Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 19/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 82/1991, de 16 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Barriadas de Actuación Preferente de la Junta de Andalucía.

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El nuevo impulso dado a la política social orientada a promover la igualdad de oportunidades, reducir las desigualdades entre los diversos colectivos de la población y superra los desequilibrios sociales que existen en determinadas zonas suburbanas y barriadas de nuestras ciudades y que se ponen de manifiesto en las profundas contradicciones sociales que el desarrollo urbano ha ocasionado, hace necesaria la creación de la Comisión Interdepartamental de Barriadas de Actuación Preferente, como órgano especializado en esta materia, con las funciones de articular y coordinar sus diversas actuaciones y adscrito a la Comisión Delegada de Bienestar Social.

La creación de la referida Comisión Interdepartamental, tiene su inmediato precedente en el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, regulado por Decreto 202/1989, de 3 de octubre, y surge como consecuencia de la necesidad de coordinar los distintos Departamentos que inciden en esta materia, habida cuenta que las situaciones de marginación que se dan en algunas zonas suburbanas o barriadas son el resultado de una compleja relación individuo-sociedad que requieren una actuación global. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se crea, adscrita a la Comisión Delegada de Bienestar Social, la Comisión Interdepartamental de Barriadas de Actuación Preferente, como órgano de programación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones y Planes en la citada materia, con la composición y funciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) El estudio de los problemas que afectan a las Barriadas de Actuación Preferente.

b) Recoger los planteamientos e iniciativas de todos los sectaores sociales en los que inciden.

c) Proponer a la Comisión Delegada de Bienestar Social los programas y actuaciones a acometer respecto de las Barriadas de Actuación Preferente.

d) Impulsar y coordinar la actuación de las diferentes Consejerías que afectan a esta materia.

e) Elaborar la propuesta del Plan de Actuación

f) Seguimiento de las diferentes actuaciones.

g) Cuantas otras funciones le sean encomendadas.

Artículo 3º. La Comisión Interdepartamental de Barriadas de Actuación Preferente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Asuntos Sociales.

c) Vocales: Un representante, con rango, al menos, de Director General, por cada ñuna de las siguientes Consejerías: Gobernación, Economía y Hacienda, Trabajo, Obras Públicas y Transportes, Salud, Educación y Ciencia, Cultura y Medio Ambiente.

El Comisionado para la Droga.

El Director General de Juventud.

d) Secretario: El Director de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, que tendrá voz y voto.

Artículo 4º. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II, del Título I, d ela Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5º. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo formados por funcionarios especializados designados al efecto pro las respectivas Consejerías.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autorizara a la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

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