Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 30/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 11 de abril de 1991, por la que se establecen diversos programas de subvenciones destinados a mejorar las condiciones de trabajo en las empresas andaluzas.

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La obligación de los poderes públicos de velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, es un mandato contenido en el art. 40.2 de la Constitución Española. El Estatuto dse Autonomía para Andalucía recoge, asimismos, esta obligación al configurar estas materias dentro de sus competencias genericas.

En este orden de cosas, se estima que existe un elevado numero de sectores que requieren, junto a las practicas habituales comprendidas en las técnicas convencionales de seguridad e higiene, otras medidas que se dirijan especificamente a la mejora efectiva de las condiciones de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma.

La evolución de la situación preventiva laboral y de las condiciones de trabajo en nuestro entorno europeo, nacional y andaluz, las nuevas perspectivas que se apuntan en este aspecto singular de las relaciones laborales, así como la experiencia obtenida del Programa de subvenciones para proyectos e inversiones destinados a mejorar las condiciones de trabajo en las Empresas Andaluza y de las actuaciones cotidianas de los Organos de la Administración Autonómica responsables, entre otros cometidos, del asesoramiento a las empresas en estas materias, hace aconsejable, además del mantenimiento del citado programa, iniciar este año uno nuevo que permita abrir nuevas vias a la implantación de una conciencia amplia, real y efectiva en la necesidad de adoptar medidas conducentes al control de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de trabajo de la población laboral andaluza. Se intenta con ello responder en cierta medida al contenido de la Comunicación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa al Tercer Programa de Acción en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo, fundamentalmente en lo concerniente a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), así como a las líneas de actuación de la Consejería de Trabajo de éstas materias, máxime cuando este tipo de empresas experimenta, por lo general, los mayores indices de siniestralidad y, en contraposición, prsenta menores posibilidades de inversión y un sindicalismo menos vertebrado, lo que puede repercutir en el nivel de sensibilización de sus trabajadores.

Otros elementos innovadores de la Orden lo constituyen, por un lado, la responsabilidad de acceder a estas ayudas por parte de Asociaciones de PYMES y de Sociedades Anónimas Laborales, así como de Sociedades Cooperativas de distinto grado, y de la Gran Empresa, con carácter preferencial si incluyen en sus acciones a las subcontratas, y por otro la relación directa de las citadas ayudas con objetivos tendentes al control de la siniestralidad. Es de resaltar el papel desempeñado por los sindicatos en el primero de los casos.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respecto a los criterios de publicidad concurrencia y objetividad exigida en el artículo 19.2 de la Ley 6/1990, de 29 de Diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para

1991.

En su virtud, y en uso de las facultades que me estan conferidas y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

DISPONGO

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1º.- Por la presente Orden se establecen programas de

------------- subvenciones a proyectos e inversiones que tengan por finalidad la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales, así como de ayudas al establecimiento de planes preventivos de riesgos profesionales y de mejora de condiciones de trabajo en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza.

ARTICULO 2º.- Las ayudas previstas en la presente Orden, tendrá la

-------------- naturaleza de subvenciones no reintegrables, teniéndose que destinar a sufragar los gastos directamente imputables de las actividades objeto de la misma, sin qsue puedan, en ningún caso, financiar los gastos corrientes de las entidades, que en su caso, promuevan el proyecto, la inversión o el plan preventivo.

ARTICULO 3º.-

3.1.- Podran acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades siguientes:

- Empresas comprendidas en los sectores de Agricultura y Pesca, Industria Construcción y Servicios preferentemente las pequeñas y medianas empresas.

- Las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Las Sociedades Anónimas Laborales.

3.2.- Las ayudas orientadas al establecimiento de planes preventivos de riesgos profesionales y de mejora de las condiciones de trabajo podrán ser tambien solicitadas por:

- Grandes empresas en cuanto a planes preventivos que incluyan a las empresas subcontratistas.

- Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas. En este caso la solicitud deberá incluir un acuerdo de los sindicatos más representativos del sector, ya sea a través de sus órganos provinciales o de las secciones sindicales en su caso.

- Sociedades Cooperativas Andaluzas de segundo o ulterior grado.

- Agrupaciones que integren a un conjunto de Sociedades Anónimas Laborales.

- Profesionales en representación de PYMES, Sociedades Cooperativas Andaluzas, Sociedades Anónimas Laborales o Agrupaciones Sectoriales de éstas; en cualquier caso, el importe de la subvención recaerá sobre las entidades peticionarias indicadas, en la forma que se determine.

3.3.- Tales Entidades deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los beneficios que se le reconozcan deberán revertir en Centros de Trabajo ubidados en el ámbito geográfico andaluz.

3.4.- Tendrán preferencia en la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden las Empresas comprendidas en algunos de los sectores sobre los que la Consejería de Trabajo tengan en marcha campañas o planes integrales de actuación de materia de prevención de riesgos laborales y de mejora de condiciones de trabajo.

Podrán, asimismo, ser objeto de consideración la petición de subvenciones por empresas de estos sectores que hubieren efectuado inversiones sobre alguna de las materias recogidas en el artículo 4.1 de la presente Orden, con posterioridad al 1 de enero de 1991.

PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS E INVERSIONES

ARTICULO 4º.-

4.1.- Lo proyectos e inversiones subvencionables deberán versar sobre las siguientes materias:

- Adecuación de centros de trabajo.

- Instalaciones y equipamiento industrial.

- Organización y métodos de trabajo.

- Diseño y adaptación de sistemas de seguridad en el trabajo.

- Control de contaminantes de naturaleza quimica, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

- Señalización.

- Normas de seguridad.

- Cualesquiera otras relacionada con los objetivos pretendidos y siempre que, al igual que las anteriores, redunden en una mejora efectiva de las condiciones de trabajo en su concepto más globalizador.

4.2.- En el caso de que la subvención solicitada se dirija a la financiación de proyectos, éstos podrán ser redactados por empresas o personas físicas o jurídicas especializadas en prevención y control de riesgos laborales, que reúnan suficiente garantía.

El proyecto podrá ser sustituido, en los casos que la situación lo justifique, por un estudio técnico pormenorizado, elaborado igulmente por empresas o personas físicas o jurídicas especializadas. En este caso, el estudio técnico en cuestión deberá haber sido aprobado por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia en la que ésta radicado el Centro de Trabajo objeto de la petición.

ARTICULO 5º.- Las ayudas para proyectos e inversiones podrán alcanzar una

------------- cuantía máxima del 50% del coste total de los mismos, pudiéndose conceder al mismo beneficiario subvenciones en las dos modalidades previstas.

Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y cuando especiales circunstancias apreciadas en el estudio del expediente lo justifiquen, la subvención podrá ampliarse hasta el 100% del coste del proyecto y/o inversión. Estas ayudas podrá abarcar el importe total o parcial del proyecto o inversión, conforme a su adecuación a los objetivos perseguidos y materias comprendidas en el artículo 4º apartado 1 de la presente Orden.

En ningún caso la subvención a conceder será superior a diez millones de pesetas, para la totalidad de los proyectos e inversiones presentados para un mismo centro de trabajo.

PROGRAMA DE SUBVENCIONES AL ESTABLECIMIENTO DE PLANES PREVENTIVOS DE

-------------------------------------------------------------------- RIESGOS PROFESIONALES Y DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 6º.-

6.1.- Los planes preventivos de riesgos profesionales y de mejora de condiciones de trabajo en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuya promoción y mecanismos de financiación a través de las correspondientes ayudas son objetivo de la presente norma, deberán incluir al menos alguno de los siguientes aspectos que, lógica e ineludiblemente, versarán sobre la prevención de riesgos profesionales y/o la mejora de las condiciones de trabajo:

- Acciones formativas a distinto nivel.

- Estudios epidemiológicos o reconocimientos médicos específicos.

- Investigación.

- Elaboración de mapas de riesgos.

- Implantación de Servicios Preventivos-Laborales y de Médicina Laboral.

- Acciones de sensibilización preventivas generales o ante riesgos importantes.

- Control analítico de la siniestralidad.

- Cualesquiera otros que coadyuven a los objetivos pretendidos.

6.2.- Los aspectos concretos de la ejecución de los planes preventivos de riesgos profesionales y de mejora de las condiciones de trabajo se contemplarán en los oportunos Convenios que, a tal efecto,se suscribirán entre la Consejería de Trabajo y los correspondientes peticionaraios de las subvenciones. En los citados Convenios se reflejarán, necesariamente, los objetivos relativos al control de la siniestralidad que se pretenden alcanzar en el desarrollo de los planes preventivos, y deberán incluir los mecanismos de participación de lo sórganos de representación del personal en la empresa o, en su caso, de las organizaciones sindicales más representativas.

6.3.- Los planes preventivos de riesgos profesionales y de mejora de condiciones de trabajo deberán ser redactados por Empresas o Personas Físicas o Jurídicas especializadas y deberán precisar con detalle lo que se pretende llevar a cabo. En el caso de PYMES, Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, la elaboración del plan no estará sujeta a esta obligación por lo que podrán ser confeccionados por las propias entidades con el asesoramiento técnico. si fuera preciso, de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ARTICULO 7º.- Las ayudas para planes rpreventivos podrán alcanzar una

------------- cuantía máxima del 50% del coste total de los mismos. Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y cuando lo justifiquen posibles especiales circunstancias apareciadas en el contenido del plan preventivo, la subvención podrá abarcar el importe total de éste.

En ningún caso la subvención a conceder será superior a diez millones de pesetas. No obstante, podrá ser compatible con otras ayudas o subvenciones para proyectos o inversiones destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en las Empresas Andaluzas, de acuerdo con los requisitos planteados en la presente Orden.

DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO

ARTICULO 8º.-

8.1.- Las instancias acompañando al correspondiente impreso (Anexos I y II) debidamente cumplimentados, deberán presentarse por triplicado en los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo hasta el día 15 de junio de

1991 inclusive, sin perjuicio de la utilización de cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artic'ulo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

8.2.- Las solicitudes para el Programa de subvenciones a proyectos e inversiones, deberán ir acompañadas con carácter general de la siguiente documentación que, igualmente, se presentará por triplicado ejemplar:

a) Memoria descriptiva con explicitación de los riesgos que se pretenden controlar y propuesta de las medidas preventivas a adoptar, o ya adoptadas según el articulo 3.4.

b) Atenproyecto, proyecto o, en su caso, estudio técnico que incluya memoria técnica, planos y presupuestos.

c) Plazo previsto para la elaboración, del proyecto o materialización de la inversión.

d) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para una mayor concreción del proyecto o inversión a realizar.

8.3.- Las solicitudes para el programa de ayudas al establecimiento de planes preventivos y de mejora de las condiciones de trabajo deberán ir acompañadas de un documento que recoja los siguientes aspectos del plan a implantar:

a) Análisis de la situación.

b) Acciones a desarrollar y calendario de éstas.

c) Medios disponibles.

d) Valoración de los resultados previsibles orientados, fundamentalmente, al control de la siniestralidad.

e) Plazos previstos para su ejecución.

f) Cualesquiera otros que se consideren necesarios para un mejor conocimiento del Plan a desarrollar.

ARTICULO 9º.- Para hacer firme la concesión de las ayudas contempladas en

------------- los dos Programas, los solicitantes deberán presentar en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la precitada concesión o de la firma del correspondiente Convenio, la siguiente documentación, igualmente por triplicado ejemplar:

a) Identificación de la entidad peticionaria, Título o Documento de constitución.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario, incluyendo D.N.I., con poder bastante de los representantes de personas jurídicas.

c) Alta en Licencia Fiscal y último recibo suplido.

Las fotocopias de la documentación recabada deberán ser debidamente compulsadas o legitimadas.

ARTICULO 10º.- En el plazo de quince días naturales a partir de la fecha

-------------- aludida en el artículo 8.1., las Delegaciones Provinciales de Trabajo, previa comprobación de la documentación presentada, de acuerdo con lo requerido en la presente Orden, remitirán a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, dos ejemplares de los expedientes recibidos, acompañados del informe técnico emitido por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia en cuestión.

Junto al informe técnico indicado, se remitirá propuesta de denegación o concesión, y en su caso, cuantía de la misma, por parte del Delegado de Trabajo correspondiente.

ARTICULO 11º.- La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

-------------- procederá al estudio del expediente, pudiendo recabar en su caso dse la entidad solicitante, la documentación complementaria que estime pertinente, que deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días. En caso contrario, se considerará decaido en su petición, archivándose las actuaciones.

ARTICULO 12º.- El Director General de Trabajo y Seguridad Social

-------------- resolverá lo que proceda, en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previa convocatoria de la Comisión Regional de Seguridad e Higiene del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales a efectos de su conocimiento, atendiendo a la adecuación de la citada petición de subvenciones al contenido de la presente orden.

La Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, que será comunicada al solicitante, fijará la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida.

ARTICULO 13º.-

13.1.- El abono de las ayudas concedidas dentro del Programa de subvenciones para proyectos e inversiones será interesado por las empresas subvencionadas a la Consejería de Trabajo, previa presentación del proyecto definitivo o certificación de la inversión total realizada. con aportación de las facturas que justifiquen el gasto realizado. La presentación del proyecto definitivo y/o la certificación de la inversión total subvncionada realizada, deberá llevarse a cabo en el plazo máximo que marque la Resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 8.2.c..

En el supuesto de subvención a la inversión, se podrá solicitar por anticipado el 50% de la cuantía total concedida, previa certificación de la obra e instalación ejecutada hasta el momento, que deberá corresponderse, al menos, con idéntico porcentaje del volumen de la precitada inversión.

En ambos casos, la certificación deberá ser visada por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia implicada.

13.2.- En el caso del Programa de subvenciones al establecimiento de planes preventivos de riesgos Profesionales y de mejora de las condiciones de trabajo, el abono de las ayudas concedidas se efectuará de la forma siguiente: el 25% de la cantidad concedida a la firma del Convenio, el acuerdo con el artículo 6.2 de la presente Orden; el 75% restante será interesado por las empresas o entidades subvencionadas a la Consejería de Trabajo, previa presentación de la memoria definitiva de las actividades desarrolladas a tenor del contenido del plan de prevención de acuerdo con el Convenio suscrito, y deberá llevarse a cabo en el plazo máximo que éste marque; la ejecución del citado plan preventivo deberá ser certificado por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la/s provincia/s afectada/s.

Excepcionalmente, la Empresa subvencionada podrá solicitar de la Consejería de Trabajo un abono intermedio del 50% de la ayuda concedida que podrá hacerse efectivo previa certificación por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo correspondiente de haberse efectuado, al menos, el 75% de las actividades programadas dentro del plan de prevención.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Trabajo y Seguridad Social a suscribir con los receptores de las ayudas los correspondientes Convenios en los que se articulen éstas, así como para dictar las normas necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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