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Las Organizaciones Profesionales Agrarias como órganos de representación de los agricultores y ganaderos asumen unas funciones de defensa de los intereses de estos colectivos mediante actuaciones de información, formación, asesoramiento, concertación de la política agraria y de organización y divulgación de sus reivindicaciones. Para su buen funcionamiento las Organizaciones Profesionales necesitan disponer de medios adecuados tanto humanos como materiales, que al desempeñar sus funciones generan costes estructurales y de actuación. Por considerar de interés general la potenciación y sostenimiento de estas Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito territorial de Andalucía es por lo que:
DISPONGO:
Artículo 1º. Con cargo al crédito consignado al efecto y en función de las disponibilidades presupuestarias, se convocan ayudas destinadas a sufragar gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía. Dichos gastos que tienen como objeto mejorar su gestión administrativa deberán destinarse a la adquisición de material y elementos necesarios para la realización de jornadas y cursos de formación e información de los agricultores y ganaderos, y para ejercer la importante labor representativa y de asesoramiento que le son propias.
Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias y en su caso las Federaciones y Confederaciones integrados por las mismas, que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial andaluz y que acrediten el depósito de sus Estatutos en la oficina competente.
Artículo 3º.1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, acompañadas de una memoria explicativa que contendrá el plan de actividades a realizar y el presupuesto pormenorizado de las mismas, que deberá ser aprobada por dicho Centro Directivo.
Asimismo acompañarán declaración jurada o de responsabilidad de la entidad de estar al corriente en los pagos fiscales y de Seguridad Social, certificación del título de constitución y del depósito de sus Estatutos, relación de los locales abiertas para la atención del agricultor, y medios humanos y técnicos disponibles en la actualidad.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (Avda. República Argentina, 21, Planta. 1º).
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se resolverá por el Consejero de Agricultura y Pesca y se comunicará a cada organización la cantidad concedido, así como los requisitos para su percepción y justificación, debiendo presentar como conclusión de las actuaciones, memoria sobre resultados de la ejecución de las mismas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de abril de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca.
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