Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 15 de abril de 1991, por la que se regulan subvenciones a empresas y entidades que realicen inversiones destinadas al ahorro energético, aplicaciones de energías renovables, cambio a gas natural o ampliación de redes de distribución de gas natural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Programa de Ahorro y Diversificación Energético, así com oel de Fomento de las Energías Renovables y la Extensión de las redes de distribución de Gas Natural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya Aplicación y Desarrollo está encomendado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tiene como objetos principales los siguientes:

Potenciar el Ahorro de la Energía, mejorando los rendimientos de las instalaciones que la consumen, o sustituyéndoalas por otras de t tecnología más avanzada en dicho aspecto. Promover la utilización de fuentes de energías renovables, o el aprovechamiento de recursos y/o residuos energéticos propios. Incentivar la utilización del Gas Natural, en sustitución de los tradicioneles productos petrolíferos.

Promover la extensión de redes de distribución de Gas Natural a núcleos de población, industrias y explotaciones agropecuarias, a fin de dotar de una infraestructura energética adecuada el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todas estas medidas permitirán reducir la fuerte dependencia de fuentes energéticas exteriores, principalmente de productos petrolíferos, que caracteriza el abastecimiento energético de nuestra Comunidad Autónoma. Desde otra perspectiva, las inversiones que se realicen destinadas a conseguir estos objetivos, como se ha podido comprobar en los ejercicios anteriores, constituyen un factor de dersarrollo económico que permite la creación de empleo, favorece la difusión de nuevas tecnologías y potencia la infraestructura del suministro energético. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía pras

1991,

DISPONGO:

Primero. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta Orden, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias para el presente ejercicio, las entidades y empresas que, cumpliendo lo dispuesto en los puntos siguientes, en instalaciones de su propiedad, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, serán aquellas que realicen las empresas y entidades que se indican en los apartados siguientes, con las finalidades en cada caso señaladas.

2.1. Empresas Industriales y Agropecuarias cuyo número total de empleados sea menor de 500, su facturación no sea superior a 5.000 millones de Pts/año y que no esté participada en más de 1/3 del Capital Social por empresa que facture por cuantía superior a dicha cantidad anualmente. Para estas empresas serán subvencionables las inversiones comprendidas entre 5 y 100 millones de pesetas, destinadas a los fines siguientes:

2.1.1. Mejorra la eficiencia y el uso racional de la energía, mediante la adecuación o modificación de los equipos o procesos productivos, o bien por la recuperación de calores residuales, siempre que el ahorro energético suponga, al menos, el 10% del Consumo Específico del equipo o proceso que se modifique, o un 2% del Consumo Final Directo (CFD) anual del conjunto de la instalación en la empresa, determinado, en ambos casos, por la comparación del Balance Energético realizado y referido a la media de los dós últimos años, con las previsiones de consumo realizados en el Estudio Energético que se acompañará a la solicitud, y referidsa a las modificaciones o sustituciones proyectadas.

2.1.2. Realización de nuevas instalaciones o modificación de las existentes, destinadas a la utilización de energías renovables, (Solar, Eólica, Biomasa, etc.), en sustitución de energías convencionales, siempre qsue dicha sustitución represente, al menos el 10% del Consumo Específico del equipo o proceso que se instale o modifique, o el 2% del Consumo Final Director (CFD) anual, determinado de igual forma que la expresada en el apartado anterior.

Para estas dos finalidades (2.1.1 y 2.1.2.), el Período de Recuperación de la Inversión, según Estudio Económico que se acompañará en la documentación, será como máximo de 5 años. De igual forma, las subvenciones que se otroguen, si proceden, podrán alcanzar hasta el 30% de las inversiones realizadas, con un toque máximo de 10 millones de Pts. por expediente.

2.1.3. Sustitución de energías convencionales (PPL, GLP o Electricidad), por Gas Natural, sea cual fuere la inversión realizada, La empresa queda obligada a presentar, junto a la solicitud, un Balance y Estudio energético referido a la sustitución o modificación de sus instalaciones, con indicación expresa dse la cantidad de nergía sustituida (TEP/año).

El Período de Recuperación de la Inversión podrá ser superior a 7 años, lo cual se justificará en el Estudio Económico correspondiente. La subvención que se otorgue, si procede, podrá alcanzar hasta el 30% de la Inversión realizada, con límite máximo de 10 millones de pesetas.

2.2. Empresas y establecimientos del sector hotelero que realicen inversiones en instalaciones para reducir el consumo energético, utilización de energías renovables o sustitución por Gas Natural, en cuantías no inferiores a 5 millones, ni superiores a 100 millones de pesetas, y que cumplan los siguientes requisitos:

2.2.1. Para instalaciones de Ahorro Energético deberá acreditarse un ahorro mínimo del 10% del Consumo Específico del equipo o el 2% del Consumo Final Directo (C.F.D.)/anual del total de las instalaciones energéticas, referido a los dos últimos años de funcionamiento.

2.2.2. para instalaciones de Energías Renovables, deberá garantizarse que las mismas cubran un mínimo del 20% del consumo equivalente con energías convencionales.

2.2.3. Para la sustitución dea energías convencionales por Gas Natural,m deberá indicarse expresamente la cantidad de energía convencional sustituida referida a períodos anuales.

Tales requisitos deberán justificarse en el Estudio y Balance Energético que se acompañará a la solicitud.

Las subvenciones, en estos casos, podrán alcanzar hasta el 30% de las inversiones, con un límiete máximo de 10 millones de Pts, siempre que el período de recuperación de la inversión no supere los 7 años.

2.3. Entidades Locales andaluzas que realicen inversiones en sus instalaciones tales como alumbrado público, colegios y residencia, polideportivos, edificios institucionales, etc., para mejorra los rendimientos energéticos y el uso racional de la energía. Tales inversiones serán, como mínimo, de 3 millones de pesetas y no superiores a 50 millones. Deberá garantizarse un ahorro mlínimo del 20% de las energías convencionales por energías renovables, o el cambio a gas natural en cualquiera de sus aplicaciones.

En cualquiera dse los casos, el período de recuperación de la inversión no podrá ser superior a 7 años.

La subvención que se otorgue, si procede, podrá alcanzar hasta el 30% de la inversión realizada, con un límite máximo de 10 millones de pesetas.

2.4. Empresas distribuidoras de Gas Natural que realicen inversiones en nuevas instalaciones de redes de distribución o ampliaciones de las existentes, para suministros domésticos comerciales en zonas de consumo inferior a la media general, o de marcado interés social, así como la transformación y adaptación de las redes de distribución de gas manufacturado actualmente existentes, sque permitan su utilización para el suministro de gas natural. Tales empresas deberán haber obtenido la correspondiente Concesión Administrativa para la distribución en la zona en que vayan a establecerse las instalaciones para las que se solicita las subvención.

A la solicitud se acompañará un Estudio de Viabilidad con indicación empresa del número de abonados a los que afectará la instalación, consumos medios anuales y cuantos datos sean precisos para justificar el impacto económico-social que se pretenda.

Las subvenciones que se otorguen, si procede, podrán alcanzxar hasta el

30% de las inversiones realizadas, con un máximo de 30 millones de pts. por Expediente.

Tercero. Las solicitudes de subvención se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, hasta la fecha límite del 31 de mayo de 1991, no pudiendo ser admitidas aquéllas que se presenten con posterioridad a dicha fecha. Estas se formularán utilizando el modelo que figura en el Anexo I de esta Disposición.

A la solicitud se acompañará, por triplicado, la siguiente documentación en fotocopias compulsadas.

A) Cuando se trate de empresa, persona física, acompañarán: Documento Nacional de Identidad.

Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

Licencia Fiscal

B) Tratándose de Empresa, persona jurídica, acompañarán: Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

Razón Social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) en caso de representación:

Poder bastanteado al efecto que acredite la representación y D.N.I.

D) Cuando se trate de Entidades Locales:

Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

E) Declaración responsable del solicitante o representante legal de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones fiscales a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1988 y de 13 de septiembre de 1989.

F) Hoja de Datos, anexa a la solicitud, según modelo indicado en el Anexo I de esta Disposición.

G) Memoria Descriptiva y Presupuesto detallado de las Instalaciones o modificaciones a realizar suscrito por técnico de competencia legal.

H) Estudio y Balance Energético de las instalaciones que se pretenden realizar o modificar, con indicación expresa de los consumos energéticos totales referidos a los dos últimos años en funcionamiento.

I) Estudio energético de las nuevas instalaciones o modificaciones a efectuar en las existentes, con indicación expresa de los ahorros energéticos o diversificación proyectada, expresados en TEP/año. Tanto el Balance energético del apartado H), com el Estudio Energético Señalado en el apartado I) deberán ser realizados por empresa especializada (Ingeniería o Asesoría Energética legalmente establecida y Autorizada).

J) Programa concreto de Inversiones y Plazos de Ejecución dse las obras correspondientes, referidos a períodos anuales.

K) Cálculo del Período de Recuperación de la Inversión expresado en meses, cuando esté proceda, según lo expresado en los diferentes apartados del punto segundo.

L) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.1.

Cuarto. Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y tras las actuaciones pertinentes, se remitirán los expedientes completos en el plazo de 20 días a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con Informe del Delegado Provincial.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el Artículo 19 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Los plazos para la realización de las obras correspondientes a las instalaciones subvencionadas, se ajustarán a lo previsto en el Plan de Inversiones y Plazos de Ejecución que a cada solicitud se acompañará, según lo dispuesto en el apartado J) del punto tercero.

Sexto. El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, se efectuará una vez realizadas las obras, instalaciones o modificaciones proyectadas, y en general, las inversiones para las que se solicitó la ayuda, lo que se acreditará mediante la correspondiente Certificación Final de la Obra e Informe Técnico elaborado por el técnico designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, al que se unirán los justificantes y facturas (o fotocopias compulsadas de las mismas) de la inversión efectuada, así como los justificantes señalados en el apartado E) del punto tercero. Tal documentación será remitida a la Dirección Geneal de Industria, Energía y Minas, la cual, una vez examinada y de conformidad, procederá a tramitar el correspondiente mandamiento de pago de la cantidad subvencionada.

Séptimo. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la D.G. de Industria, Energía y Minas o de sus Delegaciones Provinciales, podrá solicitar, en cualquier momento, cuanta información considere oportuna para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la subvención fue concedida.

De igual forma podrá comprobar, por los medios a su alcance y a su cargo, la veracidad de los resultados obtenidos tras la realización de las inversiones subvencionadas.

Las empresas beneficiarias de la subvención quedan obligadas a facilitar a la Consejería de Economía y Hacienda, los datos por ello requeridos, o las intervenciones necesarias para efectuar las comprobaciones previstas en el párrafo anterior.

Octavo. El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos por parte del beneficiario, o el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se otorgue la subvención, podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficiarios concedidos y al reintegro de la parte correspondiente de las cantidades, en su caso, recibidas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

D. ....................................................................... con D.N.I. nº .......................... en nombre y representación legal de la entidad ............................................................ con CIF nº ................ y con domicilio social en .................... nº ............... localidad ...................... Provincia ............ C.P. , según acredita mediante el Poder Notarial o Certificación adjunta:

SOLICITA

Le sea concedida una subvención al amparo de lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de ................................ BOJA núm. ............................ de ............................... de acuerdo con el Apartado ............................ y el punto seguido de la referida Orden.

A tal efecto se acompañan los documentos relacionados en el punto 3º que al respaldo se señalan y Hoja de Datos referentes a la entidad que solicita la subvención.

En .................., a ............... de ................... de 1991

Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda

Junta de Andalucía.

(Al respaldo) DOCUMENTACION ADJUNTA:

Copia simple de la Escritura de constitución de la Sociedad (sólo para empresas) ................................................................

Documentos acreditativos de la personalidad y representación del firmante de la solicitud:

N.I.F. ...................................................................

Poder Notarial ...........................................................

Certificación Secretario Corporación ...................................

Licencia Fiscal ..........................................................

Número de Identificación Fiscal ........................................

Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social .....................

Memoria descriptiva y Presupuesto detallado de las inversiones a realizar o Proyecto Técnico suscrito por técnico de competencia legal ...........

Estudio y Balance Energético realizado por empresa especializada y autorizada ...............................................................

Programa de Inversiones y Plzos de Ejecución por períodos anuales

Estudio Energético y Cálculo del Período de Recuperación de la Inversión a realizar ....................................................

Estudio de Viabilidad y Condiciones socio-Económicas para empresas distribuidoras de Gas Natural ............................................

Fotocopia de la Concesión Administrativa para la distribución de Gas Natural .................................................................. Otros documentos: (relaciónense)

HOJA DE DATOS

Anexa a la Solitud)

A) Empresa:

Denominación ............................................................ Actividad ................................................................ Domicilio Social ......................................................... Localidad .................... C.P. ............... Provincia ............ C.I.F. nº ................ Telefº ................... FAX ................

B) Entidad Financiera en la que debe efectuarse, en su caso, el abono de la subvención:

Banco o Caja de Ah.: ..................................................... Sucursal ........................ Código bancario ....................... Dirección ............................................................... Población ................... C.P. ................. Prov. .............. Número de la Cuenta .....................................................

C) Establecimiento para el que se solicita la subvención: Denominación ............................................................ Actividad ................................................................ Emplazamiento ............................................................ Localidad ................... C.P. .................. Prov. .............. Responsable Técnico D. .................................................. Teléfono ................. FAX ................. TELEX .................. Fecha y firma:

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