Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 16 de abril de 1991, de la Intervención General, por la que se delegan en el Interventor Delegado de la Consejería determinadas competencias del Interventor General en materia de contratos patrimoniales.

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La reestructuración de Consejerías llevada a cabo mediante el Decreto del Presidente 23/1990, de 27 de julio, así como el aumento de competencias que progresivamente va adquiriendo la Junta de Andalucía, unido a la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo con el consiguiente aumento de la plantilla presupuestaria, hace preciso la adquisición o arrendameinto de nuevos inmuebles adecuados a las peculiaridades de la necesidad a satisfacter, concurriendo en numerosas ocasiones las circunstancias de urgencia, limitación del mercado o necesidad de satisfacer que hacen preciso autorizar la contratación directa a tenor de lo establecido en el artículo 156 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobada por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre. Al objeto de dar mayor eficacia y agilización al procedimiento regulado enla normativa citada se hace aconsejable delegar en el Interventor Delegado en la Consejería de Economía y Hacienda la emisión del precepto informe competencia del Interventor General en determinados supuestos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Primero. Se delega en el Interventor Delegado en la Consejería de Economía y Hacienda la competencia de emitir el preceptivo informe de la Intervención General, previo a la adquisición o arrendamiento por el procedimiento de contratación directa de bienes inmuebles, previsto en el artículo 156-4º del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, salvo en los siguientes puestos en que seguirá siendo competencia de la Intervención General:

Los contratos cuya cuantía sea superior a mil millones de pesetas. Los de cuantía indeterminada.

Los que deriven o tengan carácter adicional de otros que previamente hubieran sido informados por la Intervención General.

Segundo: Las competencias delegadas en la presente Orden serán ejercidas con sujeción a lo previsto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Tercero. El Interventor General podrá recabar en todo momento cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. En los informes que se emitan en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 1991.- El Interventor General, Eduardo León Lázaro.

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