Patrimonio Forestal del Estado en la forma que se expresa en los artículos anteriores, podrá el Patrimonio forestal del Estado durante diez años, entrar a ejercitar el derecho de retracto por el precio de venta, con deducción, en su caso, de los daños, perjuicios y disminución de valor que por cualquier causa hubiese sufrido el predio. A tales efectos el Patrimonio Forestal del Estado dispondrá de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que por cualquier medio adquiera conocimiento oficial su Dirección General de haberse efectuado la venta, para ejercitar el expresado derecho de retracto. Considerando que en la finca Conejeras concurren las condiciones exigidas en la Ley de Patrimonio Forestal del Estado para la obligación de participarle su venta, al tener más de doscientas cincuenta Has., y ser totalmente forestal.

Considerando que el Patrimonio Forestal del Estado se suprime por Decreto- Ley 17/1971, de 28 de octubre, asumiendo sus funciones el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA). Considerando que las competencias del ICONA se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 1096/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, Ley 10 de marzo de

1941 sobre el Patrimonio Forestal del Estado; Decreto de 30 de mayo de

1941 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio Forestal del Estado, y demás disposiciones de pertinente aplicación

HE RESUELTO

Ejercer el derecho de retracto sobre la finca Conejeras, en el término municipal de Parauta (Málaga) y cuyos datos constan en la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de 15 días, a partir del siguiente a áquel en que tenga lugar la notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

Sevilla, 4 de marzo de 1991.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

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