Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 3/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 30 de abril de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la empresa Inserhig, S.A. , encargada de la limpieza del Hospital Torrecárdenas de Almería, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada huelga por el Comité de Empresa de la empresa Inserhig, S.A., encargada de la limpieza del Hospital Torrecárdenas de Almería desde las

00,00 horas del día 6 de mayo y con carácter de indefinida, afectando a todos los trabajadores de la mencionada Empresa en el Centro de Trabajo antes citado, el carácter de servicios públicos esencial para la Comunidad prestado por este colectivo justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos sevicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los sevicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida supremos bienes protegibles.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución: el artículo 10.2 del Real Devreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa Inserhig, SA, en el centro de trabajo Hospital Torrecárdenas de Almería desde las 00,00 horas del día 6 de mayo de

1991 y con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del persona necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 de Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materi de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director de Trabajo y Seguridad Social Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Almería. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Amería.

ANEXO

Plantilla total: 90

Turno de mañana: 22

Turno de tarde: 13

Turno de noche: 3

Descargar PDF