Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 11 de abril de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la empresa Antonio Quesada Lara, encargada de la recogida de basuras en Arroyo de la Miel (Benalmádena) Málaga, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Federación Provincial de Transportes y Telecomunicaciones de U.G.T., (Sector Carreteras y Urbanos) de Málaga en la Empresa "Antonio Quesada Lara", encargada de la recogida de basura en Arroyo de la Miel (Benalmádena) Málaga, desde el día 19 de abril de

1991 y con carácter de indefinida afectando a todos los trabajadores de la citada Empresa, el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los interese generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercue, como es la defensa de la solubridad pública. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa "Antonio Quesada Lara" encargada de la recogida de basura en Arroyo de la Miel (Benalmádena) Málaga desde el día 19 de abril de 1991, con carácter indefinido deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figura en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del p personal necesario para el manenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán obsrvarse las normas legales y reglamentariamente vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Ordsen entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 1991.

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Málaga. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Málaga.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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