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En el recurso contencioso administrativo núm. 3188/1988, interpuesto por Sta. Marta Jardinera S.A. ha recaído sentencia con fecha 1 de octubre de
1990, pronunciando por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cuyo fallo es el siguiente tenor literal.
FALLAMOS:
Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación de Santa Marta Jardinera S.A., contra denegación presunta de la petición de pago por trabajos realizados en jardinería por Santa Marta Jardinera S.A. en el Colegio " Juan de Mairena" de Córdoba; que anulamos por no ser conforme al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de Santa Marta Jardinera, a que sea abonada por la Junta de Andalucía 337.250 pesetas m'as intereses legales desde el 14 de enero de 1985, fecha de la primera petición. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdición Contencioso Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 10 de abril de 1991
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
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