Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 3/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 93/1991, de 30 de abril, sobre ayudas económicas a las promociones de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.

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La presente disposición pretende, mediante el apoyo a las promociones de vivienda de Protección Oficial de régimen especial, posibilitar el acceso a la vivienda a un colectivo social que tiene dificultades para atender a esta carencia habitacional.

Para aquellos sectores sociales demandantes de vivienda cuyos ingresos familiares se sitúan por debajo de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, acceder a una vivienda constituye un problema de difícil solución. La situación para este colectivo, se define tanto por la necesidad de vivienda, como por la inadecuación de los mecanismos que podrían ayudar a resolver su problema de alojamiento.

La Administración Central, a través del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con objeto de dar una respuesta adecuada a esta situación, creó un régimen de promoción de Viviendas de Protección Oficial de carácter especial. La condición de especial viene definida por los agentes promotores, del sector público o mixto, por los destinatarios, hasta 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional y por las favorables condiciones económicas y financieras, que afectan al promotor y al usuario. La disposición que define este régimen especial, el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, pretende crear condiciones propicias para que se desarrollen actuaciones de estas características.

No obstante, la evolución de las circunstancias de mercado está significando que el cálculo económico que efectúan los promotores arroje un déficit entre el coste de producción de la vivienda y el precio final, tasado por la Administración.

Asímismo, se ha constatado que, a pesar de los importantes beneficios establecidos en el Régimen Especial regulado por el R.D. 224/1989 de 3 de marzo, el pago de estas viviendas presenta una cierta disfuncionalidad en lo que se refiere a los niveles de ingresos requeridos a los adquirientes o adjudicatarios -dos veces el Salario Mínimo Interprofesional- y la cuantía de la aportación inicial necesaria para la adquisición de la vivienda.

En consecuencia, de forma acordada con las medidas promulgadas por la Administración Central, se ha diseñado una doble ayuda económica bajo la fórmula de subvenciones a fondo perdido por vivienda. Estas subvenciones irán destinadas por una parte a posibilitar la viabilidad económica de las actuaciones en Régimen Especial mediante subvención a la actuación protegible y por otra a disminuir la aportación inicial resultante de la compra de las viviendas mediante subvenciones a los propios adquirientes o adjudicatarios.

Se pretende de esta forma, favorecer la actividad de los promotores públicos en este campo y facilitar el acceso a las viviendas, dando además cumplimiento a los acuerdos de la Concertación Social.

Es también un objetivo pretendido facilitar la intervención de las diversas Administraciones Públicas, especialmente la Administración Local, como agente promotor de vivienda social, por las indudables ventajas que este hecho tendría para solucionar el problema de alojamiento de amplios colectivos de la población andaluza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de abril de 1991,

DISPONGO

SECCION 1ra.: CONTENIDO Y ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1º.-

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas que la Junta de Andaulucía, a través de la Consejería de Obras Publicas Transportes, dispone, en concepto de apoyo y fomento al Régimen especial establecido en el Real decreto 224/1989, de 3 de marzo.

ARTICULO 2º.-

Serán actuaciones protegibles a los efectos del presente Decreto, aquellas que, acogidas al Régimen Especial, tengan por objeto:

a) La promoción de viviendas de protección oficial.

b) La rehabilitación de viviendas existentes, incluida la adquisición de de edeificios con dicho destino.

c) La rehabilitación del equipamiento comunitario primario.

Dichas viviendas podrán ser cedidas en propiedad,alquiler, precario o comodato.

SECCION 2ra : AYUDA ECONOMICA AL PROMOTOR PUBLICO

ARTICULO 3º.-

1.- La Consejería de Obras Públicas y Tansportes dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible, a efectos de posibilitar su viabilidad económica,Dicha subvención revestirá la forma de ayuda directa al Promotor Público de la actuación.

2.- Para el caso deactuaciones de nueva planta, con destino a ser cedidas en propiedad, la cuantía de la ayuda por cada metro cuadrado de superfici útil de la vivienda será equivalente al 10% del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la Calificación Provisional y del 13% para los casos de cesión en alquiler, precario o comodato.

3.- Para las actuaciones de rehabilitación con destino a ser cedidas en propiedad, la cuantía de la ayuda será equivalente al 10% del presupuesto protegido calculado según el criterio del Artículo 26-1 del Real Decreto 224/89, de 3 de marzo y del 13% para los casos de cesión en alquiler, precario o comodato.

ARTICULO 4º.-

Para optar a este tipo de ayuda econónomica serán requisitos necesarios:

a) La concesión gratuita por parte del Promotor Público, en propiedad o en derecho de superficie, del suelo edificable necesario, de forma que no impute coste alguno a la actuación.

b) Haber obtenido para cada actuación la financiación cualificada necesaria que haga posible su viabilidad financiera.

ARICULO 5.-

1.- Los Promotores Públicos deberán presentar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, antes de la finalización a iniciar en el primer trimestre del año, las propuestas de actuación a iniciar en el año siguiente:

Cada una de las propuestas constará de los conceptos siguientes:

a) Identificación del Promotor Público.

b) Naturaleza y descripción de la actuación proyectada.

c) Estudio de costes anualidades previstas.

2.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda antes del 30 de junio de cada año elaborará el programa de actuaciones protegibles en Régimen Especial a que se refiere el Artículo 40 del Real Decreto 224/1989 de 3 de marzo.

3.- Una vez fijado el número de actuaciones a desarrollar y suscrito el Convenio con el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones se informará de su contenido a los Promotores Públicos incluidos en el programa, para que inicien ante el órgano competente la tramitación del del expediente correspondiente, a efecto de obtener la Calificación Provisional.

4.- Los Promotores Públicos que pretendan las ayudas a que se refiere el Presente Decreto, presentarán posteriormente sus solicitudes ante la consejería de Obras Públicas y transportes por cada una de las actuacione a desarrollar, de acuerdo con el contenido del Artículo 3º incluyendo com anexo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en Artículo 4º.

La concesión de las ayudas a las actuaciones se formalizarán mediante resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, cuyo contenido hará referencia a la cuantía de las ayudas, calendario y condiciones para el abono en relación con las distintas fases de la actuación.

SECCION 3ra: AYUDA A LOS ADQUIRENTES O ADJUDICATARIOS

ARTICULO 7º

1.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder subvenciones personales a los adquirentes en primera transmisión o adjudicatarios de viviendas de Protección Oficial acogidas al Régimen Especial establecido en el R.D.

224/1989 de 3 de marzo.

2.- La cuantía de la subvención personal será equivalente al 5% del precio de venta o adjudicación.

ARTICULO 8º

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en un plazo no superior a sei meses desde la fecha del documento privado o público de compraventa o adjudicación de l vivienda que se suscriba con antelación.

ARICULO 9º

Las Delegaciones Proviciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos en el R.D. 224/1989 de 3 de marzo, para este régimen de protección, resolverán sobre la concesión de las subvenciones personale solicitadas.

ARTICULO 10º

1.- Estas subvenciones podrán hacerse efectivas de manera anticipada al Promotor Público, previa deducción del importe de la aportación inical a realizar por el adquirente, una vez acreditada la iniciación de las obras y formalizados los contratos de visado preceptivo.

2.- Atales efectos, en el documento público y, en su caso, privado de compraventa, deberá constar expresamente la deducción a que se refiere el párrafo anterior, así como la auñtorización al promotor para percibi el importe de la subvención directamente de la consejería de Obras Públicas y Transportes.

3.- Las contidades así percibidas por el Promotor Público, serán consideradas a todos los efectos como entrega a buena cuenta del precio de la vivienda en tanto no se haya obtenido la Calificación Definitiva de Viviendasd de Protección Oficial y se acredite la transmisión de la vivienda, mediante la correspondiente Escritura Pública.

ARTICULO 11º.-

1.- Los adquirentes o adjudicatarios de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial que hayan sidi perceptores de las ayudas previstas en este Decreto, no podrán ceder intervivos la vivienda por ningún título durante el plazo de diez años a partir de la Calificación Definitiva, sin antes reintegrar a la Junta de Andalucía el importe dela subvención en s día por ellos percibida, incrementada en los intereses legales desde dich fecha.

2.- Esta prohibición deberá constar expresamente en el documento públic y, en su caso privado, de compreventa o adjudicación de la vivienda.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Para su inclusión en el programa de actuaciones protegibles en Régimen Especial correspondiente al año 1992, los Promotores Públicos deberán presentar sus propuestas antes del 15 de junio de 1991.

Segundo.- A los efectos del presente Decreto, serán considerados, con cargos a las disponibilidades presupuestarias del año 1991, todas aquellas solicitudas que se presenten antes del 15 de septiembre de 1991.

DISPOSICION FINAL

SE autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GANZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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