Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de marzo de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, sobre regulación de las dispensaciones ortopédicas en este Organismo.

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La Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Salud y Consumo, en fecha 30 de septiembre de 1986 (BOJA núm/ 93 de 10 de octubre), emitió una Resolución por la que se regulaba la dispensación de las prestaciones ortopédicas de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y, posteriormente, modificada por Resolución núm. 30 de 21 de abril de 1988. La experiencia de la aplicación de la citada norma en estos años en nuestra Comunidad, la modernización de esta prestación, la necesidad de adecuarla a los cambios habidos en el sistema de gestión y la conveniencia de alcanzar una mayor eficacia de la misma, aconsejan establecer nuevas medidas de gestión y control de la prestación que sustituyen, adaptan y mejoran las anteriores. En efecto, con el objetivo de realizar una regulación actualizada de las relaciones de los empresarios y profesionales del sector con el Servicio Andaluz de Salud, así como delimitar obligaciones y responsabilidades en la dispensación, rectificar y actualizar el Catálogo codificado de protésis y ártesis -en vigor hasta la fecha- y establecer nuevas medidas para la gestión, seguimiento y control de las prestaciones, y mejorar los procedimientos de control de calidad del artículo ortopédico en beneficio de las necisidades del usuario, se realiza una revisión de las normas en vigor.

Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

RESUELVO

Primero.

1. El Servicio Andaluz de Salud facilitará a la población asistida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, las prótesis, órtesis y los vehículos precisos para aquellos inválidos cuyo grado de incapacidad así lo aconseje que encontrándose recogidos en el Catálogo General, que figura como Anexo I a la presente Resolución, sean necesarios para la rehabilitación de los incapacitados con derecho a tales prestaciones.

2. Asimismo, será facilitada por el Servicio Andaluz de Salud la renovación de dichas prestaciones, salvo en el caso de que la necesidad de renovación sea debida al mal trato comprobado del usuario.

3. Los artículos que se indican expresamente en el Catálogo, requerirán protocolo y/o justificación clínica especial de acuerdo con los modelos que se indicarán en esta Resolución.

4. El Servicio Andaluz de Salud sólo facilitará los artículos ortopédicos que figurna en el Catálogo General.

Segundo.

1. La elaboración y dispensación de las especialidades y artículos objeto de esta Disposición, se llevarán a cabo exclusivamente en los establecimientos que, con sujeción a la normativa vigente en materia de contratación administrativa, hayan sido concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

Excepcionalmente, y en tanto se regula el concierto correspondiente podrán ser autorizados para la elaboración y dispensación de artículos ortopédicos, los establecimientos que hayan sido expresamente acreditados en función de los requisitos que se indican en esta Resolución. En este caso la relación se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 80/89 de 11 de octubre, con la modificación de la Resolución

81/89 de 30 de octubre.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerarán dos clases de establecimientos ortopédicos: Los Gabinetes Técnicos Ortopédicos y los Gabinetes de Calzado Ortopédico a Medida, debiendo el conjunto de los establecimientos ortopédicos estar incluidos y acreditados en una u otra clase.

Se considerarán Gabinetes Técnicos-Ortopédicosll, aquellos establecimientos acreditados para la dispensión, en régimen de ambulatorio y hospitalario, de todas las especialidades ortopédicas recogidas en el Catálogo General, con sus especificaciones técnicas, precios, plazos de entrega y garantía, con excepción en su caso de la Zapatería Ortopédica a Medida.

Se considerarán Gabinetes de Calzado Ortopédico aquellos establecimientos acreditados para la dispensación del grupo correspondiente a la Zapatería Ortopédica a Medida. A dicho efecto, se aplica la consideración de régimen de tratamiento y/o rehabilitación en Centro Hospitalario.

Será requisito para los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos que no dispongan de zapatería ortopédica a medida la concertación con terceros de este servicio, los cuales se obligarán ante el empresario principal, como único responsable ante la Administración del Servicio Andaluz de Salud de la gestión del servicio.

Tercero.

1. Los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos deberán contar, a los efectos de su acreditación, con los siguientes requisitos:

1.1. Sala de recepción y espeara con 25 m2.

1.2. Gabinete individualizado para toma de mdidas, prueba y adaptación cuyo material básico se especifica en el Anexo II.

1.3. Sala de Yesos cuyo material básico se especifica en el Anexo Ii, con 15 m2.

1.4. Taller dotado suficientemente para la elaboración de los artículos concertados, debiendo reunir como material y utillaje mínimo el incluido en el Anexo II.

1.5. Para la producción de calzado a medida, el taller contará con el utillaje y material que se especifica en el apartado correspondiente del Anexo II.

1.6. Personal con la suficiente cualificación. Con tal objeto, los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos dispondrán, al menos, de un Técnico Ortopédico. Además, los Gabinetes contarán con personal suficiente mecánico y auxiliar. Para su acreditación el Gabinete Técnico Ortopédico deberá presentar en la Unidad del S.A.S. correspondientes de nivel de aptitud específicos.

Estos requerimientos serán exigibles para cada Gabinete Técnico- Ortopédico de forma progresiva, estableciéndose un periodo a especificar en cada Concierto, al cabo del cual deberán dse haberse realizado, las adecuaciones necesarias, en relación con los requerimientos contemplados en el presente punto.

2. Los Gabinetes de Calzado Ortopédico a Medida contarán con el material y utillaje que se especifica en el apartado correspondiente del Anexo II.

Cuarto.

1. Los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos y los Gabinetes de Calzado Ortopédico a Medida, deberán ser acreditados expresamente como requisito previo a su concertación, siendo sometidos a los controles de acreditación y perfecto funcionamiento y uso de su utillaje e infraestructura en todo momento, de acuerdo con los controles periódicos que oportunamente serán realizados. La aptutud de los profesionales del Gabinete también podrá ser oportunamente evaluada. La acreditación y su mantenimiento se considera requisito indispensable para la elaboración y dispensación de artícvulos ortopédicos para usuarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. La acreditación y el control de su mantenimiento será realizada por los órganos competentes en la gestión y evaluación de las prestaciones ortopédicas de la Administración.

Quinto. Prescripción.

1. La prescripción de artículos y especialidades ortopédicas será realizada por los especialistas de traumatología ortopédica y rehabilitación del Servicio Andaluz de Salud, y realizada en las áreas especializadas de hospitalización, consulstas externas de hospital y centros de especialidades. Estos servicios serán aludidos comúnmente a los efectos de esta Resolución como medios de prescripción. Los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos y los Gabinetes de Calzado Ortopédico a Medida, podrán y deberán asumir las prescripciones que les sean realizadas desde los medios de prescripción.

2. En lo relativo a los artículos clasificados expresamente en el Catálogo con informe previo, la prescripción quedará restringida a los especialistas, debidamente autorizados por la Gerencia del Area Hospitalaria correspondiente, debiendo realizarse en todos ellos justificación clínica especial, control de calidad y enseñanza de su utilización cuando proceda.

3. Los especialistas autorizados al efecto, podrán prescribir las especialidades recogidas en el Catálogo General establecido en el Anexo II, utilizando el petitorio que figura en Anexo III, en el cual se elimina la codificación de material no recogido en el Catálogo que no podrá ser prescrito. Los petitorios de los artículos que se indican expresamente en el Catálogo General con el requisito de informe, irán acompañados de copia del informe clínico del enfermo en el queden acreditados anámnesis, explroación, pruebas complementarias, juicio diagnóstico, tratamiento, informe quirúrgico en su caso, y justificación clínica de la propuesta específica, aclarando su indicación en contraste con otras alternativas ortopédicas. Tato el petitorio como el informe clínico irán cumplimentados en todos los epígrafes, siendo necesario un ejemplar del petitorio por artículo con las exceptiocnes que a continuación se indican.

a) Bastones y muletas: podrán llevar dos códigos si se prescribe un par.

b) Prótesis de mama: podrán lelvar dos códigos si es bilateral.

c) Podrá incluirse en un ejemplar el número de prendas presoterapia para quemados que considere el facultativo.

d) Podrá incluirse en un ejemplar la prótesis de miembro superior más la pinza si fuera necesario.

Sexto.

1. A fin de facilitar las funciones de toma de medidas y dispensación de productos, así como el visto bueno y evaluación especializada de la calidad del mismo por los especialistas prescriptores en los medios de prescripción del entorno hospitalario, se dispondrá un local destinado a la toma de medidas y presentación y entrega para visto bueno del artículo ortopédico. A este local acudirán por riguroso orden diario los especialistas de los Gabinetes Protésicos acreditados, con domicilio en el Municipio donde esté situado el hospital. En el caso de que exista más de un hospital en el Municipio correspondiente, el turno será único para el conjunto de los hospitales de la localidad. El turno sera obligatorio para los Servicios que están concertados. Los Técnicos protésicos deberán ir debidamente dotados del material necesario para el ejercicio de su labor. El mencionado especialista deberá recibir y dispensar la totalidad de los artículos ortopédicos prescritos en el periódo de su turno. En la medida que sea posible, estos locales o Unidades de Dispensación serán habilitados progresivamente en todos los medios de prescripción, siendo en todo caso obligatorios en el medio hospitalario a partir de la fecha de aplicación de esta Resolución.

2. Igualmente, los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos y de Calzado Ortopédico a Medida presentarán los artículos ortopédicos para visto bueno del especialista en los días de su turno, siendo para ello oportunamente citados los usuarios afectados.

3. La dotación específica del local de Dispensación Ortopédica, necesaria para la toma de medidas, correrá a cargo del Gabinete Técnico que esté de turno, salvo el mobiliario mínimo, que será dotado por cada Centro.

4. Los turnos de funcionamiento de la dispensación Ortopédica comprenderán todo el período de duración de las consultas de especialidad correspondientes y serán establecidos y controlados por la Subdirección Médica del Centro de Asistencia Especializada, o por el Responsable de la Gestoría de Usuarios o Unidad homólogada correspondiente.

5. La dispensación de artículos a través del local de Dispensación del Centro Hospitalario no abarcará a las especialidades llamadas estándar, no sometidas a medida, que podrán ser derivadas a la Ortopedia que resulte mejor para el usuario, facilitándosele el mismo, listado de los Gabinetes existentes en su localidad.

Séptimo. Dispensación y Trámite de la Documentación.

El modelo petitorio que figura en Anexo III, esta, compuesta de original y dos copias:

1. El original quedará en la historia clínica del usuario, en poder del facultativo. Las dos copias entregadas por el usuario o, en caso de inernamiento, por el hospital al especialista ortopédico que esté de turno. Según el tipo de material, el especialista ortopédico podrá citar al usuario en el Gabinete o, en caso preciso, entregar el artículo en el mismo local de toma de medidas. Una vez entregado el artículo, el usuario firmará el recibí, no debiendo realizar desembolso alguno. El artículo entregado en el local de Dispensación será revisado por el especialista, a ser posible en presencia del profesional dispensador de turno. El facultativo especialista firmará el Vº Bº o lo remitirá a la ortopedia o local de toma de medidas, con las consideraciones técnicasa correspondientes (recuadros inferiores del original), que deberán ser rectificados antes de recibir el Vº Bº. (En caso necesario, el Técnico ortopédico acudirá personalmente para recibir las orientaciones oportunas). Una vez dispensado el artículo, el Servicio Ortopédico remitirá la copia con la facturación correspondiente a la Administración, con periodicidad mensual.

Octavo. Seguimiento y Control de la Gestión.

1. A fin de realizar un seguimiento adecuado de la prestación ortoprotésica, se establece un sistema de información de la prestación, de progresiva implantación en el conjunto de la Comunidad, con el objeto de conocer sin dilación las cantidades y calidades de la prescripción y dispensación, de forma que facilite la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar la equidad en el acceso a la prestación, y el control y contención del gasto generado por la misma. Los detalles del sistema de información serán dados a conocer oportunamente.

2. A nivel Central se mantiene la Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas. Las competencias de esta Comisión serán las siguientes:

a) Elevar propuesta de modificación de los precios autorizados, plazos de entrega y garantía de cada uno de los artículos comprendidos en el Catálogo General.

b) Estudiar y, en su caso, proponer la inclusión en el Catálogo General e las modificaciones pertinentes, ante la aparición en el mercado de nuevos artículos o modificaciones técnicas.

c) Proponer la exclusión de aquellos artículos sobre los que se efectúe publicidad dirigida al público en general, y de las que se consideren sin interés sanitario, debido a los cambios científicos y tecnológicos que se produzcan.

d) Informar sobre las modificaciones del Catálogo General de Especialidades Ortopédicas.

e) Realizar un seguimiento global de la prestación, conociendo los informes que sean elaborados por los Equipos de control de la prestación y los datos del sistema de información.

f) Elevar informes relacionados con la evaluación de la prescripción y dispensación, que por carácter general deban ser reconocidos por la Dirección General de Atención Sanitaria.

3. Serán miembros de la Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas los siguientes:

a) Presidente: El Director General de Atención Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos miembros de la Dirección General de Atención Sanitaria. Un representante de los establecimientos ortopédicos concertados en Andalucía.

Un especialista en Rehabilitación de los Centros Sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud.

Un especialista en Cirugía Ortopédica Traumatológica de los Centors integrados en el Servicio Andaluz de Salud.

c) Secretario: Un funcionario de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

d) Podrán asistir como asesores cuantos profesionales se consideren necesarios, previa autorización del Presidente.

4. La actuación y funcionamiento de esta Comisión se ajustará a las previsiones del capítulo segundo del título primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Se reunirá previa citación, cuando lo disponga su Presidente.

5. A los efectos de seguimiento y control de la gestión se forman los Equipos Territoriales de Seguimiento de la Gestión de las Prestaciones. Estos Equipos estarán formados por un Técnico de la Administración, así como, un representante del área hospitalaria en la que se efectúa el seguimiento y control de la prestación y dos Facultativos especialistas, designados por la Gerencia de la misma, y tendrán las siguientes funciones:

a) Revisar la evaluación de la prescripción y dispensación de artículos ortopédicos en el área hospitalaria particular.

b) Resolver las apelaciones o diferencias de criterios que les sean remitidas por los profesionales, servicios ortopédicos o usuarios.

c) Realizar un control de calidad de los artículos dispensados determinando su adecuación a la prescripción considerada.

d) Proponer las penalizaciones o sanciones que hubiere lugar ante defectos de calidad tanto en la prescripción y dispensación, como en el artículo dispensado, como en su inadecuación a las necesidades clínicas del usuario.

Las actuaciones de estos Equipos serán recogidas mediante acta, emitiendo la misma y las propuestas de decision a la Gerencia Provincial correspondiente y a la Dirección General de Atención Sanitaria. El ámbito de actuación de cada Equipo será el área hospitalaria que se le indique, pudiendo cambiqar este ámbito periódicamente según las necesidades de gestión.

Noveno.

Quedan abolidas todas las normas de igual o inferior rango que contravengan el contenido de la presente Resolución, en especial la Resolución de fecha 30.9.86 de la R.A.S.S.S.A. y la núm. 30 de 21.4.88 del Servicio Andaluz de Salud.

Sevilla, 11 de marzo de 1991.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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