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Recibidas solicitudes de varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proponiendo el cambio de fiestas Locales fijadas en la Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 1990 (BOJA 107, de 31 de diciembre), estimándose conveniente autorizar el cambio solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 46 del R. Decreto 2001/1983, de
28 de julio.
Por otra parte recibidas certificaciones de los Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de Gualchos, Núcleo Castell de Ferro, Pampaneira (Granada); Almonte (Huelva); Canillas de Albaida (Málaga); y Burguillos (Sevilla), por los que se fijan las fiestas Locales correspondientes para los mismos en 1991 a tenor de lo establecido en el artículo 46 del citado R. Decreto 2001/1983, y en uso de las facultades que me estan conferidas por el R. Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y Decreto 26/1983, de 9 de febrero,
DISPONGO:
Artículo 1º. Autorizar el cambio de Fiestas Locales para el presente año fijadas por Orden de 21 de diciembre de 1990 (BOJA núm 107 de 31 de diciembre) en los Municipios y por los días que se detallan en el Anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2º. Declarar para 1991, días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales, en lo Municipios de la Comunidad Autónoma que se determinan en el Anexo II.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 1991
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
ANEXO I
Almería
Nacimiento: Se sutituye el 19 de marzo por el 30 de septiembre. Fines: Se sustituye el 3 de junio por el 30 de mayo.
Cádiz
Barbate: Se sustituye el 16 de junio por el 16 de julio. Zahara: Se sustituye el 30 de mayo por el 3 de junio.
Córdoba
Benamejí: Se sustituye el 3 de junio por el 30 de mayo.
Granada
Cenes de la Vega: Se sustituye el 7 de octubre por el 24 de agosto.
Jaén
Alcaudete: Se sustituye el 30 de mayo por el 26 de julio. Baeza: Se sustituye el 30 de mayo por el 16 de agosto. Carboneros: Se sustituye del 30 de mayo por el 20 de mayo. Mengíbar: Se sustituye el 30 de mayo por el 3 de mayo. Rus: Se sustituye el 30 de mayo por el 25 de septiembre. Santa Elena: Se sustituye el 30 de mayo por el 20 de agosto. Torreperogil: Se sustituye el 30 de mayo por el 25 de julio.
Málaga
Arriate: Se sustituye el 29 de junio por el 1 de julio. Casabermeja: Se sustituye el 25 de abril por el 30 de mayo. Yunquera: Se sustituye el 3 de junio por el 30 de mayo.
Sevilla:
Sanlúcar la Mayor: Se sustituye el 3 de junio por el 30 de mayo.
ANEXO II
Granada
Gualchos: 30 de mayo, 30 de septiembre.
Núcleo Castell de Ferro: 3 de mayo, 16 de julio.
Pampaneira: 6 de mayo, 16 de septiembre.
Huelva
Almonte: 20 de mayo, 3 de julio.
Málaga
Canillas de Albaida: 30 de mayo 7 de octubre.
Sevilla
Burguillos: 26 de julio, 4 de octubre.
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