Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 7/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Cortés de la Frontera (Málaga), el inmueble sito en dicha localidad, C/. Carretera de la Estación, s/n, con destino a fines de juventud.

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Por el Ayuntamiento de Cortés de la Frontera (Malaga) ha sido solicitada la cesión de uso del inmuble, denominado Albergue Juvenil, sito en dicha localidad, C/. Carretera de la Estación s/n, para destinarlo a internado de alumnos de B.U.P. y Residencia Juvenil y docente. El mencionado imnuble fue trasferio a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funcione y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia d cultura.

El inmuble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial; No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación, de conformidad con la prevenido en el artículo 27 de la Ley 4/86 de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmuble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

2 de abril de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Cortés de la Frontera, por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/. Carretera de la Estación s/n, con destino a internado de alumnos de B.U.P. y Residencia Juvenil y docente.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previst que es el estrictmente cultural, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todos sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniedo la tasación pericial, el valor de lso detrimentos o deterioros del mismo. Trascurridos el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener, durate la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos deterioros causados.

Tercero. El Ayuntamiento de Cortés de la Frontera se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, cosnervará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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