Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de febrero de 1991, por la que se destinan doce millones a subvencionar los daños catastróficos producidos recientemente en la ciudad de Málaga.

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Los sucesos acaecidos recientemente en la prisión provincial de Málaga han causado inumerables destrozos en las viviendas y enteres próximos al lugar de los hechos, así como en varios comercios colidantes con la zona, procedieno repararlos en el menor tiempo posible mediante los correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo 1º, letra B, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma. Se prevé, así mismo, en esta norma una delegación expresa en el Delegado de Gobernación de Málaga con el objetivo de conseguir la mayor celeridad de la concesión de estas subvenciones. En virtud de das atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del artº 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la citada Comunidad así como el artículo decinoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Primero. Se destinan doce millones para subvencionar los datos sufridos en las viviendas y enseres, así como en los locales comerciales, afectados por los sucesos acaecidos en la ciudad de Málaga.

Segundo: Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero: La Corporación Local de Málaga dirigirá a la Delegación de Gobernación correspondiente, escrito con una descripción de los datos producidos.

Cuarto. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente norma serán fiscalizadas a posteriori y justificados ante la Delegación de Gobernación citado en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículo 38, 41 , 81 y concordantes, de conformidad con el artículo

2º del Decreto 117/1989, de 31 de mayo.

Quinto. Se delega en el Delegado de Gobernación de Málaga la facultad de conceder los subvenciones en la presente Orden, cualquiera que sea su cuantía.

Sexto. El Consejero de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento la concesión de las subvenciones aquí regulación, sin perjuicio de la subsistencia de la delegación mientras ésta no sea revocada o modificado por disposición expresa.

Séptimo. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1991

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