Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 15 de abril de 1991, por la que se regula la concesión de subvenciones para instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

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Las insuficiencias y carencias en cuanto a infraestructura eléctrica en el medio rural, que en determinados casos puede suponer un freno al desarrollo socio-económico local, aconseja proseguir en la política de apoyo a las inversiones destinadas a nuevas instalaciones de suministro público de energía eléctrica en zonas rurales o a la mejora y ampliación de las existentes en dicho ámbito, con la finalidad de alcanzar en estas zonas una calidad y potencialidad de suministro similar a la media del resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la limitación de recursos disponibles hace aconsejable dirigir las actuaciones de modo preferente hacia aquellas zonas rurales de más bajos índices socioeconómicos que, al mismo tiempo, presenten mayores carencias en infraestrutura eléctrica, todo ello dentro del marco de un Plan Andaluz de Electrificación Rural (PAER) previamente definido en cuanto al ámbito de actuación y a las instalaciones en el mismo.

Igualmente, a fin de promover la utilización de recursos propios en la producción de energía eléctrica, se estima conveniente apoyar la instalación o rehabili tación de pequeñas centrales hidroeléctricas (de hasta 5.000 KVA. de potencia) conectadas a la red de suministro público.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991

DISPONGO:

PRIMERO.- La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo a los correspondientes partidas presupuestarias para el presente ejercicio, podrá subvencionar instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La cuantía de dichas subvenciones sera, como máximo, dse 30% de la inversión total de cada proyecto.

SEGUNDO.- Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden:

a).- Las Entidades Locales Andaluzas o las empresas privadas que instalen o rehabiliten centrales hidroeléctricas de una potencia total no superior a 5.000 KVA.

b).- Las entidades oficialmente reconocidas como distribuidoras de energía eléctrica en el territorio de la Comunidad Autónoma que realicen inversiones en nuevas líneas eléctricas de alta tensión de hasta 66 KV., subestaciones, centros de transformación y redes de baja tensión destinadas a la distribución y suministro de energía eléctrica en zonas rurales, o en la mejora y ampliación de dicho tipo de instalaciones.

TERCERO.- La concesión de subvenciones a cada proyecto concreto de las instalaciones a que se refiere la presente Orden se realizará conforme a los siguientes criterios:

a).- Tendrán carácter preferente aquellas instalaciones, de las especificadas en el apartado b) del punto segundo, que estén destinadas a atender el suministro eléctrico en los municipios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

b).- La asignación provincial de fondos se hará teniendo en cuenta criterios de equilibrio territorial y en función de las necesidades de electrificación evaluadas en cada provincia.

CUARTO.- Las solicitudes de subvención se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 31 de mayo de 1991, según el modelo de instancia que figura como Anexo II de esta Orden.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en fotocopia compulsada:

a) Cuando se trate de empresa, persona física, acompañará: D.N.I., Tarjeta de indentificación fiscal (N.I.F.) y Licencia fiscal.

b) Tratándose de empresa, persona jurídica, acompañará:

- Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

- Razón social o denominación completa, estatutos y escritura dse constitución inscrita en el Registsro Mercantil.

c) En caso de representación:

- Poder bastanteado al efecto que acredite la representación y D.N.I.

d) Cuando se trate de entidades Locales:

- Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

e) Proyecto de instalación, en triplicado ejemplar, suscrito por técnico de competencia legal y visado del Colegio Profesional al que pertenece o, en su caso, certificación de que el referido técnico está adscrito a la plantilla de la Entidad Local que solicita la subvención.

En la memoria del proyecto se detallará necesariamente el período a lo largo del cual se prevén realizar las inversiones para las que se solicita la subvención, señalando las correspondientes cuantías anuales cuando la totalidad de las mismas no se realicen dentro del presente año.

En el caso de las centrales de generación de electircidad a que se refiere el apartado a) del punto segundo, el proyecto de la instalación deberá contener necesariamente un estudio técnico-económico de su viabilidad, con el cálculo del período de retorno de la inversión.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1988 y 13 de diciembre de 1989.

QUINTO.- Una vez recibida la solicitud de subvención con la documentación requerida, la Delegacion Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda procederá a remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud de subvención, un ejemplar de toda la documentación aportada por el solicitante, acompañado de un informe de la propia Delegación en el que se haga indicación expresa de la subvención que se propone, en los supuestos del apartado b) del punto segundo, cuando la cuantía de la subvención exceda de cinco millones de pesetas y en los supuestos del apartado a) del citado punto segundo, cualquiera que sea su cuantía.

SEXTO.- La concesión de la subvención corresponderá:

a) Al Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, cuando se trate de subvenciones para instalaciones contempladas en el apartado b) del punto segundo, siempre que la cuantía de la subvención no exceda de cinco millones de pesetas por obra, debiendo remitri una copia de la misma a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) Al Consejero de Economía y Hacienda en todos los demás casos previstos en esta Orden.

En cualquier caso en las resoluciones de concesión de las subvenciones se especificará expresamente la periodificación del pago en los sucesivos ejercicios, en función de la programación de las inversiones en la memoria del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) de punto cuarto de la presente Orden.

SEPTIMO.- En las instalaciones de electrificación rural subvencionadas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, en lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará por cuenta del beneficiario un cartel fijo que indique que la instalación ha sido subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, con cargo al Plan Andaluz de Electrificación Rural.

OCTAVO.- El abono de la subvención con cargo a los créditos correspondientes se realizara por obra ejecutada y de acuerdo con la programación establecida en la correspondiente Resolución lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones de obra, parciales o totales, en el informe técnico emitido, en todos los casos, por la respectiva Delegación Provincial, quien realizará la correspondiente tramitación para el pago de la subvención, cuando de acuerdo con lo previsto en el punto sexto de la competencia para otorgarla haya correspondidoi al Delegado Provincial, remitiendo en este caso a la Dirección General dse Industria, Energía y Minas una copia de cada certificación tramitada.

En el caso, de que, con arreglo al punto sexto la subvención hubiera sido concedida por el Consejero de Economía y Hacienda, la Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas dos ejemplares de la Certificación de Obra, para la tramitación de del abono de la cantidad subvencionada.

A la certificación de obra se acompañará en todo caso la documentación acreditativa a que se refiere el apartado f) del punto cuarto de la presente Orden.

Las caertificaciones de obra se ajustarán al modelo que figura como Anexo III de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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