Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de agosto de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén,por la que se concede una subvención de un millón de pesetas, al Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén), para sufragar gastos ocasionados en el alumbrado público en plazoletas de la Iglesia y de Corea.

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Visto el escrito que suscribe D. Miguel Aguayo Pareja, en sun calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castillo de Locubín solicitando una subvención para hacer frente a los gastos de alumbrado público en plazoletas de la Iglesia y de Corea acompañando el presupuesto total de la misma que asciende a 1.000.000 de pesetas. Considerando que la referida obra está incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a los Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación

RESUELVO:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Castillo de Locubín la cantidad de un millón de pesetas en concepto de subvención para alumbrado público en plazoletas de la Iglesia y de Corea. Declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo: El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Artºs. 37, 38 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 149/88 (BOJA núm. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferenica de fondos, certificación expedida por el Secretario-Intervención de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practica; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobadas por órgano municipal competente y fiscalizads por la Intervención Municipal.

Jaén, 1 de agosto de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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