Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 11 de marzo de 1991, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Granada con la cantidad de doscientos cincuenta millones de pesetas con destino a la ejecución del Palacio de Deportes.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Deportes, considerando la necesidad de financiar al Ayuntamiento de Granada en orden a complementar la subvención concedida a través del Convenio de Cooperación Andalucía 92, y atendiendo a lo establecido en el Artículo

19, párrago 3º de la Ley 6/1990, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1991 (BOJA núm 107 de 31 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo

10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

ORDENO:

Primero: Conceder una subvención de 250.000.000 Pts. al Ayuntamiento de Granada destinada a la ejecución del Palacio de los Deportes de dicha ciudad.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinada a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un libramientos inicial por importe del 10% del presupuesto citado en el punto primero. Los libramientos sucesivos, excepto el último de ellos, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último de los libramientos del importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación de la intervención de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá para justificar esta última entrega de fondos.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Granada y demás efectos.

Sevilla, 11 de marzo de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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