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Visto el escrito que suscribe don Epifanio Padilla Barba como Presidente de la APA "San Silvestre" de Huesa, solicitando una subvención para hacer frente a los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Guardería infantil y C.P. "Alférez Segura", acompañado del presupuesto correspondiente por un total de novecientas sesenta y nueve mil ciento treinta pesetas: Considerando que la referida actividad está recogida en el apartado C del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería. En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación
RESUELVO
Primero. Conceder a la A.P.A. "San Silvestre" de Huesa la cantidad de novecientas sesenta y nueve mil ciento treinta pesetas en concepto de subvención para el fin anteriormente señalado.
Segundo. A los efectos de justificación y de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda Artº. 37 y 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 049/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), la referida Asociación vendrá obligada a remitir a esta Delegación en el plazo de diez días, certificación expedida por su Presidente de que la subvención recibida ha sido aplicada a la finalidad para la que se concede, así como certificación del Tesorero o Administrador de haber registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente, con expresión del asiento contable practicado, todo ello acompañado de la factura en firme por el importe exacto de la subvención a nombre de la A.P.A. San Silvestre de Huesa.
Jaén, 21 de febrero de 1990.-El Delegado, Juan Torres Morales.
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