Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 15 de abril de 1991, por la que se delegan competencias de suscripción de convenios y conciertos en materia de servicios sociales.

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El Decreto 252/1988, de 12 de julio, (BOJA de 12 de agosto), de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, (IASS), en sus artículos 4.2.e) y 10.2. f) atribuye al organismo y a su Director-Gerente la facultad de gestionar los Convenios y Conciertos que vinculan al IASS, reservándose la facultad de celebración o formalización de los mismos otros órganos distintos de la Junta de Andalucía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio corresponde a la Consejera de Asuntos Sociales por la adscripción de dicho organismo a esta Consejería, en virtud de lo establecido en el Decreto 223/1990, de 27 de julio, en relación con el artículo 20 de la Ley 2/1988 de 4 de abril. La regulación anterior, diferenciada en relación a otros organismos autónomos de la Junta de Andalucía exige para una mayor agilización y simplificación administrativa la delegación contenida en la presente disposición. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983. de 21 de julio,

DIPONGO:

Artículo 1º.

1. Se delega en el Director-Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales la facultad de suscribir los convenios, en materia de servicios sociales, a que se refieren los artículos 4.2.e) y 10.2.f) del Decreto

252/1988, de 12 de julio.

2. Se delega en el Director-Gerente y en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el ámbito de sus competencias, la facultad de celebrar los conciertos, en materia de servicios sociales, a que se refieren los artículos 4.2e) y 10.2.f) del Decreto 252/1988, de 12 de julio.

Artículo 2º. En los convenios y conciertos que se celebren en virtud de esta delegación se hará constar expresamente, en cada caso, tal circunstacia.

Artículo 3º. La Consejera de Asuntos Sociales podrá avocar en todo momento la celebración de cualquier Convenio o Concierto cuando, por razón del ámbito de aplicación, cuantía o especiales circunstancias concurrentes, lo estime pertinente.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 1990

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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