Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de abril de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de ciento setenta y dos mil cuatrocientas ochenta pesetas, al Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén), para sufragar gastos ocasionados en la instalación de baranda en el barrio Vista Alegre.

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Visto el escrito que suscribe D. Cristóbal Cantero Gomera, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Beas de Segura solicitando una subvención de ciento setenta y dos mil cuatrocientoas ochenta pesetas, para hacer fente a los gastos de Instalación de Baranda en Barrio "Vista Alegre" acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a ciento setenta y dos mil cuatro ci

mil cuatrocientas ochenta pesetas.

Considerando que la referida obra incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto de 117/89 de 31 de mayo, por el que es regulan las subvenciones que torga el Consejero de Gobernación a las Corpocaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de las facultades q ue me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega la facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación.

RESUELVO:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Beas de Segura la cantidad de ciento setenta y dos mil cuatrocietas ochetas Pts. en concepto de Instalación de Baranda en Barrio "Vista Alegre", declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo. El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Artºs. 37, 38n y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 y 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferencia de los fondos, certificación expedida por el Secretario Interventor de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizado la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por el órgano municipal competente y fiscalizadas por la intervención Municipal.

Jaén, 23 de abril de 1990.- El Delegado Juan Torres Morales.

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