Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de septiembre de 1990, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede una subvención de setecientas ochenta y cinco mil pesetas, al Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén), para sufragar gastos ocasionados por la reforma del Hogar del Jubilado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el escrito que suscribe D. Pedro Carmona Ubeda, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arjonilla solicitando una subvención de 785.000 pesetas para hacer frente a los gastos de reforma del Hogar del Jubilado, acompañando el presupuesto total de la misma que ascienda a 785.000 pesetas.

Considerando que la referida obra está incluida entre las descritas en el apartado B del Decreto 117/89 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

En uso de las facultades que me confiere lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1989 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se delega facultad de conceder subvenciones a los Delegado de Gobernación.

RESUELVO:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Arjonilla la cantidad de setecientas ochenta y cinco mil pesetas (785.000 ptas.) pesestas en concepto de subvención para reforma en Hogar del Jubilado, Declarando la subvención específica por razón del objeto.

Segundo: El beneficiario de la subvención viene obligado de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 37, 38 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/88 (BOJA n'um. 45 de 10 de junio de 1988), a remitir a esta Delegación en el momento de recepción de la transferencia de fondos, certificación específica por el Secretario-Interventor de haber registrado en la contabilidad Municipal el ingreso de la subvención percibida con expresión del asiento contable practicado; y una vez realizada la obra o el suministro, en el plazo de un mes, desde la recepción de la misma, la correspondiente certificación final o facturas según proceda aprobada por el órgano municipal competente y fiscalizadas por la Intervención Municipal.

Jaén, 10 de septiembre de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.

Descargar PDF