Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 15 de abril de 1991, por la que se regula un programa de ayudas para la construcción de naves industriales por entidades locales andaluzas.

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La Consejería de Economía y Hacienda tiene entre sus objetivos, el logro lograr una mayor participación del sector industrial andaluz en la estructura económica de la región, para lo que tiene establecidos distintos programas en orden a la ampliación y mejora de la infraestructura y equipamiento industrial. El programa de construcción de naves industriales, basado en la ejecución conjunta de proyectos entre las Corporaciones Locales y la Junta de Andalucía, viene constituyendo una fórmula adecuada para promover la actividad industrial y económica en distintos municipios andaluces.

La vigencia del Programa ha aportado una serie de experiencias que aconsejan su incorporación a la práctica vigente, realizando adaptaciones y modificaciones que actualicen los criterios y procedimiento que se vienen aplicando y, fundamentalmente, los relativos a la forma de financiación, plazos de ejecución y destino final de las naves, que deberá centrarse en la realización de actividades típicamente industriales, así como la agilización de la tramitación de los correspondientes expedientes.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991

DISPONGO:

Primero: Podrán concederse ayudas a las Entidades Locales andaluzas para la ejecucuión por las mismas de obras de construcción de naves industriales modulares, con cargo a los créditos correspondientes del Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo: La cuantía de las ayudas no será superior al 75% de la inversión total prevista (IVA excluido), considerándose incluida en la misma los gastos de proyecto, licencias, dirección facultativa, construcción y beneficio industrial.

Tercero: Las Entidades Locales andaluzas que deseen acogerse a esta línea de ayudas deberán presentar sus solicitudes antes del 31 de mayo del año en curso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

b) Certificación de la propiedad de los terrenos por la Entidad Local y de la consideración de éstos como solar, de conformidad con la legislación del Suelo, así como la adaptación de los mismos al uso industrial previsto.

c) Proyecto de la nave o, en su caso, anteproyecto, en triplicado ejemplar, con aportación de todos los datos necesarios relativos a las características técnicas y económicas de la obra, así como el calendario de ejecución de la misma. En el supuesto de anteproyecto, deberá presentarse el Proyecto correspondiente en el plazo que determine la Resolución de concesión.

d) Especificación de la actividad industrial concreta que se pretende desarrollar en la nave, con la documentación que se considere al efecto.

e) Cuantos documentos se emiten oportunos para fundamentar la solicitud.

Cuarto: Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y comprobrados por éstas que se ajusta a la normativa en vigor, se remitirán en el plazo de veinte días los expedientes completos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con informe priorizado del Delegado Provincial. Examinados las solicitudes y documentación presetnadas, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, el cual dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto: La Entidad Local beneficiaria deberá aportar certificación de Acuerdo del órgano competente en el que conste la aceptación dse la subvención concedida en todos sus términos, así como el compromiso ñde financiar la totalidad de la inversión no subvencionada y, en su caso, las modificaciones qsue pudieran producirse como el incremento del coste derivado de los posibles reformados, modificados, adicionales, revisiones de precios, ampliaciones, etc.

Sexto: En lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará un cartel, en el que haga constar que la obras es financiada por la Junta de Andalucía.

Séptimo: Los plazos para la realización de las obras subvencionadas se ajustarán a lo previsto en el calendario de ejecución (punto tercero, apartado c). La modificación de tales plazos, por causas de fuerza mayor que deberán justificarse debidamente, se solicitará dentro del período previsto para la ejecución de las obras, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la Delegación Provincial correspondiente que, a la vista del Informe de dicha Delegación y si lo estima procedente dictará nueva Resolución autorizando la modificación solicitada.

Octavo. Para el abono de la subvención la Entidad Local beneficiaria deberá presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente la certificación de obra aprobada por el órgano competente.

La Delegación Provincial emitirá, previa inspección de las obras y tras las oportunas comprobaciones, el correspondiente informe técnico y certificación motivada, que remitirá, conjuntamente con la documentación presentada, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la cual, una vez examinada y si es de conformidad, procederá a la tramitación del pago correspondiente, en los porcentajes determinados por la Resolución de concesión de la subvención.

Noveno: La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o de sus Delegaciones Provinciales, podrá solicitar, en cualquier momento, cuanta información considere oportuna para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la subvención fue concedida.

De igual forma podrá comprobar, por los medios a su alcance y a su cargo, la veracidad de los resultados obtenidos tras la realización de las inversiones subvencionadas.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención quedan obligadas a facilitar a la Consejería de Economía y Hacienda los datos por ella requeridos para efectuar las comprobaciones previstass en el párrafo anterior.

Décimo: El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos por parte dsel beneficiario, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se otorgue la subvención, podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligados a reintegrar las cantidades recibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que se pudiera haber incurrido.

DISPOSICIONES FINALES

Primero: Se autoriza a la Dirección Generla de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elboletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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