Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 3/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 92/1991, de 30 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito.

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El Decreto de la Junta de Andalucía 306/88 de 4 de octubre por el que se regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con Entidades de Credito, ha supuesto un importante instrumento con el que solucionar un gran número de casos, que presentaban una manifiesta insolvencia ante la simple renegociación bancaria de la deuda acumulada.

De esta manera, la intervención de la Administración a través de la mencionada disposición ha resultado esencial, tanto en lo que se refiere a posibilitar la renegociación del débito acumulado por el deudor hipotecario en clara alternativa a la ejecución de la garantía hipotecaria, como al sistema de pagos resultantes mucho más comodo y adecuado a los niveles de ingresos de los propietarios de viviendas de que se ven abacados a la morosidad.

No obstante lo anterior, el desarrollo del mencionado Decreto aconsejó su modificación en lo que se referia a su ámbito de actuación que se extendió por Decreto 161/90 de 29 de mayo a las viviendas denominadas sociales, promovidas al amparo del Real Decreto-Ley 12/76 de 30 de julio, a la vez que se ampliaba el plazo de presentación mediante Orden de 29 de junio de 1990.

Esta continuidad en el tiempo, producida por dicha modificación, ha significado una vigencia para el decreto 306/88 de 4 de octubre de tres años desde su promulgación, lo cual ha originado una cierta disfuncionalidad entre los requisitos de ingresos exigidos -hasta dos veces el Salario Mínimo Interprofesional- y los niveles de renta que se requieren en otras disposiciones dirigidos al mismo sector y promulgadas recientemente (Decreto 413/90 de 26 de diciembre sobre adjudicación de viviendas de promación pública y Decreto 414/90, 415/90 y 416/90, sobre regimenes de tenencia de las viviendas de promoción pública), que cifran el nivel de renta requerido en dos veces y medio el Salario Mínimo Interprofesional para poder disfrutar de los beneficios que en ellos se establecen.

Asímismo, la experiencia en la aplicación de esta medida ha hecho aconsejable introducir una gradación en la cuantía de las ayudas, estableciéndose, a tales efectos, dos niveles de ingresos.

Por todo ello, y ante la conveniencia de mantener la concesión de este tipo de ayudas resulta aconsejable la promulgación de un nuevo Decreto regulador de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de abril de 1991,

DISPONGO

Artículo 1º.- Por la Cosejería de Obras Públicas y tranasportes, se podrán conceder ayudas a los propietarios de viviendas protegidas de promoción privada, que mantienen situaciones de impago de créditos hipotecarios, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2º.- Las ayudas econónomicas irán dirigidas a posibilitar la regularización de la deuda y revestirán la forma de préstamo sin interés, a devolver por el prestatario a través de la entidad de crédit una vez finalizado el período de amortización del crédito hipotecario o en su caso, el resultante de dicha regularización.

Artículo 3º.- 1. Serán destinatarios de estas ayudas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar durante 1990, calculados según el criterio establecido en el artícilo 6 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, habrán de ser inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional fijado para ese año:

b) La situación de impago relativa al préstamo hipotecario ha de suponer el atraso de, al menos, una anualidad de amortización con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

c) La deuda ha de corresponder a préstamos hipotecarios cualificados para la adquisición de viviendas protegidas de promación privada, promovidas al amparo del Real Decreto-Ley 31/78, de 31 de octubre y Real Decreto-Ley

12/76, de 30 de julio, constituyendo la vivienda la residencia habitual y y permanente del interesado, al tiempo que la única de uso y disfrute de la unidad familiar.

d) Existencia de conformidad respecto de la regularización de la deuda entre la entidad de crédito prestamista y el propietario deudor.

2.- Los solicitantes de las ayudas que cumplan los requisitos del apartado anterior, serán seleccionados, en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta fundamentalmente la antiguedad en el impago y cuantía de la deuda, así como el precio de la compra de la vivienda y el haberla adquirido en primera transmisión.

Artículo 4º.- La cuantía de las ayudas se fijará, en cada caso, de manera que la nueva obligación anual de pago neta que se derive para el deudor hipotecario sea la siguiente.

a) En el supuesto de ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2,5 y 2 veces al Salario Mínimo Interprofesional, la obligación anual de pago resultante para el deudor hipotecario, quedará encuadrada, en función de las cargas familiares, entre el 25 y el 35 por ciento de sus ingresos. La cuantía de la ayuda no podrá ser en ningún caso superior a la referida obligación.

b) En el supuesto de ingresos familiares ponderados inferores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional, la obligación anual de pago resultante para el deudor hipotecario, quedará encuadrada en función de sus cargas familiares, entre el 15 y el 25% de sus ingresos. La cuantía de la ayuda no podrá ser en ningún caso superior al doble de la referida obligación

Articulo 5º.- Los interesados en acogerse a los beneficios del presente Decreto deberán presentar las correspondientes solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, hasta el 30 de septiembre de 1991, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes el ejercicio de 1990.

c) Copia del documento público de adquisición de la vivienda.

d) Certificación de la entidad de crédito correspondiente, acreditativa de la conformidad de la misma sobre el futuro acuerdo de regularización de la deuda, con expresión de las cantidades debidas, fechas de atrasos y vencimiento de las mismas y nuevas coniciones acordadas para la amortización de los créditos,con indicación de la cuantía de la ayuda aportar por la consejería de Obras Públicas y transportes, a tenor de lo establecido en los correspondientes Convenios.

e) Declaración de que la vivienda constituye su residencia habitual y permanente,al tiempo que la unica de uso y disfrute de la unidad familiar.

Artículo 6º.- 1.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, teniendo en cuenta l criterios de selección del art.3.2, y previa las inspecciones que en su caso procedan, resolverá sobre la concesión de las ayudas solicitadas, comunicándolo a la entidad de crédito y a los interesados, a los efectos de formalización del acuerdo sobre la regularización de las deudas.

2.- La concesión de las ayudas tendrá efectividad a partir de la fecha en que se formalice el acuerdo a que se refiere el apartado anterior.

3.- En el caso de que dicho acuerdo no se formalice en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá proceder a la revocación de la misma.

Artículo 7º.- Concluido el período de amortización del crédito hipotecario, en su caso, el resultante de la regularización, la entidad de crédito procederá anualmente a la devolución a la Junta de Andalucía de las ayudas concedidas, en la misma cuantía a que anualmente viniera obligado el beneficiario.

DISPOSICION ADICIONAL

La concesión de ayudas a que se refiere el presente Decreto se instrumentará mediante Convenios de colaboración con las entidades de créditos prestamistas, quedando autorizado el Consejero de Obras Públicas y Transportes para la firma de los mismos, según el modelo que figura como anexo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 306/1988, de 4 de octubre y 161/90 de 29 de mayo y Disposiciones dictadas en su desarrollo, en la medida que se oponga al presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las ayudas concedidas y los expedientes en tramitación al amparo de lo dispuesto en los decretos 306/1988, de 4 de octubre y 161/1990, de 29 de mayo seguirán rigiéndose por lo establecido en los mismos.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y ................................. para la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen sutuaciones de impago con entidades de crédito.

En la ciudad de ...........a .......de ..........de 1991

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José López Martos, Consejero de Obra Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

y de otra D. ............................................................. en nombre y representación...............................................

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero .- Por decreto /1991, de ..............de..................... se regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito, por razones objetivas de precaridad economíca, a través de la firma de Convenios de colaboración con las mismas.

Segundo.- Dichas ayudas, que revisten la forma de préstamos sin interes, van dirigidas a posibilitar a familias con dificultades económicas hacer frente a las obligaciones de pago incumplidas, en el marco de una regularización acordada entre la entidad de crédito prestamista y el propietario deudor.

Tercero.- Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de solucionar los problemas que para muchas familias andaluzas se derivan de la situacion expuestas, manifiestan su voluntad de colaborar en la instrumentación de mecanismos que permitan regularizar las deudas acumuladas y pendientes, al abjeto de evitar las graves consecuencias que para los deudores supone la ejecución por la Entidad de las garantias hipotecarias correspondientes a tales obligaciones.

De conformidad con lo anteriormante expuesto, y a los efectos de fijar las condiciones por las que debe regirse la colaboración, ambas partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Es objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Entidad de crédito....................................................... para la concesión de las ayudas a que se refiere el decreto /1991, de ...........de...................................................

Segunda.- A tal efecto, la Entidad de créditos .......................... con carácter previo a la solicitud de las ayudas por parte de los propietarios, habrá de dar su conformidad a la regularización de las deudas con los mismos, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto/1991 de...........de...........................

Tercera.- La cuantía de las ayudas que se aplique en cada caso por la Consejería de Obras Públicas y Transportes será la regulada en el artículo 4º del Decreto /1991, de............de..........................

Cuarta.- La Consejería de Obras Públicas y transportes pondrá en conocimiento de la entidad de Crédito.................................... el monto global e individualizado de las ayudas concedidas, que afecten a dicha entidad, a fin de que por la misma se proceda a la formalización de los correspondientes acuerdos de regularización de deudas.

Quinta.- La entidad de crédito ......................................... deberá comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la fecha de formalización de los acuerdos.

Sexta.- El importe de las ayudas se hará efectivo en sucesivas transferencias anuales a la Entidad de crédito........................... a fin de que por la misma sean aplicadas las cuantías individualizadas de las ayudas concedidas a las amortizaciones periódicas resultantes de los acuerdos de regulación de deudas.

Séptima.- Por la Entidad de Crédito..................................... se remitirá a final de cada año a la Consejería de Obras Públicas y Transportes documento justificativo de la aplicación de la cantidad transferida, al objeto de proceder al libramiento de la correspondiente al ejercicio siguiente.

Octava.- Concluido el periodo de amortización del crédito hipotecario o, en su caso, el resultante de la regulación, la Entidad................ procederá anualmente a la devolución a la Junta de Andalucía de las ayudas concedidas en la misma cuantía a que anualmente viniera obligado el beneficiario.

Novena.- El Presente Convenio extenderá su vigencia hasta que se extingan las obligaciones que ambas partes contraen.

Podrá ser causas de resolución del mismo, el incumplimiento de alguna de sus cláusulas o el mutuo acuerdo entre las partes.

Décima.- Con el fin de velar por el cumplimiento y eficacia de las estipulaciones contenidas en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de las partes firmantes y que se reunirá al menos dos veces al año.

Decimoprimera.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, aplicándose, en todo aquello que no figure expresamente estipulando en el mismo, los principios de la Ley de Contratos del Estado.

Y en prueba de conformidad,ambas partes suscriben este Convenio de colabaración en el lugar y fecha indicados.-

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