Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 15/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 9 de enero de 1991, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

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La reestructuración de Consejería llevada a cabo mediante el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, por el que se atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Planificación y las que, en el área de fomento económico, correspondían a la suprimida Consejería de Fomento y Trabajo, hace necesario unificar las disposiciones existentes sobre delegación de competencias que afectan a los distintos órganos directivos que integran la actual Consejería de Economía y Hacienda y, en particular, las relativas a gestión del gasto y contratación con cargo a la Sección presupuestaria de la misma. Mediante la presente Orden, se introducen, también, las innovaciones y modificaciones precisas al objeto de dotar sobre las materias cuyas delegación se dispone. En virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO:

Primero. Se delegan en el Viceconsejero de Economía y Hacienda loas siguientes competencias:

A. Las facultades que, en materia de aprobación de gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pagos de todos los expedientes de gasto de la Consejería, tiene atribuidas el Consejero en el artículo 50.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería.

B. La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias competencia del Consejero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Consejería Autónoma de Andalucía.

C. Disponer el cumplimiento y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de resoluciones y sentencias dictadas en las actuaciones judiciales en que sea parte esta Consejería, así como el emplazamiento, en dicho Diario Oficial, a terceros interesados en recursos contencioso-administrativo, interpuestos contra disposiciones administrativas competencia de la Consejería.

Segundo. Se delegan en el Secretario General Técnico y en los titulares de los Centros Directivos de la Consejería las facultades que corresponden al Consejero como órgano de contratación, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normas que resulten de aplicación, en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de créditos de los servicios a su cargo, con las peculiaridades que a continuación se detallan:

A. En los expedientes que no excedan la cuantía establecida para los suministros menores, las facultades de contratación se entenderán atribuidas en su integridad, a excepción de las expresadas en relación con el gasto en el punto Primero A) de esta Orden, al Organo responsable del programa presupuestario de gastos, correspondiendo, en todo caso, al Secretario General Técnico las competencias en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II del Estado de Gastos del Presupuesto. B. En los expedientes que excedan la cuantía establecida para los suministros menores, las facultades que corresponden al Consejero como órgano de contratación, se entenderán atribuidas al órgano responsable del programa presupuestario de gastos y en la misma forma establecida en el apartado anterior, con la excepción de los siguientes actos, que no son objeto de delegación:

Acuerdo de iniciación del expediente, salvo que el mismo se encuentre incluido en un programa aprobado por el Consejero de Economía y Hacienda. La adjudicación de los contratos.

Los acuerdos de resolución de contrato.

La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios cuyo presupuesto exceda del 20% del principal.

Tercero. Todas las competencias delegadas en la presente Orden serán ejercidas con arreglo a la disponibilidad presupuestaria y con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto. El titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente a asunto objetivo de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocado o modificada por disposición expresa.

Quinto. En la Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Serán expresamente las siguientes:

Orden de 22 de junio de 1987, de la Consejería de Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos.

Orden de 21 de noviembre de 1989, de la Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería determinadas competencias, en lo que sea de aplicación a esta Consejería.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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