Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 7/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de abril de 1991. del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Prado del Rey (Cádiz), el inmueble denominado Casa de Juventud, sito en dicha localidad, c/ Rodríguez de la Fuente, nº 1, con destino a fines culturales y de juventud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento de Prado del Rey (Cadiz) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, c/ Rodríguez de la Fuente, nº 1, para destinarlo a fines culturales y de juventud. El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial. No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley del Patrimoni de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de abril de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Prado del Rey (Cádiz), por un período de cincuenta años el inmueble denominado Casa de la Juventud, sito en dicha localidad, c/ Rodríguez de la Fuente, nº 1, para su gestión y uso .

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso que es el estrictamente cultural, o dejara de destinarse posteriormente, s considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad intergrándos en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propieda de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran cometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble,con todos lo enseres que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Tercero. El ayuntamiento de Prado del Rey se obliga a sumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MANTENER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF