Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 1 de marzo de 1991, por la que se establece el régimen de adjudicación de turnos de actividades para jóvenes (Albergues y Campamentos), dependientes de la Consejería para 1991.

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La Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Juventud, tiene entre sus objetivos el de fomentar actividades de ocio, tiempo libre y el turismo entre los jóvenes. Para desarrollar estos objetivos, se posibilita el acceso a las instalaciones integrantes de la Red Andaluza de Instalaciones Juveniles, y adscritas a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (INTURJOVEN, S.A.), de asociaciones juveniles, o entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, desde una perspectiva de respeto a la iniciativa de cada colectivo para realizar su programa de actividades de ocupación de tiempo libre y ocio de los jóvenes. Se trata de favorecer la realización de actividades en las instalaciones juveniles, reservando turnos y aplicando tarifas reducidas para entidades públicas andaluzas y asociaciones juveniles reconocidas legalmente y censadass en la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, así como a entidades privadas de Andalucía sin ánimo de lucro, cuyas actividades se dirijan preferentemente a jóvenes con especiales dificultades de integración.

A iniciativa de la Dirección General de Juventud por la presente Orden se regula el régimen de adjudicación de turnos de actividades a las asociaciones juveniles o entidades públicas o privadas que lo requieran, con la finalidad de desarrollar actividades dirigidas a la juventud en la Red Andaluza de Instalaciones Juveniles, estableciendo criterios objetivos para su selección, así como determinando el procedimiento para la adjudicación de dichos turnos; con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera: Objeto.

La Dirección General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales, oferta los turnos y plazas que se relacionan con el Anexo I de la presente disposición, en Albegues y Campamentos, adscritos a la Empres Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (INTURJOVEN, S.A.), en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 1991. En este período las instalaciones se utilizarán preferentemente por quincenas naturales (14 pensiones completas).

Segunda: Servicios que se presta.

Alojamiento en régimen de pensión completa de los participantes en las actividades que las entidades beneficiarias realicen en las instalaciones integrantes de la Red Andaluza de Instalaciones Juveniles.

Tercera: Procedimiento de reservas y adjudicación de turnos.

1º Plazos.

Las solicitudes se formalizarán y entregarán hasta el 30 de abril de

1991, inclusive.

La Dirección General de Juventud, notificará a las entidades solicitantes la resolución adoptada antes del 30 de abril. Transcurridos los plazos indicados, las instalaciones que queden disponibles, se reservarán a quienes la demanden.

2º Criterios de Selección.

Para adjudicación de los turnos se establecen los siguientes criterios de preferencia:

Las solicitudes de asociaciones y entidades que soliciten el total de las plazas, o el mayor número de ellas.

Las que subvencionen el total o parte de la cuota a pagar por los participantes:

Otras consideraciones:

Ninguna entidad podrá utilizar la misma instalación más de un turno, si en el momento de la adjudicación hay otras peticiones. No se aceptarán solicitudes de entidades cuyas cuotas de los participantes excedan la cuantía de los precios establecidos. No se adjudicarán instalaciones o entidades que tengan pendiente de abono servicios prestados en años anteriores.

3º Tramitación.

Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso, reseñado en el Anexo II, acompañado del proyecto de actividades a realizar, horarios, personal educador y titulación de cada uno de ellos, así como la cuota a pagar por los jóvenes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales (C/Muñoz Olivé, 1 3ra planta. 41001 Sevilla), por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los plazos previstos para ello en el presente texto.

Cuarta: Abono de cuotas.

Una vez comunicada por la Dirección General de Juventud la adjudicación del turno correspondiente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 15 días naturales, para pagar, como garantía de reserva de plazas, el

30% del total del importe de los servicios reservados.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese cumplimentado por la entidad beneficiaria el abono indicado, quedará desestimada la solicitud, pudiéndose adjudicar el turno a otros peticionarios.

La entidad beneficiaria asimismo, quedará obligada a abonar el 70% restante, al menos 30 días naturales antes del comienzo de la actividad. La entidad que anulase la reserva efectuada, redujese el número de participantes previsto incialmente o los días del turno correspondiente, perderá la totalidad de la garantía de reserva, o la parte correspondiente, perderá la totalidad de la garantía de reserva, o la parte correspondiente en concepto de indemnización.

El abono de los servicios se efectuará en la cuenta corriente nº

68/300/271 del Banco Español de Crédito, domiciliada en Sevilla, C/ Joaquín Guichot, nº 1, a nombre de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (INTURJOVEN, S.A.).

En el impreso de ingreso o transferencia deberá constar imprescindiblemente la fecha del turno, instalación y nombre oficial de la entidad.

Quinta: Tarifas.

Los precios establecidos para 1991, serán los especificados en el Anexo III del presente texto.

Sexta: Resto del año.

Para el resto del año las entidades y asociaciones formalizarán las solicitudes de plazas a través de la Central de Reservas de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (INTURJOVEN, S.A.). (C/ Pastor y Landero, 19, 41001 Sevilla). Teléfonos: (95)

422 67 38 y 421 68 10.

Sevilla, 1 de marzo de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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