Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de abril de 1991, por al que se aprueba la segunda fase del Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Reforma Agraria de Antequera (Málaga).

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La Comarca de Antequera fue declarada Reforma Agraria por Decreto 297/1984, de 20 de noviembre, declarándose igualmente de interés social y utilidad pública, las actuaciones a realizar en la misma, mediante el Decreto 228/1985, de 16 de octubre.

Por Orden de 10 de noviembre de 1987, publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía número 96 de 17 de noviembre de 1987, se aprobó, en cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos IV y V del referido Decreto de Actuación, el Plan de Obras y Mejoras de dicha Comarca.

Como continuación de dicho Plan, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado una segunda fase del mismo que incluye obras de construcción de caminos rurales, acondicionamiento de arroyos, mejora de regadíos, electrificaciones rurales, abastecimiento de aguas a núcleos rurales y polígonos ganaderos, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, ha sido sometido a información pública mediante Resolución de 12 de septiembre de 1990 de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga número 263 de

15 de noviembre de 1990.

En virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero.- Se aprueba la segunda fase del Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Reforma Agraria de Antequera (Málaga).

Segundo.- Las obras incluídas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, Clasificándose como obras de interés general las relativas a cosntrucción de caminos rurales y acondicionamiento de arroyos y como obras de interés común las relativas a mejora de regadíos, electrificación rural, abastecimiento de aguas a núcleos rurales y polígonos ganaderos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 228/1985, de 16 de octubre.

Tercero.- Las obras clasificadas de interés general serán ejecutadas y financiadas integramente por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 141 y 145 del Reglamiento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

2. Las obras clasificadas de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas, bien por el mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 del citado Reglamento, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizándose dicho reintegro según establece el artículo 152, todos ellos del referido Reglamento, o bien mediante concierto con los interesados, o por los propios beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987, otorgándose en estos casos con carácter general una subvención del cuarenta por ciento, siendo del cincuenta por ciento si las obras se realizan en las zonas forestales definidas en la Comarca.

Cuarto.- A su finalización, las obras de acondicionamiento de caminos rurales y de abastecimiento de aguas se entregarán para su conservación, a la Corporación Local correspondiente; las obras de acondiciomiento de arroyos de entregarán a los Organismos de Cuenca competentes; las obras de electrificación rural y polígonos ganaderos, a la Corporación Local en cuyo término municipal radiquen o a la entidad constituída al efecto, y las obras de mejora de regadíos se entregarán a las Comunidades de Regantes correspondientes.

Quinto.- Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Vease Anejo)

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