Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 3/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 20 de abril de 1991, por la que se autoriza el cambio de Fiestas Locales en varios municipios, así como la fijación de las Fiestas Locales en los Municipios de Gualchos, Núcleo Castell de Ferro, Pampaneira (Granada); Almonte (Huelva); Canillas de Albaidas (Málaga) y Burguillos (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Recibidas solicitudes de varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proponiendo el cambio de fiestas Locales fijadas en la Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 1990 (BOJA 107, de 31 de diciembre), estimándose conveniente autorizar el cambio solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 46 del R. Decreto 2001/1983, de

28 de julio.

Por otra parte recibidas certificaciones de los Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de Gualchos, Núcleo Castell de Ferro, Pampaneira (Granada); Almonte (Huelva); Canillas de Albaida (Málaga); y Burguillos (Sevilla), por los que se fijan las fiestas Locales correspondientes para los mismos en 1991 a tenor de lo establecido en el artículo 46 del citado R. Decreto 2001/1983, y en uso de las facultades que me estan conferidas por el R. Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y Decreto 26/1983, de 9 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º. Autorizar el cambio de Fiestas Locales para el presente año fijadas por Orden de 21 de diciembre de 1990 (BOJA núm 107 de 31 de diciembre) en los Municipios y por los días que se detallan en el Anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2º. Declarar para 1991, días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales, en lo Municipios de la Comunidad Autónoma que se determinan en el Anexo II.

Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANEXO I

Almería

Nacimiento: Se sutituye el 19 de marzo por el 30 de septiembre. Fines: Se sustituye el 3 de junio por el 30 de mayo.

Cádiz

Barbate: Se sustituye el 16 de junio por el 16 de julio. Zahara: Se sustituye el 30 de mayo por el 3 de junio.

Córdoba

Benamejí: Se sustituye el 3 de junio por el 30 de mayo.

Granada

Cenes de la Vega: Se sustituye el 7 de octubre por el 24 de agosto.

Jaén

Alcaudete: Se sustituye el 30 de mayo por el 26 de julio. Baeza: Se sustituye el 30 de mayo por el 16 de agosto. Carboneros: Se sustituye del 30 de mayo por el 20 de mayo. Mengíbar: Se sustituye el 30 de mayo por el 3 de mayo. Rus: Se sustituye el 30 de mayo por el 25 de septiembre. Santa Elena: Se sustituye el 30 de mayo por el 20 de agosto. Torreperogil: Se sustituye el 30 de mayo por el 25 de julio.

Málaga

Arriate: Se sustituye el 29 de junio por el 1 de julio. Casabermeja: Se sustituye el 25 de abril por el 30 de mayo. Yunquera: Se sustituye el 3 de junio por el 30 de mayo.

Sevilla:

Sanlúcar la Mayor: Se sustituye el 3 de junio por el 30 de mayo.

ANEXO II

Granada

Gualchos: 30 de mayo, 30 de septiembre.

Núcleo Castell de Ferro: 3 de mayo, 16 de julio.

Pampaneira: 6 de mayo, 16 de septiembre.

Huelva

Almonte: 20 de mayo, 3 de julio.

Málaga

Canillas de Albaida: 30 de mayo 7 de octubre.

Sevilla

Burguillos: 26 de julio, 4 de octubre.

Descargar PDF