Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 30/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 24 de abril de 1991, por la que se convocan subvenciones para proyectos de investigación y becas de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 106, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Española en su artículo 149.1.15. En otro contexto, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación, establece, como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científico y Desarrollo Tecnológico, la investigación básica a través de una financiación regulra de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público. Por otra parte, el Plan andaluz de Investigación, instrumento para el fomento y la coordinación de Investigación Cientifica y Técnica en la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene entre sus temáticas preferentes la Ciencias de la Vida.

En virtud de todo lo expuesto, continuando con la línea ya iniciada y sensibles a la necesidad de formar personal investigador y apoyar proyectos y grupos de investigación, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria

DISPONGO

Artículo 1. Se convocan subvenciones para Proyectos de Investigación y Becas de ampliación de Estudios para la formación de personal investigador según las normas que se establecen en los Anexos a la presente Orden.

Artículo 2. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Sanitaria para que adopte las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de esta norma.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

ANEXO I

PROYECTOS DE INVESTIGACION

PRIMERO.- OBJETIVOS.

El objetivo esencial es el de promover la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en aquellos otros que puedan tener una incidencia favorable sobre la salud de la población o sobre la solución de problemas sanitarios concretos que afecten, de manera especial, a la Comunidad Autónoma Andaluza.

SEGUNDO.- BENEFICIARIOS.

Podrán acogerse a esta convocatoria los grupos de investigación de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma.

Podrán presentar proyectos, en calidad de investigador principal, aquellas personas con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a Centros de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TERCERO.- CARACTERISTICAS DE LAS SUBVENCIONES

3.1. La presente convocatoria se refiere a proyectos de investigación de las Instituciones de la Comunidad Autónoma. Su realización deberá llevarse a cabo, excepto en casos excepcionales, durante el año siguiente a la fecha de concesión.

3.2. La prórroga de la subvención por un período superior de tiempo no decidierá siguiendo criterios de evaluzación y de disponibilidad de presupuestaria.

3.3. La dotación económica de la subvención será fijada por la Comisión de Selección de función de:

a) Las disponibilidades presupuestarias (hasta el límite dse las destinadas a este fin)

b) Duración del proyecto de investigación.

CUARTO.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial y deberán ser dirigidas al Director General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería -Avda. República Argentina, 23-B-5ra planta, D.P. 41071, Sevilla-, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 60, de 29 de julio) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.2. Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizado estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Información de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

4.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación por triplicado:

a) Curriculum vitae normalizado y fotocopia del D.N.I. del investigador principal, y de cada uno de los investigadores que participan en el proyecto.

b) Datos de identificación y curriculum-resumen del Grupo de Investigación.

c) Memoria del proyecto de investigación que contemple los siguientes apartados:

- Antecedentes y estado actual del tema.

- Objetivos concretos, ordenados por prioridad.

- Aplicabilidad y utlidad práctica de los resultados previsibles en el área de la salud.

- Hipótesis, Metodología, Plan de trabajo.

- Justificación de la subvención solicitada.

d) Autorización del Comité de Ensayos Clínicos del Hospital conforme a la legislación vigente, en caso de ser necesaria la realización de alguna prueba de esta naturaleza.

e) Certificado de la autorización que represente legalmente al Organismo, acreditando el conocimiento y aprobación del proyecto, previo informe de la Comisión de Investigación del Centro..

f) Informe sobre la capacidad y disponibilidad de formación de personal investigador, donde se indiquen las líneas de

investigación y recursos para la posible adscripción de becarios, elaborado por el Investigador Principal.

QUINTO.- EVALUACION Y SELECCION.

5.1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos.

5.2. El no ajustarse a la convocatoria, así como la ocultación de datos su alteración, o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de denegación del proyecto.

5.3. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

SEXTO.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

6.1. Las ayudas serán para financiar, total o parcialmente, proyectos de investigación presentados por grupos andaluces. En este sentido, cuando un proyecto haya sido previo o simultáneamente presentado as otro organismo, público o privado, para su financiación, será obligatorio adjuntar la solicitud y demás documentación cursada al organismo en cuestión, así como los documentos de concesión en los que se especifiquen la cuantía y condiciones de la ayuda, si se hubiera producico. Al mismo tiempo, se remitirá memoria justificativa/explicativa, razonando los motivos por los que se acude a una vía adicional de financiación.

6.2. El material inventariable adquirido con cargo a la ayuda concedida será propiedad del S.A.S. y su adquisición se comunicará a esta Dirección General de Ordenación Sanitaria mediante impreso normalizado.

6.3. El material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) con cargo a las subvenciones concedidas deberá ser adquirido a través de la Biblioteca del Centro en el que se desarrolla el Proyecto de Investigación, pasando a formar parte de sus fondos.

SEPTIMO.- ACEPTACION Y SEGUIMIENTO.

7.1. Dentro del último mes del primer semestre, y siempre que le sea solicitado por la Comisión Científica, el Investigador Principal enviará a la Dirección General de Ordenación Sanitaria un informe evaluativo sobre el desarrollo del proyecto y su relación con los objetivos señalados en el mismo.

7.2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la subvención, deberá presentarse un informe con todos los resultados producidos en el desarrollo del proyecto de investigación.

7.3. La aceptación, p or p arte de los Organismos adjudicatarios de lá subvención, de un proyecto de investigación implica al de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de los trabajos subvencionados.

7.4. De las decisiones que se puedan adoptar como consecuencia de este seguimiento, se mantendrá debidamente informados a los

representantes legales de las entidades responsables.

7.5. Caso de demostrarse a través de este capítulo la inadecuación del trabajo realizado al desarrollo previsto del proyecto, o de concurrir alguna de las circuntancias señaladas en 7.4, la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, podrá interrumpir la finaciación del proyecto, así como proponer las acciones legales que pudieran corresponder.

OCTAVO.- PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

NOVENO.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones se concederán a los solicitantes librándoes el importe a los organismos ejecutores en que aquellos estén integrados para su inclusión en sus presupuestos.

ANEXO II

BECAS DE AMPLIACION DE ESTUDIOS

PRIMERO.- OBJETIVOS.

La finalidad esencial de estas becas es la potenciar los conocimientos y experiencias de los p rofesionales de la Comunidad Autónoma en el Area de las Ciencias de la Salud, mediante la realización de esatncias en prácticas y cursos reglados.

SEGUNDO.- BENEFICIARIOS.

Podrán acogerse a esta convocatoria todos aquellos profesionales del Sector Salud que reunan los siguientes requisitos:

2.1. Ser español y residente en Andalucía.

2.2. Estar en posesión de un título de Licenciado Universitario, Diploma Universitario o Técnico de Grado Medio.

2.3. Tener un puesto de trabajo dependiente del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

TERCERO.- CARACTERISTICAS DE LAS BECAS.

3.1. Las aydas estarán destinadas en Centros a sufragar los gastos producidos por estancias no superiores a 3 meses o unidades de investigación y/o formación nacionales o extranjeras.

3.2. El importe máximo de las becas será de 500.000 ptas.

3.3. La cuantía será fijada por la Comisión de Selección en función de:

a) Las disponibilidades presupuestarias (hasta el límite de las partidas destinadas a tal fin).

b) Duración de la estancia.

c) Ubicación geográfica del Centro donde se vaya a realizar la actividad.

CUARTO.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial y deberán dirigirse al Director General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, puediendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, nº 23-5ra. planta, C.P. 41071, Sevilla, en la Consejería de la Presidencia o Ayuntamientos, a ternor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA nº 60 de 29 de julio) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.2. Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizado estarán a disposición de los interesados en las oficinas de información de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

4.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos por triplicado:

a) Curriculum vitae normalizado y fotocopia del D.N.I. del peticionario.

b) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se van a realizar, en la que se expongan los objetivos que se prentenden alcanzar, los beneficios que supondrán para la institución, fecha de comienzo y duración de la estancia.

c) Certificado del Director del Centro e Institución autorizando el desplazamiento y permiso para la ausencia, así como

certificación de la autoridad administrativa correspondiente en la que se especifique la situación retributiva en que quedaría el becario durante la realización de sus estudios.

d) Certificado o carta de admisión del Centro o Servicio que ha de recibir el candidato. Cuando dicha admisión se encuentre en tramitación, la concesión de la Beca quedará condicionada a su obtención.

e) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma (del pais que corresponda) cuando se trate de estancias en el extranjero.

f) Declaración jurada indicando si recibe o ha recibido algún tipo de beca o ayuda para los mismos estudios y sus

características de dotación, con determinación de fecha y duración.

g) Presupuesto de los estudios que se solicitan, incluyendo gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista, gastos de matricula y estancia.

QUINTO.- EVALUACION Y SELECCION

5.1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Ordenación Sanitaria que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

5.2. Se considerarán con carácter preferente:

- Las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda y en especial, aquellas cuya actividad guarde concexión con los problemas y necesidades de Andalucía y, en concreto, las que se enmarcan dentro de las prioridades sanitarias de la Comunidad Autónoma.

- Las propuestas de estudios que guarden estrecha relación con el trabajo actual del candidato.

- Los estudios y estancias a desarrollar en Centros de especial prestigio y solvencia.

- El curriculum del candidato.

5.3. Las desiciones del carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

SEXTO.- OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.

6.1. En el plazo de 2 meses a partir de la fecha de finalización de la beca, deberá presentar una memoria explicativa documentada acerca de las actividades desarrolladas y progresos conseguidos en su formación, a la que se acompañarán las certificaciones de aprovechamiento emitidas por los directores y profesores del Centor en el que haya desarrollado los estudios.

6.2. En el mismo plazo enviará también un informe del Jefe del Departamento, Servicio, Unidad de la Institución a la que pertenece, con el correspondiente Visto Bueno del Director del Centro, en el que se expresan los beneficiarios para el Centro y un programa para obtenerlos.

6.3. En caso de interrupción de la beca por motivos no justificados a juicio de la Comisión Cientifica Evaluadora, el interesado estará obligado a devolver las cantidades percibidas.

SEPTIMO.- PLAZO DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

OCTAVO.- ABONO DE LAS BECAS DE AMPLIACION DE ESTUDIOS.

El abono de las becas que se conceden a la ampliación de estudios se efectuará directamente a los beneficiarios de los mismos.

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