Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 1 de abril de 1991, por la que se convoca una beca para realizar trabajos de Investigación y Estudio en Bruselas.

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La progresiva importancia y repercusión que los aspectos relativos a la Comunidad Europea están teniendo en Adnalucía, hacen aconsejable un mayor conocimiento y acercamieto de la actividad comunitaria a las distintas esferas de la administración y sociedad andaluza. Como una forma de articular dicho acercamiento la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía establece la concesión de una Beca par la realización de trabajos de investigación y de estudio en Bruselas, con el objeto de mantener un estrecho contacto con la actividad desarrollada porlas Instituciones comunitarias.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991:

RESUELVO

Artículo primero:

1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Comunitarios convoca una beca destinada a realizar trabajos de investigación y de estudio en Bruselas.

2. Las condiciones de la convocatoria figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo segundo:

Los solicitudes para optar a esta beca deberán ser presentados ante la Dirección General de Asuntos Comunitarios de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucia.

En el plazo de presentación será de 30 días hábles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 1991.

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejería de la Presidencia

ANEXO

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de la beca serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Titulación universitaria superior, dándose preferencia a las siguientes titulaciones: derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y afines.

b) Formación específica en Comunidades Europeas, así como poseer un dominio de los idiomas francés e inglés.

2. Los trabajos de investigación y de estudia a realizar por el becario se desarrollarón en la Delegación del Instituto de Fomento de Andalucía en Bruselas.

3. La duración de la beca será de un año, contado a partir de la concesión de dicha beca.

4. La dotación de la beca es la siguiente:

a) Una asignación mensual de 110.000 pesetas.

b) Un pasaje de ida y vuelta en avión entre el aeropuerto más próximo al lugar de residencia habitual del becario y Bruselas.

c) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

5. Instancias y proceso de selección.

5.1. Las instancias se presentarán en la Dirección General de Asuntos Comunitarios, Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, calle Alfonso XII nº 17, 41001 Sevilla.

5.2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación y formación exigida en los puntos 1a y 1b.

c) Breve curriculum vitae.

d) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

5.3. Los solicitantes se comprometen a, en caso de que les concedida la beca, firmar una declaración expresa del cumplimiento de las condiciones establecidas para disfrutar de la misma.

5.4. La selección del beneficario de la beca se realizará por un Tribunal. Trás el análisis de las solicitantes y documentación presentadas y si la presidencia del Tribunal la estimara necesario, se realizará una entrevista individual.

El Tribunal de Selección estará compuesto por:

Presidente: Directora General de Asuntos Comunitorios.

Vocales: Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia. Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía. Un Jefe de Sección de la Dirección General de Asuntos Comunitarios.

5.5. Además del candidato seleccionado, se designará un suplente, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la persona seleccionada, pueda cubrirse la beca por el correspondiente suplente.

6. Obligación del becario.

El becario se compremete a realizar los trabajos de investigación y de estudio que se le requieran tanto por parte de la Dirección General de Asuntos Comunitarios como por el Director de la Delegación del Instituto de Fomento de Andalucía en Bruseñas. Además, una vez finalizada la estancia en Bruselas y en el transcurso de dos meses, el becario presentará una memoria de las actividades realizadas durante su estancia en la Delegación del Instituto de Fomento de Andalucía en Bruselas. El incumplimiento de estos directrices, sin causa justificada, y a partir de la apreciación del Presidente del Tribunal de Selección, implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.

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