Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 15/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 10 de enero de 1991, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, por la que se convocan elecciones a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

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Por Orden de 4 de septiembre de 1990, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dispuso la apertura del proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con efecto desde el 7 de septiembre de 1990. Transcurridos ahora los trámites que se preveían en dicha Orden, procede convocar las elecciones.

En virtud, en uso de las facultades que me confieren el Decreto

401/1990, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el articulo 4?.

He resuelto convocar a las cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a cuyo efecto se indican:

1.- Día y hora de apertura y cierre de los Colegios Electorales para la elección de los representantes de cada grupo o categoría.

2.- Colegios electorales y lugares en los que han de instalarse.

3.- Plazos para el ejercicio del voto por correo.

4.- Sedes de las Juntas Electorales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3.- Voto por Correo.

A) El plazo para solicitar el voto por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado en el modelo normalizado, el cual será facilitado por la Cámara respectiva, será en los ,veintes días siguientes al de su publicación de la convocatoria de elecciones, conforme al artículo 7?-1.1 del Decreto 401/1990, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarcando, por tanto, desde el día 16 de enero al 7 de febrero de 1991, inclusive.

B) El Secretario General deberá enviar por correo certificado al peticionario del voto por correo, conforme al artículo 7?-1.2 y 1.3 del Decreto 401/1990, de 27 de noviembre, los documentos que el mismo artículo especifica antes de diez días de la fecha de la elección.

C) El elector remitirá el voto por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, una vez obren en su poder los documentos remitidos por correo certificado por el Secretario de la Cámara, expresados en el artículo 7?-1.3 del Decreto 401/1990, de 27 de noviembre, teniendo en cuenta que sólo serán válidos los votos por correo recibidos en la Cámara antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las elecciones.

D) Los modelos normalizados de solicitudes de voto por correo, tanto para personas físicas como jurídicas, conforme al artículo 7?-1.1 del citado Decreto, son los que figuran en los Anexos 1 y 2, respectivamente, adjuntos a esta Resolución.

4.- Las sedes de las Juntas Electorales, se establecen en el domicilio de la Cámara de la capital de provincia respectiva.

Sevilla, 10 de enero de 1991.- La Directora General, Montserrat Badía Belmonte.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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