Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de marzo de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de tres millones trescientas veinte mil cuatrocientas veintiséis pesetas, a la Asociación Profesional de Peluqueros y Peluquerías de Caballeros de Jaén para sufragar gastos ocasionados en la I Bienal de Peluquería Masculina Andaluza.

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Visto el escrito que suscribe Don Manuel Castro Pérez en representación de la As. Profesional de Peluqueras y Peluquerías de Caballeros de Jaén, solicitando una subvención para hacer frente a los gastos ocasionados por la I Bienal de Peluquería Masculina Andaluza, acompañado del presuspuesto total del mismo ascienda a tres millones trescientas veinte mil cuatrocientas veintiséis pesetas.

Considerando que la referida actividad está recogida en el apartado C del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones apartado C del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. COnsejero de Gobernación por la que se delega facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación.

RESUELVO

Primero. Conceder a la Asociación nombrada anteriormente la cantidad de cuatrocientas mil pesetas en concepto de subvención para el fin anteriormente señalado.

Primero. Conceder a la Asociación nombrado anteriormente la cantidad de cuatrocientas mil pesetas en concepto de subvención para el fin anteriormente señalado.

Segundo. A los efectos de justificación y de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda Artº. 37 y 38 del Reglamento de intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), la referida Asociación vendrá obligada a remitir a esta Delegación en el plazo de diez días, certicación expedida por su Presidente de que la subcen

su Presidente de que la subvención recibida ha sido aplicado a la finalidad para la que se conceda, así como certificación del Tesorero o Administrador de haber registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente, con expresión del asiento contable practicado, todo ello acompañado de la factura en firme por el importe exacto de la subvención a nombre de Asociación Profesional de Peluqueros y Peluquerías de Caballeros.

Jaén, 9 de marzo de 1990. El Delegado, Juan Torres Morales.

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