Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de abril de 1991, por la que se garantiza el mantenimiento del Servicio Público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Se ha convocado una jornada de huelga por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía para el próximo día veinticinco de este mes de abril que afecta al personal laboral, funcionario e interino de la Junta de Andalucía.

Es necesario consiguientemente determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al contribuyente una atención en ese día que, sin ser la que normalmente se le ofrece, sí sea lo suficiente para no perjudicar gravemente sus intereses, todo ello, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin límite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más específicamente y de forma seuscintan se indican a continuación:

1. Registro de entrada de documentación.

La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, imponen su no interrupción para no irrogar perjuicios a los titulares de los derechos sometidos a términos.

2. Información.

La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, ni menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los servicios de la Administración, para lo cual deberá atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, telefax y telefonía.

3. Servicios de Portería y Seguridad.

La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica por sí sola, en atención a salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública es manifiesta.

4. Servicios de caja.

El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los puedieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener siquiera sea mínimamente, los servicios de caja.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen el Artículo 28.2 de la Constitución, el Artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/77 de 4 de marzo; sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 7 de julio de 1981 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO:

La situación de huelga que puede afectar al personal funcionario dependiente de la Consejería el día 25 de abril, deberá ir acompañada de los servicios mínimos conforme a las motivaciones expuestas, que figuran en el anexo de la presente Resolución, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 1991.- El Viceconsejero, Luis García Garrido

ANEXO QUE SE CITA

SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE

1 Funcionario en Registro.

1 Funcionario en Información.

1 Funcionario de Comunicaciones y Telefonía.

1 Funcionario responsable de cada caja que existiera.

El personal necesario para mantener la vigilancia y portería y garantizar la seguridad tanto de las personas como de los edificios, instalaciones y bienes públicos en general, con un máximo de cuatro personas por inmueble.

En cada uno de los Museos, Bibliotecas, Archivos, Patronatos y otros Centros similares:

1. Funcionario Ordenanza o personal de Seguridad.

En cada uno de los Albergues y Residencias y Centros similares:

1 Funcionario Director o responsable superior del Centro.

1 Funcionario Ordenanza o personal de Seguridad.

El personal que garantice los servicios de cocina, comedor y servicio doméstico, conforme al número de usuarios en el día de la huelga, con un máximo de cinco personas de cocina, cinco de atención al servicio de comedor y cinco de servicio de limpieza.

II. SERVICIOS CENTRALES DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE:

1 Funcionario en Registro.

1 Funcionario en Información.

1 Funcionario de Comunicación y Telefonía.

1 Funcionario responsable de cada caja que existiera.

El personal funcionario necesario para vigilancia y portería que garantice la seguridad tanto de las personas como de los edificios, instalaciones y bienes públicos, con un máximo de cuatro personas por inmueble.

III. DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE

1 Funcionario en Registro.

1 Funcionario en Información.

1 Funcionario de Comunicación y Telefonía.

1 Funcionario responsable de cada caja que existiera.

1 Técnico de Protección Ambiental.

El personal funcionario necesario para vigilancia y portería que garantice la seguridad tando de las personas como de los edificios e instalaciones y bienes públicos, con un máximo de cuatro personas por inmuebles.

En labores de campo y guardería, un máximo de 15% de la plantilla provincial encargada de estas funciones con un mínimo de una persona en cada Parque Natural, debiendo designarse por el Director Provincial, con causa en la necesidad de garantizar el mantenimiento de los servicios y la vigilancia de los Montes Públicos.

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