Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de abril de 1991, por la que se aprueba el Plan de Obras de Interés Privado en los subsectores II-11, II-13 y II-16, de la zona regable de Almonte-Marismas, segunda fase.

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El Decreto 1194/1971, de 6 de marzo, declaró de interés nacional la Zona Regable de Almonte-Marismas, aprobóndose la primera y la segunda parte del Plan General de Transformación mediante los Decretos 2148/1972, de de 8 de julio y 2244/1974, de 20 de julio, respectivamente. Por Orden de 17 de octubre de 1989, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 85, de 21 de octubre de 1989, se aprobó el Plan de Obras de interés privado en los Subsectores II-11, II-13, II-14 y II-16 de dicha Zona Reglable de Almonte-Marismas. Este Plan de Obras tenía como finalidad facilitar la viabilidad de las explotaciones constituidas por el Instituto Andaluz de reforma Agraria en la zona, mediante la necesaria construcción de naves agrícolas para el manejo y manipulación de los productos hortofrutícolas y de las materias primas y maquinaria, entre otros elementos, necesarios para la producción.

Como continuación de dicho Plan y con idéntica justificación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado una segunda fase del Plan de Obras que incluye además, como obras completamentarias, la construcción de una red de caminos interiores para facilitar el acceso a las parcelas.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

DISPONGO:

Primero. Se aprueba la segunda fase del Plan de Obras de interés privado en los Subsectores II-11, II-13 y II-16 de la Zona Regable de Almonte- Marismas.

Las obras incluidas en este Plan se especifican en Anejo a la presente Orden.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por la Sección primera del Capítulo III del Título III del Reglamento para la ejecución de la presente Orden.

Tercero. Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo previsto por el artículo

143 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, siendo su régimen ecómico el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Esta clasificación de las obras a realizar en la Zona Regable Almonte- Marismas, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras, únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de canon de la misma.

Cuarto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN

Clase de obra: Naves agrícolas con sus oficinas y servicios correspondientes.

Unidades: 6.

Clasificación: Interés privado.

Clase de obra: Caminos interiores de las fincas. Unidades: 510 m.l.

Clasificación: Interés privado.

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