Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 3/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 30 de abril de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la Empresa Técnica Urbana Andaluza (Tecasa) encargada de la recogida de basura y limpieza viaria de Vejer de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convacada huelga por la Comisión Ejecutiva Provincial de Cádiz de la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. en la empresa técnica Urbana Andaluza (Tecasa), encargada de la recogida de basura y limpieza viaria de Vejer de la Frontera (Cádiz), para el día 6 de mayo de 1991, con carácter de indefinida, afectando a todos los trabajadores de la mencionada Empresa, el carácter de Servicios Públicos esencial para la Comunidad prestado por este colectivo justifica que no pueda paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dicho servicio intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Técnica Urbana Andaluza (Tecasa), encargada de la recogida de basura y limpieza viaria de Vejer de la Frontera (Cádiz), a partir del día 6 de mayo de 1991 y con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la Presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director de Trabajo y Serguridad Social Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Cádiz. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz

ANEXO

Vehículos:

1 Camión con su dotación de un conductor y dos ayudantes. Personal:

Además del personal descrito, un encargado.

Los servicios concretos que deban realizarse serán establecidos a la empresa concesionaria por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

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